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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 11 de marzo de 1999 Pág. 2.845

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (485/1996).

En el procedimiento mayor cuantía 485/1996, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela a instancia de Román García Quintas y Juan Vicente Otero Gago

contra Xunta de Galicia y comunidad vecinal de Bures-Rianxo sobre mayor cuantía, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

José Gómez Rey, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, y su partido, habiendo visto los presentes autos de mayor cuantía 485/1996, seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante Román García Quintás y Juan Vicente Otero Gago con el procurador Julio A. Barreiro Fernández y de otra como demandados Xunta de Galicia, con el letrado de la xunta, comunidad vecinal de Burés-Rianxo, con el procurador Varela Tobío y todas las personas físicas, entidades y oganismos que tengan interés en este pleito.

Fallo: que desestimando la demanda presentada por el procurador Julio A. Barreiro Fernández, en nombre y representación de Román García Quintás y Juan Vicente Otero Gago, contra la Xunta de Galicia, la Comunidad Vecinal de Burés y contra todas las personas físicas, entidades u organismo que tengan interés en este pleito, pero cuyas circunstancias e identidades se desconocen, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, para ante la audiencia provincial, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación.

Y a fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s y a todas las personas físicas, entidades u organismos que tengan interés en este pleito.

Extiendo y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela once de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

El secretario

Rubricado

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