Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 12 de marzo de 1999 Pág. 2.883

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria da Xunta de Galicia, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interpovincial de la empresa Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, concesionaria da Xunta de Galicia, S.A., (código de convenio nº 8200512), que se suscribió en fecha de 5 de enero de 1999, entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 1999.

María José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria da Xunta de Galicia, Sociedade Anónima.

Preámbulo.

Determinación de las partes que lo conciertan.

El presente convenio colectivo lo conciertan, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficiente derivada de los poderes o mandatos otorgados a cada una de las partes a tal efecto, las que a continuación se expresan:

De un lado, en representación de la empresa, en calidad de director de Administración: Alberto González Ferreiro.

Y de otro, en representación de los trabajadores, en calidad de delegado de personal: Alberto Rúa Rúa.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria da Xunta de Galicia, Sociedade Anónima (en adelante Autoestradas) y el personal a su servicio, y será de aplicación en todos sus centros de trabajo presentes y futuros.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo será de aplicación exclusivamente a todo el personal de plantilla de Autoestradas, cuyas categorías profesionales se encuentren incluidas en las tablas salariales del anexo III.

Queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio el personal directivo.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo, de ámbito interprovincial, regirá en todas las zonas o centros de trabajo que actualmente tiene establecidos Autoestradas, así como en todos aquellos que se puedan crear en el futuro.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial correspondiente, con efectos económicos a partir del día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002, salvo aquellas disposiciones en que expresamente se establezca lo contrario.

La duración del presente convenio será de cuatro años, computándose desde 1º de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2002, quedando prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de un año, a no ser que sea objeto de denuncia expresa por una de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de conclusión de su vigencia.

Artículo 5º.-Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente convenio regulan las relaciones entre la empresa y su personal con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que sus estipulaciones difieran de las normas que regulan las actividades específicas de la empresa, cuyas derivaciones y consecuencias se estiman compensadas con el conjunto de las mejoras y condiciones del presente convenio en cómputo global anual.

Con carácter supletorio, y en lo no previsto en él, será de aplicación la legislación laboral vigente en cada momento y demás disposiciones de carácter general, incluyendo convenios colectivos o acuerdos marcos estatales futuros.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del convenio, se crea una comisión mixta paritaria, que estará compuesta por igual número de representantes de los trabajadores que por parte de la empresa. Cada una de las partes podrá estar asistido por asesores externos en el transcurso de las reuniones ordinarias o extraordinarias de dicha comisión mixta. Se fija como domicilio de la comisión paritaria el domicilio de la empresa.

Artículo 7º.-Cláusula de adhesión al AGA.

Ante la importancia que pueda tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), las partes firmantes del presente convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el acuerdo anterior (AGA) en los propios términos en que están formuladas.

Artículo 8º.-Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

La duración máxima de los contratos eventuales regulados en el artículo 15.1º.b del Estatuto de los trabajadores será de 13 meses y medio dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que justificaron dichas contrataciones.

Asimismo, los contratos de trabajo de esta naturaleza celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio podrán prorrogarse hasta la citada duración máxima de 13 meses y medio.

Artículo 9º.-Fomento de la contratación indefinida.

De acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2º de la disposición adicional primera de

la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se acuerda por ambas partes que se amplíe la posibilidad de conversión de todos los contratos temporales y de duración determinada celebrados hasta el 6 de mayo del año 2001 en el contrato para el fomento de la contratación indefinida, regulado en la citada disposición adicional.

Capítulo II

Condiciones de trabajo

Artículo 10º.-Jornada y horario laboral.

La jornada de trabajo, en cualquiera de sus modalidades, se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

La cobertura del servicio público que presta Autoestradas con funcionamiento ininterrumpido de las explotaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, hace indispensable, en la práctica, la variabilidad del horario de trabajo del personal de explotación, por la imposibilidad de programar el trabajo en forma rigurosamente metódica y previamente conocida por cuanto las afluencias de tráfico en días y horas determinados están sujetas a variaciones muy sensibles en las que influyen múltiples circunstancias.

En consecuencia, se establece el régimen de trabajo a turnos de ciclos rotativos, ateniéndose a la legislación laboral vigente, en cuanto a descansos mínimos.

La empresa podrá, en aquellos momentos de necesidad requerida por el servicio, y previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, alterar el orden rotativo de los turnos o establecer la modalidad de jornada partida.

En la elaboración del cuadro anual de turnos y ciclos de trabajo se procurará, siempre que sea posible, el reparto rotatorio de las fiestas semanales y anuales, publicándose antes del 1 de enero de cada año.

Siempre que no se altere el funcionamiento ininterrumpido de las explotaciones ni se cause perjuicio alguno a la sociedad ni a terceros este personal podrá realizar, previa autorización de la empresa, cambios de turnos y días y ciclos de vacaciones entre sí, a cuyo fin será solicitado por escrito con dos días de antelación en el primer caso y con quince días de antelación para el supuesto del cambio de vacaciones al departamento correspondiente.

Cuando el empleado ocupe un puesto de trabajo en el que, al término de su jornada, tenga que ser relevado, no podrá darla por concluida hasta la llegada del correspondiente relevo, o hasta que sea sustituido. A los efectos de la compensación por los tiempos de ajuste entre turnos se establece el plus de turnicidad por las cuantías reflejadas en el artículo 20º B.

El tiempo de descanso para el personal que realice jornada continuada, que tiene carácter de tiempo efectivo de trabajo entre veinte y treinta minutos en todas las estaciones de peaje, excepto en aquéllas en que

se encuentre de servicio un solo cobrador por turno, en cuyo caso, y para no interrumpir la atención al usuario, se llevará a efecto en cabina.

Para el personal de explotación sujeto al régimen de trabajo a turnos la jornada total anual será de 1.787 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio.

El personal administrativo y de explotación no sujeto a turnos se regirán por los horarios que en cada momento determine la dirección de la empresa en la forma prevista en el anexo I, manteniéndose las mismas horas de jornada anual.

Artículo 11º.-Descansos y fiestas.

Todo el personal tendrá derecho a descansar el total de las fiestas anuales, nacionales, autonómicas o locales, establecidas en el calendario laboral fijado por la autoridad laboral, publicándose por la empresa a principios de cada año en todos los centros de trabajo, o, en los supuestos de modificación, acompañado del informe de los representantes de los trabajadores que se emitirá en el plazo improrrogable de treinta días naturales computados a partir del en que para ello fueren requeridos por la empresa.

El día 10 de julio de cada año, festividad de San Cristovo, será considerado como día no laborable a efectos de descanso y cómputo de horas anuales para el personal que en esa fecha le corresponda trabajar.

Al personal de explotación sujeto a turnos que trabaje las noches de los días 24 y 31 de diciembre, les serán compensadas con un día libre. A este respecto, se acuerda el establecimiento de un calendario negociado con la representación de los trabajadores garantizando la rotación en la prestación de servicios en esas fechas.

No obstante, teniendo en cuenta la condición de servicio público que presta la empresa y el funcionamiento ininterrumpido de la explotación durante las veinticuatro horas de todos los días del año, quedan exceptuados del descanso en sábados, domingos y festivos, de acuerdo con la legislación laboral vigente, aquellos trabajadores que están destinados en servicios directamente relacionados con la explotación, si bien disfrutarán de los descansos según el ciclo que les corresponda.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas-entendiéndose como tal remuneración los conceptos de sueldo convenio y complementos del puesto-, no sustituible por compensación económica, de treinta días naturales que, por regla general, se disfrutarán ininterrumpidamente, si bien, por necesidades del servicio o conveniencia del trabajador y la empresa, podrán dividirse en dos períodos como máximo, ninguno de los cuales será inferior a diez días naturales, debiendo ser disfrutado alguno de esos períodos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Cuando el período vacacional de los cobradores de peaje sea dividido en dos partes, el que se comprenda entre el 1 de junio y el 30 de septiembre podrá ser disfrutado por los trabajadores siguiendo un sistema rotatorio.

Se confeccionará el calendario anual de vacaciones antes del 1 de enero de cada año.

Las prioridades para la elección de las vacaciones seguirán un sistema rotatorio por categorías profesionales y centro de trabajo, de forma que en el primer año (esto es, 1999) la elección prioritaria quede en favor del personal de mayor antigüedad y edad respectivamente, rotándose en la prioridad en años sucesivos. No obstante, la movilidad del personal de un grupo a otro motivado por traslado voluntario, traslado forzoso por sanción, cambio de centro de trabajo, excedencia o permuta, implicará ocupar el último lugar del grupo al que pertenece su nuevo puesto de trabajo. Si son varios los trabajadores afectados a la vez, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad y edad respectivamente.

En la duración de las vacaciones se establecerán criterios de proporcionalidad en los casos previstos por la ley, cuando la incorporación o baja del personal no coincida con el comienzo o fin del año natural.

Ningún empleado podrá comenzar las vacaciones sin firmar el parte de autorización establecido para este fin. La fecha de inicio del disfruta de las vacaciones será la primer día de incorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el descanso semanal correspondiente.

Artículo 13º.-Licencias y permisos.

1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por los conceptos de sueldo convenio y complementos, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días naturales en los casos de:

* Nacimiento de hijo.

* Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, abuelos del cónyuge, hermanos del cónyuge).

Cuando, por tales motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en la siguiente forma:

* Fuera de la provincia y dentro de la Comunidad Autónoma, un día más.

* Fuera de la Comunidad Autónoma, dos días más.

c) 2 días naturales en los casos de:

* Traslado de domicilio habitual.

* Matrimonio de padres, hijos o hermanos.

Cuando, por tales motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en la siguiente forma:

* Fuera de la provincia y dentro de la Comunidad Autónoma, un día más.

* Fuera de la Comunidad Autónoma, dos días más.

d) Por el tiempo indispensable en los casos de:

* Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber público y personal suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa.

En el caso de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma, del salario a que tuviere derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones de representación sindical en los términos legalmente establecidos.

f) Para concurrir a exámenes.

g) Para consultas médicas.

h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

2. También podrá el personal que tenga un mínimo de dos años de antigüedad en la empresa solicitar licencias sin derecho a remuneración por plazo no inferior a siete días ni superior a treinta, y les será concedido, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, dentro del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

Artículo 14º.-Grupos profesionales.

El personal se clasificará, en atención a la función que realice, encuadrándolo en alguno de los siguientes grupos profesionales:

Grupo primero: personal titulado.

Grupo segundo: personal administrativo.

Grupo tercero: personal de explotación y mantenimiento.

Artículo 15º.-Categoría profesional.

La empresa, en virtud de sus exclusivas facultades de organización y dirección, encuadrará al personal

en los grupos de categorías profesionales que sin ser exhaustivas ni condicionantes, figuran relacionadas en el anexo II del presente convenio.

Artículo 16º.-Definición de puestos de trabajo «cobrador de peaje».

El puesto comprende indistintamente las funciones de recaudación del importe del peaje, recuento, custodia y transporte de las cantidades recaudadas, control de movimiento de los vehículos que utilicen la vía a su cuidado y su clasificación, confección de documentos y cumplimentación de trámites administrativos relacionados con el cobro del peaje; función de correo comprensiva de la recogida, transporte y distribución de documentación entre estaciones de peaje y áreas o centros que se le indiquen; confección de estadísticas manualmente o por medio de elementos informáticos, vigilancia del correcto estado de conservación y funcionamiento de los materiales, instalaciones, maquinaria y equipos que estén a su cuidado dando cuenta de las anomalías que observe y requiriendo la asistencia necesaria de los servicios correspondientes para su corrección; ordenación del tráfico en la zona en que preste sus servicios y cooperación en la seguridad y asistencia a los usuarios utilizando los medios

de transmisión de solicitudes de socorro, vigilancia de la circulación y del buen estado de conservación, orden y limpieza del edificio en que preste sus servicios y de la autovía y de sus zonas marginales, colaboración con los demás servicios de la autopista y en general, cualquiera otra análoga a las anteriores y con ellas relacionada que deba ser considerada como naturalmente comprendida entre las propias del puesto. Atenderá los emisores de tickets (inmediatos y remotos), en cuanto a corrección de fallos, sustitución de rollos, etc., así como, las máquinas automáticas de tarjetas y/o monedas de la estación de peaje, solventando los conflictos con los usuarios (monedas rechazadas), alimentación de cartuchos de cambio, etc.

Artículo 17º.-Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La empresa deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo

derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el presente convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité intercentro, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en el presente convenio colectivo.

Artículo 18º.-Movilidad geográfica.

1. Además de los centros de trabajo destinados a oficinas centrales o delegaciones, la empresa por razón del servicio que presta tiene agrupadas sus instalaciones y dependencias en sectores denominados zonas o centros de trabajo y que comprenden determinados y concretos tramos de explotación con la posibilidad de que dentro de cada una de la zonas se ubiquen varias dependencias.

Los traslados que por necesidades del servicio tengan lugar entre las dependencias de una misma zona o centro de trabajo constituyen una manifestación del poder de dirección de la empresa y no se considerarán en ningún caso movilidad geográfica, sin perjuicio de las compensaciones económicas que se establecen en el artículo 20º D.

2. Para los demás supuestos de movilidad geográfica: traslados y desplazamientos, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de Estatuto de los trabajadores y a la legislación vigente e esta materia.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 19º.-Normas generales.

Las retribuciones del trabajo se ajustarán a las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones vigentes en cada momento.

La estructura salarial queda determinada de la forma siguiente:

a) Retribuciones fijas y periódicas:

* Sueldo base convenio.

* Turnicidad.

* Plus vehículo.

* Quebranto de moneda, recuento y conteo.

* Plus de transporte.

b) Retribuciones eventuales y variables:

* Plus nocturno.

Las remuneraciones anuales previstas en este convenio están establecidas en función de las horas anuales de trabajo que resultan de la aplicación del anexo I.

Durante la vigencia del convenio se establecen los incrementos salariales siguientes:

2000: 1,40%.

2001: 2,00%.

2002: 2,00%.

Estos incrementos entrarán en vigor a principios de cada año y serán aplicables a todos y cada uno de los conceptos señalados anteriormente.

Artículo 20º.-Retribuciones y pluses.

A) Sueldo base convenio.

Sueldo base convenio es la parte de retribución por unidad de tiempo y que figura para cada categoría profesional en el anexo III.

B) Plus de turnicidad.

Para las categorías profesionales que así lo recojan en las tablas salariales del anexo III se establece este plus como compensación a la aceptación obligatoria de la variabilidad de horarios y el trabajo a turnos, incluidos aquellos que supongan la prestación de trabajo en horas nocturnas, como elemento esencial de su prestación laboral. Asimismo compensa las incomodidades y posibles solapes necesarios entre el personal saliente y el entrante en el turno, hasta los límites fijados en el artículo 24º.

C) Plus de transporte.

Este plus será percibido en todos los casos en que la empresa no transporte a los trabajadores desde sus domicilios o lugares inmediatos a sus respectivos centros de trabajo. Se abonará para todas las categorías profesionales y por los importes fijados en el anexo III.

D) Plus de vehículo.

El presente plus se abonará, para las categorías y por los importes fijados en el anexo III, con el fin de compensar e indemnizar la utilización del vehículo particular, cuando por necesidades del servicio, el trabajador utilice su vehículo particular para su traslado entre las dependencias de una zona o centro de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 30º.

El módulo de abono para el primer año de vigencia será de 450 kilómetros anuales a razón de 24 pesetas por kilómetro.

Artículo 21º.-Cláusula de revisión salarial.

En el caso de que el indice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) registrara al 31 de diciembre de cada uno de los años 2001 y 2002 un porcentaje de incre

mento superior a los previstos en el artículo 19º del presente convenio colectivo, respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de diciembre de cada uno de los años precedentes, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, por la diferencia real existente sobre la indicada cifra. Tal diferencia se abonará con efectos del 1 de enero de cada año, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de los sucesivos años, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dichos años.

La revisión se abonará en una sola paga, durante el primer trimestre de cada uno de los años 2001 y 2002.

Artículo 22º.-Plus nocturno.

El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas tendrá la retribución específica que se señala en el anexo 4º de este convenio.

Dicha retribución específica afectará exclusivamente a aquellos trabajadores cuyas condiciones laborales y/o sus estipulaciones contractuales determinen que el desempeño de sus tareas laborales han de ser realizado en períodos o días concretos entre las 22 y las 6 horas.

La programación mensual de las tareas señaladas más arriba deberá recoger sistemáticamente dicha distribución horaria, siendo la base exclusiva para el cálculo de dicha retribución.

Artículo 23º.-Quebranto de moneda, recuento y conteo.

Los trabajadores incluidos en la tabla salarial del anexo III para cuya categoría se establezca este plus, percibirán las cuantías correspondientes, por las diferencias debidas a posibles errores en sus liquidaciones, y del tiempo necesario para prepararse hasta acudir a su lugar de trabajo y para efectuar las liquidaciones y ordenación de documentos que, en ningún caso, podrá efectuarse en el puesto de trabajo donde deberá estar pendiente del usuario.

El importe de las posibles diferencias monetarias indicadas será detraído en la medida necesaria hasta llegar a su cobertura en las retribuciones mensuales, una vez comprobadas las circunstancias que generaron tales diferencias.

Artículo 24º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:

Se acuerda la realización de horas extraordinarias sólo en caso de fuerza mayor y las estructurales.

Se entienden por causas de fuerza mayor las que se producen para prevenir o reparar siniestros y otros daños o causas extraordinarias y urgentes imprevistos o previstos e inevitables.

Las horas extraordinarias estructurales son aquellas trabajadas motivadas por períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa.

Recibirán el tratamiento de horas extraordinarias conforme a lo dispuesto en el presente artículo toda prolongación de jornada por relevo de turno que exceda de 15 minutos. Los solapes entre el turno entrante y saliente inferiores a quince minutos se considerarán retribuidos y compensados por el plus de turnicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 20º B.

La dirección de la empresa informará periódicamente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones o turnos.

De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrán retribuir ó compensar las horas extraordinarias por tiempo de descanso, del siguiente modo:

Retribución de las horas extraordinarias: 50 % sobre la hora ordinaria.

Compensación con tiempo de descanso: 75% sobre la hora ordinaria.

Artículo 25º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias cuyo devengo será anual, percibiéndose la primera en el mes de julio y la segunda en el mes de diciembre.

Los conceptos salariales que intervienen en las pagas extraordinarias serán el sueldo base convenio y el plus de turnicidad, por los importes fijados en el anexo III.

Artículo 26º.-Prestaciones complementarias de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

Para los supuestos de incapacidad temporal se acuerda lo siguiente:

1. Durante las ausencias por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y maternidad, la empresa abonará a su cargo, durante el tiempo que dure dicha situación, un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social de tal forma que entre ambos se cubra el 100% de la retribución por todos los conceptos de las tablas salariales del anexo III.

2. Durante las ausencias por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa abonará a los trabajadores durante el tiempo que permanezcan en tal situación, un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, de tal forma que entre ambos cubran los porcentajes de la retribución por todos los conceptos de las tablas salariales del anexo III, siguientes:

a) Tres primeros días de la situación de incapacidad: sin prestación.

b) Del cuarto día al 20º inclusives: 85%.

c) Del veintiún día en adelante: 100%.

Artículo 27º.-Tarjetas de peaje.

Todos los trabajadores de la empresa incluidos en el presente convenio tendrán derecho a tarjeta de peaje, que les permita la utilización gratuita de la autopista, en los siguientes términos:

1. La tarjeta de peaje será nominativa e intransferible, figurando en ella el nombre del trabajador, debiendo exhibirla a requerimiento del cobrador de peaje y teniendo éste la obligación de comprobar la identidad del usuario de esta tarjeta.

2. El uso de dicha tarjeta por persona distinta de aquélla a cuyo favor esté extendida se considerará como una falta muy grave de carácter laboral, reservándose la empresa cuantas acciones que de ello pudieran de ello derivarse.

3. El trabajador deberá conservar debidamente la tarjeta y en caso de pérdida o extravío de la misma el titular deberá comunicarlo a la empresa de inmediato por escrito.

4. En el supuesto de la extinción de la relación laboral el trabajador deberá entregar su tarjeta, al tiempo de firmar la liquidación de haberes.

Capítulo IV

Organización del trabajo

Artículo 28º.-Normas generales.

La organización del trabajo dentro de las normas y orientaciones de este convenio y las disposiciones legales, es facultad de la dirección de la empresa.

Artículo 29º.-Organización de la empresa.

Siguiendo lo proclamado anteriormente, la empresa adecuará su funcionamiento orgánico de acuerdo con la actividad que deba desarrollar, determinando los cupos de personal necesarios en cuantas especialidades sean precisas, así como los escalones jerárquicos dentro de la organización y las diferentes categorías profesionales, en cada grupo y adecuadamente proporcionados.

Al conjunto del personal integrador del equipo completo le fijará su encuadramiento y lugar de trabajo.

En este aspecto concreto, y además de los centros de trabajo destinados a oficina central o delegaciones, la empresa, por razón de sus peculiares características del servicio que presta, debe agrupar sus instalaciones y dependencias de trabajo, en sectores denominados zonas o centros de trabajo y que comprenden determinados y concretos tramos de explotación con posibilidad de que dentro de las mismas se ubiquen varias dependencias.

En consecuencia, los empleados quedarán, inicialmente, destinados a una zona o centro de trabajo, desprendiéndose de ello la obligatoriedad de su presencia a la hora de iniciar su turno de trabajo en cualquiera de las dependencias o establecimientos comprendidos dentro de la zona o centro de trabajo que se le haya asignado, e independientemente de la distancia que pueda mediar entre su domicilio y

cualquiera de dichas dependencias o establecimientos.

Los traslados que por necesidades del servicio tengan lugar entre dependencias de una misma zona o centro de trabajo no tendrán en ningún caso consideración de movilidad geográfica.

Para los casos en los que el trabajador utilice su vehículo particular para los traslados entre distintas dependencias se establece, como indemnización, el plus de vehículo que se recoge en las tablas salariales del anexo III.

Artículo 30º.-Zonas o centros de trabajo.

Se entenderán por zonas o centros de trabajo aquellos sectores o tramos de explotación en que se haya dividido la concesión, al objeto de conseguir una adecuada distribución del personal, facilitándole la situación y extensión de las mismas, a efectos de encuadramiento, traslado y demás posibles consecuencias.

Las dos zonas o centros de trabajo actualmente existentes son las siguientes:

Autoestrada A-55 A Coruña-Carballo.

Autoestrada A-57 Puxeiros-Val Miñor.

Artículo 31º.-Dependencias.

Tendrán la consideración de dependencias aquellos locales o lugares de actividad ubicados dentro de una zona o centro de trabajo.

Determinados éstos, de acuerdo con el texto del primer párrafo de este artículo, el centro de trabajo se compondrá de tantas dependencias como instalaciones de las mencionadas se hallen enclavadas en la demarcación determinante de la zona o centro de trabajo.

Artículo 32º.-Normas de circulación.

Los trabajadores prestarán la máxima atención en el cumplimiento escrupuloso de las normas del Código de la Circulación cuando se conduzca vehículos de la empresa o vehículos particulares, por el carácter de ejemplaridad que todo el personal de la misma debe asumir en esta materia.

Artículo 33º.-Prendas de trabajo.

Son prendas de trabajo aquellas que el trabajador tiene la obligación de utilizar, bien para una correcta presentación ante los usuarios de la autopista, bien para la realización de los cometidos propios de su labor en todas o en algunas circunstancias.

El uso de la prenda de trabajo queda limitado exclusivamente dentro de las dependencias de la empresa, y su empleo fuera de ellas no está permitido excepto cuando sea por motivo o consecuencia de su trabajo.

Las prendas específicas de cada puesto de trabajo, el equipo inicial, así como su reposición serán determinados por la empresa en base a la tabla que se acompaña como anexo V.

Los trabajadores que cesen en la empresa deberán hacer entrega de las prendas de trabajo que se les haya facilitado en la última entrega.

Las prendas de trabajo se entregarán por la empresa, siempre que sea posible, antes del comienzo de las temporadas de verano e invierno.

La empresa asimismo facilitará los emblemas identificativos del personal.

Capítulo V

Régimen disciplinario

Artículo 34º.-Faltas.

A) Definición y clasificación de las faltas.

Son faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor en materia de relaciones de trabajo y en especial las tipificadas en el presente texto.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará en razón de su importancia, trascendencia o malicia, en leve, menos grave, grave y muy grave.

B) Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Las faltas se graduarán a tenor de las circunstancias que en su comisión concurran. Se juzgarán con mayor rigor las faltas cometidas por personal con responsabilidad reconocida, o cuya función específica fuese la de vigilancia, supervisión, etc.

Serán considerados como aspectos básicos determinantes de la calificación de éstas los siguientes: la reincidencia, reiteración, indisciplina o desobediencia; la malicia; la imprudencia; el escándalo; así como los daños y perjuicios que de su comisión puedan derivarse, todos ellos como agravantes, o la ausencia o menor apreciación de estas circunstancias como atenuantes.

A los efectos de determinación de la responsabilidad se considerará que existe reiteración cuando el trabajador hubiese ya sido sancionado anteriormente por otra falta de igual o mayor gravedad, o por dos de gravedad inferior, aunque de distinta índole. Se estimará existe reincidencia cuando, al cometer una falta, el trabajador hubiese sido sancionado anteriormente por otra u otras faltas de la misma índole y de gravedad igual o diversa.

C) Garantías procesales.

Para la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el presente texto por comisión de falta grave o muy grave, incluido el despido, no se requerirá más requisito formal que la comunicación de la empresa por escrito al trabajador, haciendo constancia de los hechos que lo motivan y de la fecha de sus efectos.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.

D) Faltas leves:

Se considerarán faltas leves, según las circunstancias que concurran en su comisión y a tenor de los perjuicios causados a la empresa, las siguientes:

1. Cuatro faltas injustificadas de puntualidad al trabajo que no merezcan una calificación más grave, en el plazo de un mes.

2. Faltar al trabajo un día sin justificar dentro de un período de treinta días.

3. Falta de aseo, higiene y limpieza personal o deterioro negligente de las prendas de trabajo que facilite la empresa, así como la falta de atención o diligencia con el público. No usar los elementos de seguridad e higiene requeridos para el trabajo.

4. Permanencia en los locales y lugares de trabajo para el que se exija autorización debida aún dentro de la jornada de trabajo.

5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o teléfono tan pronto como éstos se produzcan, así como no presentar o notificar con la antelación prevista el parte de baja por IT.

6. Pequeños descuidos en la conservación o en el tratamiento de herramientas, máquinas, materiales, locales y documentos, así como, el despilfarro de material o suministros.

7. Las faltas leves de consideración hacia los compañeros de trabajo.

8. Ineficacia o negligencia leve en el cumplimiento de los deberes, funciones o misiones encomendadas, y en particular el incurrir en más de cinco diferencias de recaudación reclamables en un período de un mes.

9. La no comunicación con la antelación debida de las faltas al trabajo o retraso en su incorporación por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

10. No avisar al superior inmediato de los defectos y anomalías o averías del material, vehículos o maquinaria o de la necesidad de estos para proseguir el trabajo. Si el hecho no denunciado pudiera originar daños de gran importancia se considerará como falta grave.

11. No avisar al superior inmediato o al centro de control de cualquier accidente o anomalía por leve que sea ocurrido en los centros de trabajo o en la propia autopista que si implicare perjuicio notorio para la empresa o el público podrá ser considerado falta grave.

E) Faltas graves:

Se considerarán faltas graves:

1. De cinco a nueve faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar al trabajo tres días sin justificar dentro de un período de treinta días.

3. Las discusiones sobre asuntos de cualquier índole que repercutan gravemente en la buena marcha de los servicios.

4. Simular la presencia de otro trabajador, firmando, fichando o utilizando cualquier otro procedimiento.

5. La desobediencia de las órdenes y acuerdos de los superiores en materia de trabajo o seguridad.

6. La simulación de enfermedad o accidente.

7. El quebranto o violación de secretos, o de cuestiones de reserva obligada.

8. Favoritismos por parte de los superiores en materias que impliquen discriminación del resto de los subordinados, postergación de éstos o que supongan persecuciones.

9. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada o sin notificación al inmediato superior, así como, alejarse del puesto donde se presta servicio en el período de tiempo señalado para el relevo y antes de que llegue quien deba efectuar la correspondiente sustitución.

10. Tolerar a los subordinados que trabajen infringiendo las normas de seguridad.

11. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o afecte a la seguridad de sus compañeros o del público.

12. Incumplir cualquiera de las normas referentes a prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo.

13. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razones de cargo o divulgación no autorizada de datos reales o supuestos de la empresa que se conozcan por la intervención del trabajador en procesos de trabajos en donde se tenga acceso a los mismos.

14. Causar, por negligencia, graves daños en la conservación de los locales, vehículos, maquinaria, material o documentación de la empresa, o utilización de medios de la empresa para fines ajenos a la misma, sin autorización debida.

15. La negativa a realizar actos o tareas distintos de los normales del puesto cuando lo impongan necesidades perentorias o imprevisibles.

16. La reincidencia o reiteración en la comisión de cuatro o más faltas leves que hubiesen sido sancionadas, cometidas dentro del término de un año.

17. Prolongar malintencionadamente el período de curación de las lesiones sufridas en accidente de trabajo o no cumplir las prescripciones médicas establecidas, afectando a la prestación o regularidad del trabajo.

18. La indisciplina o desobediencia a las órdenes emanadas de los superiores o de la dirección de la empresa, si implicare quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivaran perjuicios notorios para la empresa.

19. No acudir o negarse sin causas justificadas a hacer horas extraordinarias, en situaciones de fuerza mayor.

20. El ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad, según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas que la desarrollan.

21. Embriaguez o el consumo de drogas tóxicas ocasionalmente dentro de la jornada de trabajo, Así como, participar u organizar juegos durante la jornada de trabajo.

22. Dormirse durante las horas de prestación de actividad laboral.

23. Ejecutar durante la jornada de trabajo tareas que no sean encomendadas por la empresa y utilizar para fines propios, instalaciones, servicios o instrumentos de esta sin que medie autorización.

24. Ser sancionado por las autoridades de tráfico, por incumplimiento de las normas del código de circulación, siempre y cuando dicha sanción no suponga la retirada temporal o definitiva del permiso de conducir.

G) Faltas muy graves:

Se considerarán faltas muy graves:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar al trabajo más de tres días sin causa justificada, dentro de un período de treinta días.

3. El colocar en grave riesgo de accidente a un compañero o usuario u ocasionar peligro de avería, desperfecto o pérdida de cualquier instalación o material propiedad de la empresa, por acción u omisión culpable estando de servicio.

4. Permitir o no comunicar sin causa que lo justifique la comisión de fraude o robo.

5. Las faltas de fidelidad en cuanto a los secretos relativos a la gestión de la empresa.

6. Falsear con manifiesta mala intención los documentos de la empresa, así como los datos de seguimiento y control.

7. La suplantación de personalidad, que produzca daños morales o materiales muy graves a la empresa, a los compañeros o al público.

8. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona que se encuentre, por cualquier causa, dentro de las dependencias de la misma.

9. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentación de la empresa, de forma voluntaria y malintencionada.

10. La embriaguez habitual, ingerir drogas tóxicas o encontrarse bajo los efectos de las mismas durante el trabajo.

11. La violación del secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

12. Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto hacia las personas que trabajan en la empresa o a familiares que convivan con ellas, así

como hacia el público, siempre que exista responsabilidad por parte del trabajador.

13. El abandono del trabajo sin causa justificada que ocasione perjuicio a la empresa, fuera causa de accidente o implique riesgo muy grave en la seguridad del trabajo para sus compañeros o del público.

14. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo, después de ser apercibido por la empresa.

15. Facilitar el uso por otras personas distintas de las autorizadas de la tarjeta de peaje concedida por la empresa a efectos de circulación gratuita por la Autopista, prevista en el artículo 27º de este convenio colectivo.

16. Conducción de vehículos de la empresa sin autorización de la empresa.

17. La reincidencia o reiteración en la comisión de dos o más faltas graves que hubiesen sido sancionadas, cometidas durante el término de un año.

18. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad, según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas que la desarrollan.

19. Ser sancionado por las autoridades de tráfico, por incumplimiento de las normas del Código de Circulación, siempre y cuando dicha sanción suponga la retirada temporal o definitiva del permiso de conducir

Artículo 35º.-Sanciones.

a) Las faltas leves se podrán sancionar con:

* Amonestación verbal.

* Amonestación escrita.

* Suspensión de empleo y sueldo hasta cuatro días.

b) Las faltas graves podrán sancionarse con:

* Suspensión de empleo y sueldo de cinco a veinte días.

* Postergación para el ascenso por un plazo no superior a tres años.

c) Las faltas muy graves podrán sancionarse con:

* Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 50 días.

* Despido.

La representación de los trabajadores será informada de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Artículo 36º.-Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los quince días, las graves a los treinta días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los ocho meses de haberse cometido.

Capítulo VI

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 37º.-Delegados de prevención.

Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de

riesgos laborales, son delegados de prevención los representantes de los trabajadores con funciones especificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

La designación del/los delegado/s de prevención, se realizará conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Las competencias, facultades, garantías y sigilo profesional de los delegados de prevención son las previstas en dicha Ley de prevención.

Artículo 38º.-Reconocimiento médico preventivo.

La empresa facilitará un reconocimiento médico preventivo que como regla general será cada dos años, si bien cuando las circunstancias así lo aconsejen podrá llevarse a cabo en otros plazos, como medida preventiva de eventualidades que puedan surgir.

Capítulo VII

Representación de los trabajadores en el seno de la empresa

Artículo 39º.-Disposiciones generales.

La representación y el ejercicio de los derechos de los trabajadores en la empresa corresponde, de conformidad a lo legalmente establecido en la actualidad:

* A los delegados de personal.

* A la asamblea de trabajadores.

Artículo 40º.-Crédito de horas.

Los representantes de los trabajadores pueden disponer de un crédito de quince horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Estas horas podrán acumularse en uno o varios representantes siempre que medie acuerdo mayoritario del comité, en acta levantada al efecto y remitida a la empresa, pudiéndose modificar dicho acuerdo en la misma forma.

Para el crédito de horas anteriormente previsto deberá preavisarse y justificarlas posteriormente.

Artículo 41º.-Asamblea de los trabajadores.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a convocar asamblea en los términos y con los requisitos previstos en los artículos 77, 78, 79 y 80 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 42º.-Locales y tablón de anuncios.

La empresa, siempre que las circunstancias lo permitan, pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como un tablón de anuncios para fijar comunicaciones e información de interés específico para los trabajadores de la empresa. En este sentido, los comunicados o información que aparezcan en dicho tablón de anuncios deberán ir firmados por los representantes de los trabajadores, quiénes se responsabilizarán del contenido de los mismos, pudiendo ser retirados aquellos que no lleven la firma.

Capítulo VIII

Disposiciones finales

Primera.-Las partes contratantes manifiestan que las negociaciones del presente convenio se han seguido con el máximo respeto a lo dispuesto en la legislación vigente, y al principio de buena fe.

Segunda.-Se declaran como objetivos comunes de las partes la necesidad de mantener las relaciones laborales sobre la base de la comunicación permanente y de la aceptación mutua del diálogo para resolver diferencias de criterio, mejorar el ambiente de trabajo, la situación de los trabajadores y el desarrollo de la empresa, conscientes de que la seguridad en el empleo y las mejoras sociales únicamente pueden conseguirse mediante un incremento de la productividad

en la empresa y en el mejor aprovechamiento de sus recursos.

La representación de los trabajadores se compromete a la máxima reducción del absentismo y al mantenimiento de la paz social durante la vigencia del presente convenio colectivo, así como a poner todos los medios a su alcance para el incremento máximo de la productividad.

Y para constancia de todo lo expuesto se extiende el presente documento en veinticinco hojas y cinco anexos de papel común mecanografiados por su anverso, que rubrican al margen de las veinticuatro primeras y anexos y firman al final de la presente, que es la última, en A Coruña, ...... de .......... de mil novecientos noventa y nueve.

ANEXO I

Horarios, jornada de trabajo y ciclos años 1999, 2000, 2001, 2002

Servicio afectadoClase de jornadaPeríodoHorarios de trabajoHRSObservaciones

Personal de explotación y mantenimientoJornada a turno continuado1 enero a 31 diciembreTurno A: 7 a 15 h

Turno B: 15 a 23 h

Turno C: 23 a 7 h

8

Ciclos 6-3: períodos de 9 días (6 de trabajo y 3 de descanso)

Oficinas centralesJornada partida: lunes a jueves1 enero a 15 junio

15 septiembre a 31 diciembre

De 8.45 a 9 h flexible

De 9 a 14 h obligada presencia

De 15.45 a 16 h flexible

De 16 a 19 h obligada presencia

De 19 a 19.15 h flexible

8,50

ViernesDe 9.30 a 14.30 h6

Jornada continuada: lunes a viernes15 junio a 15 septiembreDe 8 a 14 h6

ANEXO II

Grupos y categorías profesionales

Grupo primero personal titulado.

Personal titulado grado superior.

Personal titulado grado medio.

Grupo segundo personal administrativo.

Jefe de sección administrativa.

Oficiales administrativos.

Auxiliar administrativo.

Grupo de explotación y mantenimiento.

Jefe de servicio.

Jefe de peaje.

Jefe de turno.

Cobrador de peaje.

Encargado de mantenimiento.

Jefe de equipo.

Su ordenación no tiene significado jerárquico.

ANEXO III

Sueldo convenio año 1999

(Importes brutos anuales en pesetas)

Categorías profesionales

Sueldo base

convenio

Plus de

turnicidad

Plus de

transporte

Plus de

vehículo

Quebranto

de moneda

Cómputo

anual

Titulado grado superior1.983.764166.2362.150.000

Titulado grado medio1.933.764166.2362.100.000

Jefe de sección administrativa1.883.764166.2362.050.000

Oficial 1ª administrativo1.733.764166.2361.900.000

Oficial 2ª administrativo1.683.764166.2361.850.000

Auxiliar administrativo1.550.764166.2361.717.000

Jefe de servicio1.872.964166.23610.8002.050.000

Jefe de peaje1.822.964166.23610.8002.000.000

Jefe de turno1.491.336181.628166.23610.8001.850.000

Cobrador de peaje1.192.100181.628166.23610.800166.2361.717.000

Encargado mantenimiento1.872.964166.23610.8002.050.000

Jefe de equipo1.622.964166.23610.8001.800.000

ANEXO IV

Tabla de valores de plus nocturno

Cómputo de horas trabajadasImporte mensual

Entre 0 y 10 horas mensuales 920

Entre 10 y 20 horas mensuales2.440

Entre 20 y 30 horas mensuales3.960

Entre 30 y 40 horas mensuales5.480

Entre 40 y 50 horas mensuales7.000

Más de 50 horas mensuales8.520

ANEXO V

Prendas de trabajo

CategoríasClases de prendasCantidadReposición

Cobradores de peajePantalón3Cada dos años
Jersey verano1Cada dos años
Jersey invierno1Cada dos años
Anorak1Cada dos años
Camisa3Cada año
Corbata/pañuelo1Cada año
EmblemasSegún necesidadSegún necesidad

Jefes de turnoPantalón3Cada dos años
Jersey verano1Cada dos años
Jersey invierno1Cada dos años
Anorak1Cada dos años
Camisa3Cada año
Corbata/pañuelo1Cada año
EmblemasSegún necesidadSegún necesidad