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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 12 de marzo de 1999 Pág. 2.910

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV subestación Tambre II-subestación Santiago II, en los términos municipales de Noia, Lousame, Rois, Brión, Ames y Santiago de Compostela (A Coruña). (Expediente 98/321).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en Avda. de Arteixo, 171, 15008 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 5 de noviembre de 1997, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV desde la subestación de Tambre II hasta la subestación de Santiago II, discurriendo por los términos municipales de Noia, Lousame, Rois, Brión, Ames y Santiago de Compostela (A Coruña); acompañan el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 52 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, de aplicación al presente expediente de acuerdo a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

-Línea de alta tensión a 220 kV, de 26.721 m de longitud (19.450 m hasta el entronque con la línea Mesón-Santiago II y 7.271 m desde dicho punto a la subestación de Santiago II). El trazado de la línea es el ya existente, tanto en el tramo que se modifica (de 66 kV a 220 kV) como en el tramo que se apruebe el segundo circuito disponible de la línea Mesón-Santiago II, modificando únicamente la salida de la subestación de Tambre II. La tensión más elevada es de 245 kV y la potencia de transporte de 307 MW. Conductores de tipo Condor con 1 conductor por fase y cable de toma de tierra tipo OPGN. Apoyos metálicos de celosía en el primer tramo de simple circuito dispuesto al tresbolillo y el segundo tramo de doble circuito en hexágono hasta la entrada a la subestación de Santiago II, donde se utilizarán de triple circuito.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública, siendo publicado en el DOG del 2-10-1998, BOP de A Coruña del 2-10-1998, diario El Correo Gallego del 18-9-1998, en el tablón de anuncios de

los ayuntamientos de Noia, Lousame, Rois, Brión, Ames y Santiago de Compostela y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Tercero.-Durante el período en que se sometio a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1) Victoria Esparís Túñez, en su propio nombre y en representación del resto de los herederos de Vicente Esparís Suárez, titular de la finca nº 346-A, solicita que se proceda al cambio del apoyo nº 62, ya que además de los 23 m de expropiación le produce una afección de 150 m en los accesos al mismo, solicitando además que se le pague a un precio justo.

2) Ramiro Dapena Fernández, titular de la finca nº 552-A solicita que se desestime la solicitud de declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto, debido a la existencia, según su parecer, de alternativas al proyecto que resultarían menos gravosas para él y con las que se conseguiría suprimir el apoyo nº 75 que afecta al terreno de su propiedad.

3) Virtudes Bellón Bascuas, en referencia a las fincas nº 553-A e 560-A, solicita la modificación de la titularidad de esta última, asignada por error a nombre de Virtudes Bellón Blanco; asimismo, solicita la desestimación de la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, ya que el trazado actual no afecta a sus propiedades, y la modificación propuesta le produciría graves perjuicios de tipo agrícola, forestal y urbanístico.

4) Ramón Martínez Vilacoba, titular de la finca nº 561-A, solicita la desestimación de la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, ya que el trazado actual no afecta a sus propiedades, y la modificación propuesta le produciría graves perjuicios de tipo agrícola, forestal y urbanístico. Añade que la extensión de la afección indicada en la resolución es inferior a la real.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales solicitadas.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña, comprobándose, mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones previstas en el artículo 25 del Decreto 2617/1966.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio,

en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1) La empresa beneficiaria de la expropiación procederá al cambio de situación del apoyo nº 62, siempre que este cambio se realice dentro de la misma finca, en el eje de la línea y si el nivel del terreno lo permite. No se toman en consideración el resto de cuestiones referidas al pago de las indemnizaciones correspondientes, por no ser el justiprecio objeto de esta fase del expediente.

2) No se puede aceptar la alegación formulada por Ramiro Dapena Fernández, ya que las variantes de trazado propuestas o bien exceden notablemente el 10 por 100 de sobrecoste que contempla el artículo 26 del Decreto 2619/1966, o bien incurrirían en supuestos de prohibición de establecimiento de servidumbre de paso o inclumplirían distancias exigidas por el Reglamento general de carreteras.

3) Unión Eléctrica-Fenosa procederá a rectificar la titularidad de la finca 560-A, prosiguiendo el resto de las actuaciones con Virtudes Bellón Bascuas. Por otra parte, no se pueden aceptar el resto de sus alegaciones, ya que la solicitud de modificación del trazado existente se fundamenta en la eliminación de la servidumbre de paso al centro escolar que existe en la zona, que incurriría en uno de los supuestos de prohibición expuestos en el artículo 56 de la Ley 40/1994, reiterados en el artículo 57 de la Ley 54/1997. Con respecto a los posibles perjuicios económicos, no se valoran por no ser el justiprecio objeto de esta fase del expediente.

4) La superficie real de la afección provocada en la finca nº 561-A, propiedad de Ramón Martínez Vilacoba será verificada el día del levantamiento de actas previas por el perito de la Administración, fecha que le será notificada para que pueda estar presente en dicho momento y manifestar lo que considere oportuno. Por otra parte, no se pueden aceptar el resto de sus alegaciones, ya que la solicitud de modificación del trazado existente se fundamenta en la eliminación de la servidumbre de paso al centro escolar que existe en la zona, que incurriría en uno de los supuestos de prohibición expuestos en el artículo 56 de la Ley 40/1994, reiterados en el artículo 57 de la Ley 54/1997. Con respecto a los posibles perjuicios económicos, no se valoran por no ser el justiprecio objeto de esta fase del expediente.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV. desde la subestación de Tambre II hasta la subestación de Santiago II, en los términos municipales de Noia, Lousame, Rois, Brión, Ames y Santiago de Compostela (A Coruña).

Segundo.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria