Advertidos errores en el mencionado edicto, publicado en el DOG nº 208, del 27 de octubre de 1998, es necesario hacer las siguientes rectificaciones:
-En la página 11.596, columna de la derecha, donde dice: «contra esta resolución podrán interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en la que se publique este
edicto, conforme lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Lei de procedimiento laboral, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril»; debe decir: «contra esta resolución podrán interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, recurso ordinario ante la comisión técnica central de la RISGA con sede en Santiago de Compostela, mediante escrito presentado ante la Comisión Técnica Provincial de Pontevedra, y que deberán remitir a la U.T.A. de la RISGA, Cánovas del Castillo, s/n, Vigo».