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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 12 de marzo de 1999 Pág. 2.913

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 15 de enero de 1999 por la que se otorga a Cultivos Marinos Luis Escalante, S.L., permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de un criadero de moluscos bivalvos en el lugar de O Carreiro, en San Vicente de O Grove (Pontevedra).

1. Antecedentes.

Vista la solicitud presentada por Cultivos Marinos Luis Escalante, S.L., con CIF B-36.276.830, domicilio social en la calle Luis Seoane, 50, O Grove (Pontevedra), para llevar a cabo la explotación de un criadero para producción de semilla de moluscos bivalvos sita en O Carreiro, San Vicente de O Grove (Pontevedra).

2. Consideraciones legales y técnicas.

Vista la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Vista la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

Visto el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre (DOG nº 142, del 24-7-1997).

Considerando que el Ministerio de Medio Ambiente con fecha 11 de enero de 1999, otorgó al peticionario la concesión administrativa para ocupación de 44,80 m de terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

Esta consellería, en virtud de las atribuciones conferidas, y teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, a la vista del informe del Servicio Técnico-Jurídico y a propuesta de la delegación territorial y con el visto bueno del director general de Recursos Marinos,

RESUELVE:

Acceder a lo solicitado, otorgando a la entidad Cultivos Marinos Luis Escalante, S.L., con CIF B-36.276.830, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del siguiente establecimiento:

Establecimiento: criadero.

Situación: lugar de O Carreiro, San Vicente de O Grove. O Grove (Pontevedra).

Especie: moluscos bivalvos.

Capacidad de producción: cinco millones de semilla de ostra y tres millones de almeja.

Superficie de dominio público: 44,8 m para toma de agua de mar y desagües.

Superficie de dominio privado: nave de 488,0 m, con un total de superficie útil de 435,14 m, con dos plantas. Planta baja, zona docente (104,67 m) y zona criadero 250,78 (laboratorio fitoplacton y almacenamiento agua). Planta semisótano, 79,69 m (larvas y semilla). Figura plano en anexo.

Concesión de dominio público: orden ministerial de la Dirección General de Costas de 11 de enero de 1999.

Vigencia de la concesión y del permiso de actividad: se otorga por un plazo de diez (10) años. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente de la fecha de notificación al interesado de la orden ministerial de la Dirección General de Costas de fecha 11-1-1999.

La presente resolución se otorga bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Las obras, que podrán dar comienzo en el momento de la publicación de la presente orden, deberán finalizarse en un plazo no superior a los dos años, y se ajustarán a los planos y proyecto presentados.

Segunda.-Finalizadas las obras, el titular lo comunicará a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en Vigo, a los efectos de practicar la inspección de estas, delas que se emitirá el correspondiente informe.

Tercera.-Las instalaciones no podrán ser modificadas sin autorización expresa de esta consellería.

Cuarta.-Las instalaciones se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura, y demás disposiciones concordantes.

Quinta.-El permiso de actividad a que se refiere esta orden se extinguirá en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993 y en el artículo 6 del Decreto 193/1997 señalados.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura