El conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, mediante Orden de 17 de diciembre de 1998, resolvió otorgar, con carácter definitivo, a la empresa Lavacolla, S.A. la concesión del servicio público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera: V-7002; XG-376, entre A Coruña y aeropuerto de Lavacolla, con hijuelas, por sustitución de la concesión: V-7002;
XG-376,de igual denominación, de acuerdo entre otras, con las siguientes condiciones particulares:
I. Itinerarios y puntos de parada.
* A Coruña, Avda Alfonso Molina, Sigüeiro, San Lázaro y aeropuerto de Lavacolla.
* Sigüeiro y aeropuerto de Lavacolla.
II. Prohibiciones de tráfico.
* El servicio se realizará a puerta cerrada entre A Coruña y el aeropuerto de Lavacolla, sin parada intermedia alguna.
III. Expediciones.
A Coruña-Sigüeiro-aeropuerto de Lavacolla (69 km):
* Una expedición de ida y tres de vuelta de lunes a viernes laborables.
* Una expedición de ida y dos de vuelta los sábados, domingos y festivos.
A Coruña-San Lázaro-aeropuerto de Labacolla (80,3 km):
* Dos expediciones de ida de lunes a viernes laborables.
* Una expedición de ida los sábados, domingos y festivos.
IV. Tarifas.
Tarifa aplicable:
-Tarifa partícipe por viajero/km: 12,2621 pesetas.
-Tarifa usuario: 13,120 pesetas.
-Exceso de equipajes y encargos (excluido IVA): 1,8393 pesetas.
Contra el citado acto administrativo, definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir
de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de febrero de 1999.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes