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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 10 de marzo de 1999 Pág. 2.774

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1999 por la que se aprueba el plan eólico estratégico presentado por la empresa Elecnor, S.A. denominado P.E.E. Elecnor.

Examinado el expediente instruido a instancia de Elecnor, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Edison, nº 8, polígono industrial A Grela 15008 A Coruña, sobre aprobación del P.E.E. Elecnor; esta dirección general tiene en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha de 26 de mayo de 1998, Guillermo Planas Roca, en nombre y representación de Elecnor, S.A., solicitó la aprobación del Plan Eólico Estratégico denominado P.E.E. Elecnor, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La petición de aprobación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por Resolución de 4 de junio de 1998, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 10 de julio de 1998, y en el Diario Oficial de Galicia del 13 de julio de 1998.

Las características principales del P.E.E. Elecnor que han sido sometidas a información pública son:

NombreMunicipiosXY

A MarolaOleiros552.750

553.950

553.940

555.395

555.550

556.400

556.800

552.900

4.805.300

4.805.800

4.806.000

4.806.130

4.805.870

4.806.360

4.805.500

4.804.800

MonteagudoCarballo e Laracha528.300

530.850

535.800

536.200

530.500

4.795.000

4.796.400

4.794.750

4.789.550

4.791.800

SilleiroBaiona508.400

513.500

513.500

509.400

587.970

587.175

4.662.450

4.662.450

4.659.200

4.659.200

4.843.250

4.844.000

Monte CandelariaCedeira577.300

578.170

578.660

577.400

576.560

575.850

4.840.380

4.840.600

4.840.075

4.837.450

4.837.600

4.838.510

Dos PenidosValdoviño573.000

574.000

573.000

572.250

571.600

4.832.500

4.832.000

4.829.000

4.829.000

4.831.500

NombreMunicipiosXY

LagoaFerrol, Narón y Valdoviño561.200

563.850

564.200

561.850

562.550

560.950

560.400

4.823.950

4.826.000

4.825.450

4.823.100

4.822.650

4.821.250

4.821.700

Serra da QueixaChandrexa de Queixa, Laza, Vilariño de Conso, A Pobra de Trives y Manzaneda629.000

631.000

641.000

645.000

646.000

646.000

4.672.000

4.676.000

4.684.000

4.683.000

4.677.000

4.672.000

CarballedaCarballeda679.000

683.000

686.800

686.600

686.250

684.250

679.000

4.694.675

4.694.650

4.692.200

4.687.000

4.685.250

4.681.000

4.681.000

Serra do EixeCarballeda, A Veiga y O Barco de Valdeorras670.000

676.275

674.000

651.000

4.697.600

4.689.750

4.840.000

4.691.350

RinloRibadeo652.215

653.000

653.275

653.290

652.000

652.000

4.825.125

4.825.040

4.824.655

4.823.895

4.823.960

4.824.450

PenalongaRibadeo647.000

648.700

648.700

647.000

4.821.500

4.821.500

4.820.000

4.820.000

A CaldeiraMañón605.250

606.000

605.000

605.275

605.000

604.000

603.700

4.847.200

4.847.000

4.845.450

4.844.550

4.844.000

4.844.600

4.846.000

O FaroO Vicedo606.000

609.000

610.000

609.000

605.500

4.842.550

4.842.500

4.842.000

4.840.000

4.842.000

Monte CachoO Vicedo609.000

609.850

610.400

610.130

609.000

4.845.375

4.845.375

4.844.500

4.844.150

4.844.475

RoncadoiraXove616.400

617.650

618.200

618.675

619.100

619.700

619.250

618.100

616.850

617.000

4.843.150

4.843.400

4.843.090

4.843.850

4.843.850

4.842.500

4.842.500

4.841.700

4.841.950

4.842.650

RoelaCervo626.000

629.000

629.000

628.000

626.000

4.839.500

4.839.000

4.838.000

4.838.000

4.838.500

BurelaCervo631.000

631.700

632.750

632.750

631.750

4.837.500

4.837.525

4.836.900

4.836.400

4.836.380

NombreMunicipiosXY

A DevesaRibadeo648.540

648.900

650.550

651.440

651.940

651.850

648.350

4.824.325

4.824.200

4.824.645

4.824.690

4.824.445

4.824.000

4.824.000

PicónOrtigueira601.614

602.250

603.000

599.825

599.497

599.000

4.844.988

4.845.200

4.845.000

4.842.500

4.842.000

4.842.000

EspasanteOrtigueira601.614

599.000

599.000

598.875

597.000

597.000

597.300

599.825

600.000

600.900

4.844.988

4.842.000

4.841.240

4.841.050

4.842.700

4.843.300

4.843.500

4.843.950

4.844.000

4.844.750

Cabo OrtegalOrtigueira588.000

588.750

591.150

591.800

587.970

587.175

4.845.825

4.845.610

4.847.000

4.846.050

4.843.250

4.844.000

Serra do FareloAntas de Ulla

Taboada

Chantada

Agolada

Rodeiro

582.000

585.000

585.000

593.650

594.000

586.000

580.000

584.000

582.000

4.743.000

4.743.000

4.739.000

4.731.000

4.726.000

4.723.000

4.727.000

4.734.000

4.739.000

Serra do FaroChantada

Carballedo

San Cristovo de Cea

Rodeiro

594.000

591.000

592.150

583.000

586.000

589.000

4.726.000

4.712.000

4.706.200

4.706.500

4.712.000

4.724.200

ValdínA Veiga

Viana do Bolo

666.000

675.400

675.400

669.000

664.400

4.678.000

4.678.950

4.676.450

4.670.000

4.670.000

MorásXove620.000

623.500

623.500

622.500

620.000

619.500

4.843.000

4.843.000

4.842.000

4.844.000

4.844.000

4.842.000

Potencia eólica estimada de las áreas a estudiar: 351 MW.

Total de hectáreas solicitadas: 73.431 ha.

Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes solicitudes en competencia formuladas por:

1. Planta Eólica de Galicia, S.A. (Pegsa).

2. Eurovento, S.L. unipersonal.

3. Hidroeléctrica Galaico-Portuguesa, S.A.

4. Eólicos Touriñán, S.A.

5. Ineuropa Eólica del Xistral, S.A.

6. Gamesa Promoción Eólica, S.A.

7. Norvento, S.L.

8. Eléctrica del Alberguería, S.A. (Edasa).

9. Made, Energías Renovables, S.A.

10. Energía de Galicia, S.A. (Engasa).

Tercero.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, a fin de resolver los diferentes planes estratégicos en compentencia, siguiendo los siguientes criterios de evaluación:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.

-Medioambientales.

-Desarrollo de infraestructuras.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 54/1997, de 30 de diciembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Segundo.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación y desarrollo de las infraestructuras energéticas, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa Elecnor, S.A. autorización para proseguir las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas

RESUELVE:

-Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Elecnor referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 125 MW.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y Elecnor, S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Elecnor, S.A. realizará la investigación de 15 áreas, con una inversión total de 1,28 millones de pesetas anuales por área.

Segunda.-Elecnor, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de este plan estratégico, debiendo ejecutar dicho planteamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Tercera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico que será otorgada por la Dirección general de Industria, o bien,

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Cuarta.-Elecnor, S.A. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio que contendrá los siguientes apartados:

-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.

-Inversiones realizadas y previstas.

-Operaciones realizadas con empresas gallegas.

-Empleo creado.

Qinta.-La empresa Elecnor, S.A. participará en la ejecución del plan industrial que tengan aprobados los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.

Sexts.-Elecnor, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Séptima.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Relación de áreas aprobadas en el Plan Eólico Estratégico.

NombreMunicipiosPotenciaXY

RinloRibadeo3 MW652.215

653.000

653.275

653.290

652.000

652.000

4.825.125

4.825.040

4.824.655

4.823.895

4.823.960

4.824.450

A DevesaRibadeo3 MW649.800

648.900

650.550

651.440

651.940

651.850

648.350

4.824.000

4.824.500

4.824.645

4.824.690

4.824.445

4.824.000

4.824.000

PenalongaRibadeo3 MW647.000

648.700

648.700

647.000

4.821.500

4.821.500

4.820.000

4.820.000

BurelaCervo3 MW631.000

631.700

632.750

632.750

631.750

4.837.500

4.837.525

4.836.900

4.836.400

4.836.380

RoelaCervo3 MW626.000

629.000

629.000

628.000

626.000

4.839.500

4.839.000

4.838.000

4.838.000

4.838.500

NombreMunicipiosPotenciaXY

MorásXove6 MW620.000

623.500

623.500

622.500

620.000

619.500

4.843.000

4.843.000

4.842.000

4.841.000

4.841.000

4.842.000

RoncadoiraXove6 MW616.400

617.650

618.200

618.675

619.100

619.700

619.250

618.100

616.850

617.000

4.843.150

4.843.400

4.843.090

4.843.850

4.843.850

4.842.500

4.842.500

4.841.700

4.841.950

4.842.650

Monte CachoO Vicedo3 MW609.000

609.850

610.400

610.130

609.000

4.845.375

4.845.375

4.844.500

4.844.150

4.844.475

O FaroO Vicedo9 MW606.000

609.000

610.000

609.000

605.550

4.842.550

4.842.500

4.842.000

4.840.000

4.842.000

EspasanteOrtigueira12 MW601.614

599.000

599.000

598.875

597.000

597.000

597.300

599.825

600.000

600.900

4.844.988

4.842.000

4.841.240

4.841.050

4.842.700

4.843.300

4.843.500

4.843.950

4.844.000

4.844.750

Cabo OrtegalOrtigueira3 MW591.452

591.913

590.905

591.400

589.600

4.847.068

4.845.856

4.845.189

4.846.600

4.846.600

Serra do FareloAntas de Ulla

Taboada

Chantada

Agolada

Rodeiro

41 MW582.000

585.000

585.000

593.650

594.000

586.000

580.000

584.000

582.000

4.743.000

4.743.000

4.739.000

4.731.000

4.726.000

4.723.000

4.727.000

4.734.000

4.739.000

Serra do FaroChantada

Carballedo

Rodeiro

San Cristovo de Cea

22 MW594.000

591.600

586.550

589.000

4.726.000

4.715.000

4.715.000

4.724.100

CandelariaCedeira3 MW577.300

578.170

578.660

577.400

576.560

575.850

4.840.380

4.840.600

4.840.075

4.837.450

4.837.600

4.838.510

Dos PenidosValdoviño3 MW573.000

574.000

573.000

572.250

571.600

4.832.500

4.832.000

4.829.000

4.829.000

4.831.500

A MarolaOleiros3 MW552.750

553.950

553.940

555.395

555.550

556.400

556.800

552.900

4.805.300

4.805.800

4.806.000

4.806.130

4.805.870

4.806.360

4.805.500

4.804.800

Potencia eólica estimada de las áreas a estudiar: 125 MW.

Total de hectáreas aprobadas: 24.535 ha.

ANEXO II

Documentos de síntesis.

-Plan eólico estratégico.

El plan eólico estratégico tendrá una duración de 5 años y supondrá una inversión global estimada de 15.960 millones de pesetas.

-Plan de investigación eólica.

La empresa Elecnor, S.A. realizará la investigación de 15 áreas haciendo una inversión total de 96.000.000 de ptas., alcanzando una inversión media de 1.280.000 ptas./año área.

Al objeto de coordinar los resultados de la investigación con el del resto de planes eólicos estratégicos aprobados, la empresa Elecnor, S.A. usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga.