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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 15 de marzo de 1999 Pág. 2.985

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLEIROS

ANUNCIO.

Por la Asamblea Intermunicipal de la Mancomunidad de Municipios del Área de A Coruña, en sesión celebrada el día 28 de enero de 1999 se aprobó el convenio regulador de la encomienda de gestión realizada al Ayuntamiento de Oleiros para la tramitación de los proyectos de gestión integral de residuos sólidos urbanos y asimilables (POMAL), cuyo texto es el siguiente:

Convenio regulador de la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Oleiros, para la tramitación de los proyectos añadidos en el Programa Operativo de Medio Ambiente Local (POMAL), la gestión de los fondos para la financiación y las contrataciones pertinentes para su ejecución.

Exposición de motivos:

1. La Mancomunidad de Municipios fue aprobada definitivamente por el decreto de la Consellería de Presidencia nº 153/1983, de 11-10-1983, y publicado en el Diario Oficial de Galicia del 21-11-1983.

Sin embargo, esta entidad no tiene presupuesto ni hacienda propia. Ello explica que por acuerdo de la Asamblea Intermunicipal de la Mancomunidad de Municipios del Área de A Coruña, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 1998, acuerda:

* Aprobar el proyecto modificado denominado: gestión intregral de residuos sólidos urbanos y asimilables, redactado por Lagares Ingeniería, con presupuesto total de mil setenta y cinco millones de pesetas (1.075.000.000 de ptas.), según el resumen modificado del proyecto original, constituido y conformado por los subprogramas siguientes:

-Motivación social y sensibilación ciudadana.

Presupuesto: 81.500.000 ptas.

-Dotación de medios para implantar la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos.

Presupuesto: 993.500.000 ptas.

*Confirmar la intención de ejecutar el proyecto y aceptar la financiación del mismo de la siguiente manera:

-70% con cargo a ayudas del POMAL.

-30% con cargo a las aportaciones de los ayuntamientos de la mancomunidad que participen en el mismo y, en proporción a su número de habitantes según censo de 1991.

*Encomendar al Ayuntamiento de Oleiros la tramitación del proyecto, la gestión de los fondos para la financión total del mismo y las contrataciones que sean pertinentes para la ejecución de los proyectos: dentro de los términos establecidos en el artículo 15º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El Ayuntamiento de Oleiros, en sesión plenaria celebrada el día 4 de diciembre de 1998, adopta acuerdo de aceptación de la referida encomienda de gestión.

2. La encomienda de gestión viene regulada en el artículo 15º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y que la define como: la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de las competencias de los órganos administrativos o de entidades de derecho público podrán ser encomendadas a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

De conformidad con los apartados 3 y 4 de dicho artículo 15º, cuando la encomienda de gestión se realice entre entidades de distintas administraciones públicas se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio, en el que se incluirá al menos la expresa mención de la actividad o actividades a las que afecta, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. En todo caso, el intento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada para su eficacia en el diario oficial correspondiente.

3. La aceptación de la encomienda de gestión por parte del Ayuntamiento de Oleiros supone concretamente la adopción de acuerdos por parte de los órganos municipales, la modificación presupuestaria para instrumentar la recepción de las aportaciones correspondientes al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y las aportaciones de cada uno de los municipios intregrantes de la mancomunidad, la tramitación administrativa de los expedientes en que se materializará la inversión de acuerdo con los diversos subprogramas del proyecto integral de residuos sólidos urbanos y asimilables, apertura de cuentas municipales afectadas a la gestión del proyecto POMAL, contabilización de ingresos y gastos, rendición de cuentas ante la Comisión Europea y ante la propia mancomunidad.

En definitiva, la encomienda de gestión como instrumento jurídico para la ejecución del proyecto implica el ejercicio de atribuciones por parte de los órganos políticos y administrativos del Ayuntamiento de Oleiros, que debe ser objeto de amparo o respaldo por parte de la Asamblea Intermunicipal de la Mancomunidad de Municipios, que es el órgano encomendante.

Al efecto de regular las relaciones entre la Mancomunidad de Municipios y el Ayuntamiento de Oleiros, como órgano encomendado, se establece que la encomienda de gestións se basará en las siguentes cláusulas:

CLÁUSULAS

Capítulo I

Del objeto del presente convenio

Artículo 1º.-El objeto del presente convenio es regular la encomienda de gestión realizada por la Asamblea Intermunicipal de la Mancomunidad de Municipios del área de A Coruña, en la sesión de 27 de noviembre de 1998, para la tramitación del proyecto denominado: Gestión integral de residuos sólidos urbanos e asimilables», a favor del Ayuntamiento de Oleiros, en los términos de su aceptación en sesión plenaria de 4 de diciembre de 1998.

Artículo 2º.-El Ayuntamiento de Oleiros empleará su estructura personal-administrativa para la gestión del proyecto y la ejecución de cuantas actuaciones administrativa sean necesarias para materializar el mismo.

Artículo 3º.-La instrumentación desde una óptica económico-presupuestaria de la encomienda de gestión, se realizará a través de la correspondiente modificación presupuestaria del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Oleiros para el año 1999, tal como se regula en el capítulo III de este convenio.

Al efecto se procedió a la apertura de una cuenta bancaria en la entidad financiera Caixa Galicia, con la denominación de Mancomunidad de Municipios. Encomienda Gestión. Pomal. En esta cuenta se admitirán todo tipo de ingresos, fijando a efectos de ordenación de pagos, por imperativo legal, las tres firmas con carácter mancomunado, alcaldesa-presidenta, interventor municipal y tesorero municipal.

La apertura de dicha cuenta fue notificada a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Subdirección General de Administración del FEDER, a efectos de realización de la propuesta de transferencia de los fondos.

Artículo 4º.-La ejecución de los subprogramas comprensivos del proyecto se realizarán a través de los correspondientes expedientes de contratación administrativa, de conformidad con la Lei de contratos de las administraciones públicas 13/1995, de 18 de mayo, y con la normativa concordante. Asimismo se contratarán las asistencias técnicas necesarias para la elaboración de pliegos de condiciones, asesoramiento a la mesa de contratación, redacción de los informes periódicos a remitir a la Subdirección General de los Fondos FEDER, hasta el término del programa, etc.

Artículo 5º.-Se garantiza la participación de los representantes de los municipios integrantes en los procesos de contratación para la ejecución de los subprogramas comprensivos del proyecto, a través de la configuración de la mesa de contratación, tal como se regula en el artículo 7º de este convenio.

Capítulo II

Organización y funcionamiento

Artículo 6º.-Respecto a las competencias necesarias para la ejecución de los subprogramas, esta se ejercerá por la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Oleiros y por el Pleno Municipal de conformidad con al Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, Lei de Administración local de Galicia, Reglamento orgánico municipal y Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a excepción de lo establecido en el siguiente artículo, respecto a la mesa de contratación.

Artículo 7º.-La mesa de contratación, que tiene los cometidos establecidos en el artículo 82 de la Ley de contratos de las administraciones públicas, para procedimientos contractuales que se tramiten a efectos de gestión del programa, estará consitituida por:

-Presidenta: alcaldesa del Ayuntamiento de Oleiros.

-Vocales:

*Un representante por cada municipio integrante de la mancomunidad.

*Un representante de la empresa adjudicataria del contrato de consultoría y asistencia.

*Interventor del Ayuntamiento de Oleiros.

*Secretario del Ayuntamiento de Oleiros, quien realizará también la función de secretario de la mesa de contratación.

La mesa de contratación podrá requerir de los servicios técnicos municipales, antes de formular la propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

La representación por cada municipio de la mancomunidad corresponderá a su alcalde, quien podrá delegar para cada reunión en el concejal que estime oportuno. La alcaldesa-presidenta podrá delegar en un concejal del Ayuntamiento de Oleiros.

La mesa de contratación asistirá al órgano de contratación en cuantas cuestiones e incidencias surjan en la ejecución de los contratos.

La propuesta de adjudicación que se eleve al Pleno del Ayuntamiento de Oleiros será la de la mesa de contratación.

Artículo 8º.-La Comisión de Residuos Sólidos y del Medio Ambiente de la Mancomunidad de Municipios del Área de A Coruña funcionará como mesa de trabajo, para el asesoramiento y dictamen de las actuaciones que se vayan a realizar para la gestión del programa.

La presidencia de esta comisión corresponderá a la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Oleiros.

A fin de garantizar un funcionamiento ágil de la misma, las notificaciones a sus miembros se podrán realizar telefónicamente o por fax.

La convocatoria se efectuará con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la reunión.

Está constituida por los alcaldes de cada uno de los municipios integrantes de la mancomunidad, o concejal en quien delgue. Actúa de secretario de la comisión cuando se reúna en materia del proyecto de gestión integral de residuos sólidos urbanos y asimilables, el secretario del Ayuntamiento de Oleiros.

Artículo 9º.-Las funciones inherentes a los cargos de secretario, interventor y tesorero, para el desarrollo y gestión del programa se ejercerán por los funcionarios que ejerzan estos cargos en el Ayuntamiento de Oleiros.

Artículo 10º.-En el supuesto de que a juicio de la alcaldía-presidencia del Ayuntamiento de Oleiros, asesorada de los técnicos municipales competentes, fuese necesaria para la gestión del programa la toma de decisión de la Asamblea Intermunicipal de Municipios, esta solicitará del presidente de la mancomunidad la convocatoria del pleno extraordinario, que deberá celebrarse en el plazo máximo de siete días hábiles.

La solicitud irá acompañada de la motivación y de la documentación íntregra de los asuntos que se proponen añadir en el orden del día.

Artículo 11º.-Corresponde a la Asamblea Intermunicipal de la Mancomunidad de Municipios del Área de A Coruña, (entidad encomendante), controlar la gestión realizada del programa por el Ayuntamiento de Oleiros (órgano encomendado). A tales efectos podrá nombrar una comisión paritaria de seguimiento, siendo

la propia asamblea intermunicipal la que determine la composición y funciones.

Capítulo III

Financiación del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

Artículo 12º.-A efectos de la ejecución de los programas incluidos en el proyecto de gestión integral de

RSU y asimilables, se hace preciso determinar la instrumentación financiero-presupuestaria a realizar por el ente encomendado, para lo que se determina en primer lugar la siguiente programación concreta de las contrataciones a realizar por el ente encomendado, a sus importes de licitación así como las anualidades de su ejecución:

DenominaciónLicitación199920002001

Contrato motivación social y sensibilización ciudadanaMayo-199935.000.00023.250.00023.250.000

Contrato asistencia técnica redacción pliegos

contenedores

Abril-19991.975.000

Contrato asistencia técnica redacción pliegos Paruges Rec.Abril-19991.990.000

Contrato asistencia técnica proyecto POMALAbril-19997.200.000

Contratos de Maq. recolectores: camión-grúa Paq. de reciclaje. Parques de reciclaje. Contenedores de RSU-vidrio-papel. Contenedores de RSU-orgánica-inerte y Maq. recolectores-Compactadores, lavado y Des.Mayo-1999442.335.000540.000.000

Total de créditos anuales necesarios488.500.000563.250.00023.250.000

En relación a lo dispuesto en el artículo 4º del presente convenio, y por lo que a las contrataciones se refiere, a excepción de los contratos menores, la forma de adjudicación será, con carácter preferente, el concurso, dadas las especiales características del objeto de las mismas.

Artículo 13º.-De acuerdo con la anterior programación de las contrataciones a efectuar, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del presente convenio regulador de la encomienda de gestión, el Ayuntamiento de Oleiros procederá a la tramitación urgente de un expediente de modificación de créditos, para la concesión de créditos extraordinarios en sus estados de gastos, a los efectos de dotar de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente las contrataciones previstas para el ejercicio de 1999. El importe global del expediente de modificación de créditos ascenderá a la cantidad de cuatrocientas ochenta y ocho millones quinientas mil pesetas (488.500.000 ptas.). Por lo mismo, se creará una sección presupuestaria nueva con el carácter de programa, bajo la denominación: 4421 proyecto POMAL. Encomienda de gestión mancomunada de municipios de A Coruña, en la que se crearán las dos partidas de gasto siguientes:

PartidaDescripciónCrédito inicial

99.4421.227.09Trabajos realizados por otras empresas. Prestación de servicios46.165.000 ptas.

99.4421.627.00Inversión nueva Asoc. Func. Op. Servicios. Proyectos complejos442.335.000 ptas.

Total:488.500.00 ptas.

Artículo 14º.-Por lo que a la financiación de dicho expediente de modificación de créditos se refiere, y de acuerdo con la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y el Rela decreto 500/1990, de 20 de abril, esta se realizará en base a los compromisos de aportación económica de los ayuntamientos de la mancomunidad que adoptaron

sendos acuerdos de adhesión a los proyectos incluidos en el programa de gestión integral del RSU y asimilables y el compromiso de aportación de los fondos POMAL, concedidos a favor de la mancomunidad de Municipios de A Coruña, y encomendada su gestión por esta en acuerdo de 27 de noviembre de 1998, a favor del Ayuntamiento de Oleiros.

Artículo 15º.-Por lo que a los créditos de gasto necesarios en los presupuestos de los ejercicios 2000 y 2001 del ente encomendado se refiere, para la cobertura presupuestaria de las contrataciones de carácter plurianual a realizar en este ejercicio, el ente encomendado procederá a la debida contabilización de los compromisos de gasto e ingreso en ejercicios futuros.

Artículo 16º.-Los compromisos firmes de aportación económica de los ayuntamientos de la Mancomunidad serán objeto de su adecuada contabilización e imputación anual por parte del ente encomendado, y serán esigibles por el mismo de acuerdo con el siguiente calendario:

Aportación de los ayuntamientos:

AnualidadImporteCriterios de exigibilidad

1999146.550.000Desde la aprobación de este convenio se acreditarán las obligaciones y las órdenes de pago a favor de la E. encomendada, antes de las adjudicaciones

2000168.975.000Desde la aprobación de este convenio se acreditarán los compromisos de gasto a favor de la E. encomendada, antes de las adjudicaciones

20016.975.000Desde la aprobación de este convenio se acreditaran los compromisos de gasto a favor de la E. encomendada, antes de las adjudicaciones

Total:322.500.000

Las aportaciones económicas de los ayuntamientos tendrán que ser efectivas, en todo caso, antes de la aprobación de los expedientes de contratación correspondientes por el ente encomendado, dada la obligación legal contemplada en el artículo 70.2º de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, según la cual, en los contratos con financiación por medio de aportaciones de distintas procedencias, éstas tendrán que ser efectivas, en el sentido de acreditar en el expediente su plena disponibilidad.

Se entenderá, en todo caso, que la efectividad de los compromisos de aportación de los ayuntamientos a favor del ente encomendado, se materializará en el reconocimiento de una obligación, documento contable ADO, y en una orden de pago, documento P, con cargo a los créditos presupuestarios habilitados a tal fin.

Los ayuntamientos remitirán al Ayuntamiento de Oleiros, antes de las adjudicaciones previstas en el artículo 12º, las certificaciones de los acuerdos de ejecución de sus respectivos presupuestos, que acrediten la efectividad de las obligaciones de aportación y de las órdenes de pago a favor del ente encomendado, correspondientes a la primera anualidad.

Por lo que a las anualidades del 2000 y 2001 se refiere, estas se traducirán en la certificación de los correspondientes compromisos de gasto, en ejercicios futuros, dado el carácter plurianual de las aportaciones, derivado de la contratación plurianual que se propone en el artículo 12º. Estos certificados de los acuerdos plenarios, fijando los compromisos de gasto en los ejercicios 2000 y 2001, se remitirán al Ayuntamiento de Oleiros antes de las adjudicaciones.

En el caso en que algún ayuntamiento no realice sus aportaciones en los plazos establecidos en el presente convenio, será automáticamente excluido del objeto de los contratos a celebrar, siendo estos reformulados a la baja, para posibilitar su contratación.

Una vez adjudicados los contratos, el ente encomendado requirirá a los ayuntamientos para que hagan efectivas las obligaciones de pago de sus aportaciones, en la medida en que se vayan ejecutando los mismos, y resulten exigibles los pagos por las empresas.

Dichos requirimientos de pago se harán efectivos de acuerdo con los vencimientos de los pagos a las empresa adjudicatarias, y en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su notificación.

Artículo 17º.-Las aportaciones de los ayuntamientos para el ejercicio de 1999, exigibles por el ente encomendado de acuerdo con los establecido en el artículo anterior, serán distribuidas en transferencias corrientes y transferencias de capital y serán las siguientes:

Aportaciones ayuntamientos 1999:

AyuntamientoPoblación% Pción.Transf. Cte.Transf. Capt.Total aportaciones

Abegondo5.4665,45%754.569 ptas.7.229.984 ptas.7.984.553 ptas.

Arteixo17.93117,87%2.475.334 ptas.23.717.681 ptas.26.193.015 ptas.

Bergondo5.3925,37%744.353 ptas.7.132.103 ptas.7.876.456 ptas.

Betanzos11.93011,89%1.646.909 ptas.15.780.042 ptas.17.426.952 ptas.

Cambre12.33012,29%1.702.128 ptas.16.309.130 ptas.18.011.259 ptas.

Carral5.2295,21%721.852 ptas.6.916.500 ptas.7.638.351 ptas.

Culleredo14.63114,58%2.019.776 ptas.19.352.707 ptas.21.372.484 ptas.

Oleiros18.48018,42%2.551.122 ptas.24.443.854 ptas.26.994.976 ptas.

Sada8.9358,91%1.233.456 ptas.11.818.498 ptas.13.051.954 ptas.

Totales:100.324100,00%13.849.500 ptas.132.700.500 ptas.146.550.000 ptas.

Artículo 18º.-Las aportaciones de los ayuntamientos para el ejercicio de 2000, exigibles por el ente encomendado de acuerdo con lo establecido en el artí

culo 16º, serán distribuidas en transferencias corrientes y transferencias de capital, y serán las siguientes:

Aportacións ayuntamientos 2000:

AyuntamientoPoblación% Pción.Transf. Cte.Transf. Capt.Total aportaciones

Abegondo5.4665,45%380.022 ptas.8.826.323 ptas.9.206.345 ptas.

Arteixo17.93117,87%1.246.648 ptas.28.954.408 ptas.30.201.056 ptas.

Bergondo5.3925,37%374.877 ptas.8.706.830 ptas.9.081.707 ptas.

Betanzos11.93011,89%829.430 ptas.19.264.184 ptas.20.093.614 ptas.

Cambre12.33012,29%857.240 ptas.19.910.091 ptas.20.767.331 ptas.

Carral5.2295,21%363.545 ptas.8.443.623 ptas.8.807.168 ptas.

AyuntamientoPoblación% Pción.Transf. Cte.Transf. Capt.Total aportaciones

Culleredo14.63114,58%1.017.216 ptas.23.325.673 ptas.24.642.889 ptas.

Oleiros18.48018,42%1.284.817 ptas.29.840.915 ptas.31.125.733 ptas.

Sada8.9358,91%621.204 ptas.14.427.953 ptas.15.049.157 ptas.

Totales:100.324100,00%6.975.000 ptas.162.000.000 ptas.168.975.000 ptas.

Artículo 19º.-Las aportaciones de los ayuntamientos para el ejercicio de 2001, exigibles por el ente encomendado de acuerdo con lo establecido en el artí-

culo 16º, serán distribuidas en transferencias corrientes y transferencias de capital, y serán las siguientes:

Aportaciones ayuntamientos 2001:

AyuntamientoPoblación% Pción.Transf. Cte.Transf. Capt.Total aportaciones

Abegondo5.4665,45%380.022 ptas.380.022 ptas.

Arteixo17.93117,87%1.246.648 ptas.1.246.648 ptas.

Bergondo5.3925,37%374.877 ptas.374.877 ptas.

Betanzos11.93011,89%829.430 ptas.829.430 ptas.

Cambre12.33012,29%857.240 ptas.857.240 ptas.

Carral5.2295,21%363.545 ptas.363.545 ptas.

Culleredo14.63114,58%1.017.216 ptas.1.017.216 ptas.

Oleiros18.48018,42%1.284.817 ptas.1.284.817 ptas.

Sada8.9358,91%621.204 ptas.621.204 ptas.

Totales:100.324100,00%6.975.000 ptas.6.975.000 ptas.

Artículo 20º.-Por los que a las aportaciones derivadas de la subvención de los fondos POMAL se refiere, la previsión que se establece para el cobro efectivo

de las mismas por el ente encomendado, de acuerdo con la normativa reguladora de los fondos FEDER, es la que se recoge a continuación:

Concepto1999200020012002

Pagos efectivos448.500.000563.250.00023.250.000

POMAL273.560.000315.420.00013.020.000150.500.000

Ayuntamientos146.550.000168.975.0006.975.000

Diferencia Finan.-68.390.000-78.855.000-3.075.000150.500.000

NOTA: las aportaciones de los fondos POMAL para cada anualidad se determinará según la siguiente fórmula:

POMAL=80% s/ (70% de los pagos efectivos del año).

Artículo 21º.-Teniendo en cuenta el cuadro financiero-resumen de los programas de gasto-ingreso incluidos en el proyecto de gestión integral RSU y asimilables, unido al presente convenio como anexo I, la gestión de los mismos generará unas necesidades transitorias de financiación previsibles de 68.390.000 ptas., 78.855.000 ptas. y 3.075.000 ptas., para los ejercicios de 1999, 2000 y 2001, respectivamente.

Dado el carácter financiero de estas diferencias que se corresponden con el 20% de las aportaciones de

los fondos POMAL, que no secobrarán hasta la finalización y justificación completa de los programas en el año 2002, no es posible su exigencia con cargo a las aportaciones de los ayuntamientos, y dado que tampoco parece razonable que el ente encomendado asuma con cargo a su tesorería estos desfases entre ingresos y gastos derivados de la encomienda de gestión otorgada: se exigirá a cada uno de los ayuntamientos, en virtud del presente artículo, los siguientes adelantos de tesorería, destinados a cubrir los citados desfases financieros en la ejecución de los programas de gasto encomendados.

Adelantos tesorería:

Ayuntamiento199920002001Devolucións

Abegondo3.726.125 ptas.4.296.294 ptas.177.344 ptas.8.199.763 ptas.

Arteixo12.223.407 ptas.14.093.826 ptas.581.769 ptas.26.899.002 ptas.

Bergondo3.675.680 ptas.4.238.130 ptas.174.943 ptas.8.088.752 ptas.

Betanzos8.132.577 ptas.9.377.020 ptas.387.067 ptas.17.896.665 ptas.

Cambre8.405.254 ptas.9.691.421 ptas.400.045 ptas.18.496.721 ptas.

Carral3.564.564 ptas.4.110.012 ptas.169.654 ptas.7.844.230 ptas.

Culleredo9.973.826 ptas.11.500.015 ptas.474.701 ptas.21.948.542 ptas.

Oleiros12.597.656 ptas.14.525.342 ptas.599.581 ptas.27.722.579 ptas.

Sada6.090.912 ptas.7.022.940 ptas.289.895 ptas.13.403.747 ptas.

Adelantos totales:68.390.000 ptas.78.855.000 ptas.3.255.000 ptas.150.500.00 ptas.

Dichos adelantos de tesorería serán transferidos por cada uno de los ayuntamientos de la mancomunidad de municipios, a favor de la entidad encomendada, en la medida en que las necesidades de tesorería para el pago de las obligaciones derivadas de la ejecución de los contratos de cada anualidad así lo determinen.

En todo caso, se establece el plazo de un mes para efectuar los adelantos de tesorería requeridos por el ente encomendado desde su notificación a los ayuntamientos.

Terminados los programas y justificado en su totoalidad el proyecto de gestión integral de RSU y asimilables, se procederá a la devolución de los anticipos de tesorería realizados, a favor de cada uno de los ayuntamientos, tan pronto como se produzca el ingreso del 20%s restante de la aportación POMAL, prevista para el año 2002.

Dado el carácter extrapresupuestario de dichos adelantos de tesorería, y a los efectos de acreditar la disponibilidad de fondos líquidos, cada ayuntamiento concertará, una operación de tesorería específica para cubrir los anticipos necesarios de cada una de las anualidades, de forma que anualmente se proceda al reembolso y renovación de la misma.

La entidad encomendada facilitará un modelo tipo de póliza para la formalización de dichas operaciones de tesorería, que podrán utilizar aquellos ayuntamientos que lo deseen.

Artículo 22º.-Los ayuntamientos beneficiarios de los subprogramas, deberán abonar al ayuntamiento de Oleiros los costes relativos a los medios personales y servicios empleados para la ejecución de la encomienda de gestión. Al efecto anualmente se presentará liquidación de las cantidades derivadas de la gestión del programa y de los costes abonados al personal interveniente en la tramitación de las actuaciones derivados de los medios técnicos empleados.

Capítulo IV

De la extinción de la encomienda de gestión

Artículo 23º.-La encomienda de gestión se extinguirá en el año 2002, una vez ejecutada la totalidad del proyecto de gestión ingegral de residuos sólidos urbanos y asimilables.

Artículo 24º.-Constituye también causa de extinción de la encomienda de gestión:

a) La disolución de la Mancomunidad e Municipios del Área de A Coruña.

b) La insuficiencia de recursos para llevar a cabo la gestión del proyecto, bien derivada del incumplimiento por parte de los ayuntamientos beneficiarios de los subprogramas de las aportaciones comprometidas, bien por no efectuarse los ingresos de los fondos FEDER.

c) La imposibilidad de afrontar por parte del Ayuntamiento de Oleiros al ejecución de los contratos, por falta de cooperación y colaboración de los ayuntamientos beneficiarios de los subprogramas.

Se entenderá que no existe la cooperación y colaboración adecuada, cuando los ayuntamientos que participen no adopten los acuerdos necesarios para la eficaz ejecución de los contratos.

Artículo 25º.-La extinción de la encomienda de gestión, en los supuestos previstos en los artículos anteriores, será adoptados por el Ayuntamiento Pleno de Oleiros, con el quórum de mayoría absoluta.

En el supuesto contemplado en el artículo 24 a) el acuerdo de disolución de la mancomunidad de municipios, se estará a lo establecido en el artículo 14.2º de los estatutos de la mancomunidad. Es decir, no podrán perjudicar los derechos de las personas adjudicatarias de los contratos que en la encomienda de gestión subscribiese el Ayuntamiento de Oleiros. En tal supuestos, se distribuirán las cargas entre los municipios que la integren.

En los supuestos contemplados en el artículo 24 b) y c), el Ayuntamiento de Oleiros presentará estado de ejecución de la contratación de los subprogramas que, dictaminados por el secretario y el interventor del mismo, se elevarán a la Asamblea Intermunicipal de la Mancomunidad de Municipios de A Coruña, con el fin de que adopte el acuerdo procedente respecto a la liquidación y se distribuyan las cargas resultantes proporcionalmente entre los municipios que integran la mancomunidad y los beneficiarios de la contratación.

Artículo 26º.-De conformidad con lo establecido en el artículo 148.2º de la Ley de Administración local de Galicia, la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Oleiros, en encomienda de gestión de la mancomunidad de municipios, se podrá dirigir a la Xunta

de Galicia para la retención de los fondos del municipio deudor y su ingreso en la cuenta denominada mancomunidad de municipios. Encomienda gestión POMAL, a fin de evitar la extinción de la encomienda de gestión, en los supuestos contemplados en el artículo 24º apartado b) y c).

Lo que se publica a efectos de lo establecido en el artículo 15.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Oleiros, 29 de enero de 1999.

Esther Pita Pita

Alcaldesa-presidenta