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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 15 de marzo de 1999 Pág. 2.936

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de febrero de 1999 por la que se clasifica como benéfico-asistencial la Fundación Filomena Rivero Alonso.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Filomena Rivero Alonso, con domicilio en Redondela (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

1. Josefina Carreira Rivero, en su calidad de presidenta de la fundación, en escrito de 1 de febrero de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Pontevedra, el día 21 de enero de 1999, ante el notario Eduardo Méndez Apenela, con el número doscientos setenta y seis de su protocolo por María Josefa Carreira Rivero, que interviene en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo dos de sus estatutos, el objeto de la fundación es la ayuda a la formación y educación integral, incluida la religión católica, de la infancia y juventud de Redondela y obras asistenciales para los mismos y, con carácter marginal y accesoria, la ayuda a los pobres del tercer mundo.

4. El patronato de la fundación estará constituido por María Josefa Carreira Rivero como presidenta, Alejandrina Regojo Otero como vicepresidenta, Mario Gustavo Fernández Álvarez como secretario y María del Pilar Bernárdez Vidal, Faustino Castro Sanjorge, Regina Rielo Rodríguez, María Rita Regojo Velasco y Regina María López Rielo como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-asistencial de la Fundación Filomena Rivero Alonso, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-asistencial y su adscripción a la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 22 de febrero de 1999.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-asistencial la Fundación Filomena Rivero Alonso adscribiéndola a la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública