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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 11 de marzo de 1999 Pág. 2.850

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 1999 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Careón.

Examinado el expediente instruido a instancias de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. (UFEESA), con domicilio social en la calle Capitán Haya, 53, 28020 Madrid, sobre autorización de las instalciones del parque eólico denominado Careón, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-El día 14 de noviembre de 1997, Rosario Arroyo Brotóns, en nombre y representación de UFEESA, solicitó la autorización administrativa de las instalaciones, declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Careón de 18 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y del Decreto 205/1995, de 6 de juliuo, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La solicitud de UFEESA, con las características fundamentales de la instalación y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información pública por resolución de la Dirección General de Industria de 16 de diciembre de 1997, a los efectos previstos en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 10 del Decreto 2619/1996 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1996, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas y Decreto 205/1995 por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia del 12 de febrero de 1998, en el Boletín Oficial del Estado del 29 de enero de 1998, en el BOP de A Coruña del 30 de enero de 1998, en el BOP de Lugo del 28 de enero de 1998, en el diario El Ideal Gallego, de A Coruña, del 23 de enero de 1998 y en el diario El

Progreso, de Lugo, del 23 de enero de 1998 y notificada, además, por correo certificado con acuse de recibo a cada uno de los propietarios afectados con los que no se tenía un acuerdo firmado con ellos para la cesión de los terrenos.

Tercero.-El 8 de febrero de 1999, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Situación y coordenadas poligonales:

Parque eólico de Careón

Coordenadas delimitadoras del área de afección

definitiva del parque eólico

VérticeX utm 29 TY utm 29 T

A588.0004.750.000

B586.0004.750.000

C584.0004.754.000

D'586.5004.756.500

E'589.5004.756.500

F'589.5004.752.000

Municipios de: Palas de Rei (Lugo), Toques (A Coruña) y Melide (A Coruña).

-Nº de aerogeneradores: 30.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 600 kW.

-Potencia total instalada: 18 MW.

-Centros de transformación: 0,69/20 kV.

-Subestación de 20/66 kV, con transformador de potencia de 20 MVA.

-Inversión total: 2.780 millones de pesetas.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998,

de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, aplicable a este expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico de Careón con las características que se definen en esta resolución, a los efectos establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la misma.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio