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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 11 de marzo de 1999 Pág. 2.847

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Careón.

Examinado el expediente instruido a instancia de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. (UFEESA), con domicilio social en la calle Capitán Haya, 53, 28020 Madrid, sobre autorización de las instalaciones

del parque eólico denominado Careón, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-El día 14 de noviembre de 1997, Rosario Arroyo Brotóns, en nombre y representación de UFEESA, solicitó la autorización administrativa de las instalaciones, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico denominado Careón de 18 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública por resolución de la Dirección General de Industria, de 16 de diciembre de 1997, a los efectos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 10 del Decreto 2619/1996 por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y los ya citados decretos 2617/1966 y 205/1995. La citada resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia del 12 de febrero de 1998, en el Boletín Oficial del Estado del 29 de enero de 1998, en el BOP de A Coruña del 30 de enero de 1998, en el BOP de Lugo del 28 de enero de 1998, en el diario El Ideal Gallego, de A Coruña, del 23 de enero de 1998 y en el diario El Progreso, de Lugo, del 23 de enero de 1998.

Durante el plazo de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

-José Manuel Quintas Quintas, como presidente de la primera Junta Rectora de la Sociedad Agraria de Transformación del Castro de Meira-Melide, solicita la mediación de la Administración para llegar a un acuerdo.

-José Manuel Ayude Vázquez indica la existencia de un error en la relación de bienes y derechos afectados, ya que la finca nº 90 aparece como propiedad de Antonio Ayude, cuando en realidad es de su propiedad, según escritura adjunta.

-Roberto Almuíña Díaz, en nombre y representación de Cuarzos Industriales, S.A., alega en síntesis, que la citada empresa es titular de la concesión de explotación Merlan nº 4992, que coincide en gran medida con el área de ubicación del parque y solicita que se deniege la solicitud de autorización del parque eólico y la declaración de utilidad pública del mismo.

Tercero.-El 3 de abril de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental acordó aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Cuarto.-Los días 13 y 23 de marzo de 1998, las delegaciones provinciales de la Consellería de Indus

tria y Comercio en A Coruña y en Lugo informaron favorablemente el citado proyecto, cuyas características básicas son las siguientes:

-Ubicación y coordenadas poligonales (UTM).

Parque eólico de Careón

VérticeX utm 29 TY utm 29 T

A588.0004.750.000

B586.0004.750.000

C584.0004.754.000

D'586.5004.756.500

E'589.5004.756.500

F'589.5004.752.000

Municipios afectados: Palas de Rei (Lugo), Toques (A Coruña) y Melide (A Coruña).

-Nº de aerogeneradores: 30.

-Potencia unitaria: 600 kW.

-Potencia total instalada: 18 MW.

-Centros de transformación: 0,69/20 kV.

-Subestación de 20/66 kV, con transformador de potencia de 20 MVA.

-Inversión total: 2.780 millones de pesetas.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966 y 205/1995, ya mencionados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por la empresa promotora y el resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1º Que el promotor, previas las comprobaciones oportunas, deberá subsanar los posibles errores existentes en la relación de bienes y derechos afectados.

2º Que las coordenadas iniciales del área de afección del parque eólico de Careón son:

Parque eólico de Careón

VérticeX utm 29 TY utm 29 T

A588.0004.750.000

B586.0004.750.000

C584.0004.754.000

D588.5004.758.500

E591.5004.758.500

F591.5004.754.000

Municipios afectados: Palas de Rei (Lugo), Toques (A Coruña) y Melide (A Coruña).

Las coordenadas delimitadoras de la concesión minera Merlan nº 4992 son:

Concesión minera de Cuarzos Industriales, S.A.

VérticeX utm 29 TY utm 29 T

PP590.088,94.754.567,2

1591.076,84.758.431,1

2590.591,84.758.554,8

3589.601,94.754.680,5

Municipio de Palas de Rei (Lugo).

Dado que en la zona delimitada por la citada concesión minera no está prevista la ubicación de aerogeneradores y con la finalidad de evitar interferencias con dicha concesión, el promotor renuncia a una parte de la zona de delimitación inicial del parque eólico, de manera que la concesión minera queda fuera de la nueva zona de delimitación del parque eólico, que tendrá las siguientes coordenadas:

Parque eólico de Careón

VérticeX utm 29 TY utm 29 T

A588.0004.750.000

B586.0004.750.000

C584.0004.754.000

D'586.5004.756.500

E'589.5004.756.500

F'589.5004.752.000

Municipios afectados: Palas de Rei (Lugo), Toques (A Coruña) y Melide (A Coruña).

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar a Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. (UFEESA) la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Careón, a ubicar en los términos municipales de Palas de Rei, Toques y Melide, y aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-UFEESA, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza por importe de 55.600.000 pesetas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y

planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, con un presupuesto de 2.780.000.000 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de la Dirección General de Industria. Asimismo, las delegaciónes provinciales de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña y Lugo podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de un año a partir de la fecha de ocupación de los terrenos. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña y Lugo inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de los compromisos contraídos por UFEESA en su plan eólico.

Quinta.-La empresa, como requisito necesario para la aplicación a las instalaciones que se autorizan del régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), en el plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha del acta de puesta en marcha de la instalación.

Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Séptima.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento del condicionado impuesto en esta resolución, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el punto 4 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Octava.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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