Examinado el expediente instruido a instancia de Elecnor, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Edison, nº 8, polígono industrial A Grela 15008 A Coruña, sobre aprobación del P.E.E. Elecnor; esta dirección general tiene en cuenta los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha de 26 de mayo de 1998, Guillermo Planas Roca, en nombre y representación de Elecnor, S.A., solicitó la aprobación del Plan Eólico Estratégico denominado P.E.E. Elecnor, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-La petición de aprobación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por Resolución de 4 de junio de 1998, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 10 de julio de 1998, y en el Diario Oficial de Galicia del 13 de julio de 1998.
Las características principales del P.E.E. Elecnor que han sido sometidas a información pública son:
Nombre Municipios X Y
553.950
553.940
555.395
555.550
556.400
556.800
552.900 4.805.800
4.806.000
4.806.130
4.805.870
4.806.360
4.805.500
4.804.800
530.850
535.800
536.200
530.500 4.796.400
4.794.750
4.789.550
4.791.800
513.500
513.500
509.400
587.970
587.175 4.662.450
4.659.200
4.659.200
4.843.250
4.844.000
578.170
578.660
577.400
576.560
575.850 4.840.600
4.840.075
4.837.450
4.837.600
4.838.510
A Marola Oleiros 552.750
4.805.300
Monteagudo Carballo e Laracha 528.300
4.795.000
Silleiro Baiona 508.400
4.662.450
Monte Candelaria Cedeira 577.300
4.840.380
574.000
573.000
572.250
571.600 4.832.000
4.829.000
4.829.000
4.831.500
Dos Penidos Valdoviño 573.000
4.832.500
Nombre Municipios X Y
563.850
564.200
561.850
562.550
560.950
560.400 4.826.000
4.825.450
4.823.100
4.822.650
4.821.250
4.821.700
631.000
641.000
645.000
646.000
646.000 4.676.000
4.684.000
4.683.000
4.677.000
4.672.000
683.000
686.800
686.600
686.250
684.250
679.000 4.694.650
4.692.200
4.687.000
4.685.250
4.681.000
4.681.000
676.275
674.000
651.000 4.689.750
4.840.000
4.691.350
653.000
653.275
653.290
652.000
652.000 4.825.040
4.824.655
4.823.895
4.823.960
4.824.450
648.700
648.700
647.000 4.821.500
4.820.000
4.820.000
606.000
605.000
605.275
605.000
604.000
603.700 4.847.000
4.845.450
4.844.550
4.844.000
4.844.600
4.846.000
609.000
610.000
609.000
605.500 4.842.500
4.842.000
4.840.000
4.842.000
609.850
610.400
610.130
609.000 4.845.375
4.844.500
4.844.150
4.844.475
617.650
618.200
618.675
619.100
619.700
619.250
618.100
616.850
617.000 4.843.400
4.843.090
4.843.850
4.843.850
4.842.500
4.842.500
4.841.700
4.841.950
4.842.650
629.000
629.000
628.000
626.000 4.839.000
4.838.000
4.838.000
4.838.500
Lagoa Ferrol, Narón y Valdoviño 561.200
4.823.950
Serra da Queixa Chandrexa de Queixa, Laza, Vilariño de Conso, A Pobra de Trives y Manzaneda 629.000
4.672.000
Carballeda Carballeda 679.000
4.694.675
Serra do Eixe Carballeda, A Veiga y O Barco de Valdeorras 670.000
4.697.600
Rinlo Ribadeo 652.215
4.825.125
Penalonga Ribadeo 647.000
4.821.500
A Caldeira Mañón 605.250
4.847.200
O Faro O Vicedo 606.000
4.842.550
Monte Cacho O Vicedo 609.000
4.845.375
Roncadoira Xove 616.400
4.843.150
Roela Cervo 626.000
4.839.500
631.700
632.750
632.750
631.750 4.837.525
4.836.900
4.836.400
4.836.380
Burela Cervo 631.000
4.837.500
Nombre Municipios X Y
648.900
650.550
651.440
651.940
651.850
648.350 4.824.200
4.824.645
4.824.690
4.824.445
4.824.000
4.824.000
602.250
603.000
599.825
599.497
599.000 4.845.200
4.845.000
4.842.500
4.842.000
4.842.000
599.000
599.000
598.875
597.000
597.000
597.300
599.825
600.000
600.900 4.842.000
4.841.240
4.841.050
4.842.700
4.843.300
4.843.500
4.843.950
4.844.000
4.844.750
588.750
591.150
591.800
587.970
587.175 4.845.610
4.847.000
4.846.050
4.843.250
4.844.000
Taboada
Chantada
Agolada
Rodeiro 585.000
585.000
593.650
594.000
586.000
580.000
584.000
582.000 4.743.000
4.739.000
4.731.000
4.726.000
4.723.000
4.727.000
4.734.000
4.739.000
Carballedo
San Cristovo de Cea
Rodeiro 591.000
592.150
583.000
586.000
589.000 4.712.000
4.706.200
4.706.500
4.712.000
4.724.200
Viana do Bolo 675.400
675.400
669.000
664.400 4.678.950
4.676.450
4.670.000
4.670.000
623.500
623.500
622.500
620.000
619.500 4.843.000
4.842.000
4.844.000
4.844.000
4.842.000
A Devesa Ribadeo 648.540
4.824.325
Picón Ortigueira 601.614
4.844.988
Espasante Ortigueira 601.614
4.844.988
Cabo Ortegal Ortigueira 588.000
4.845.825
Serra do Farelo Antas de Ulla
582.000
4.743.000
Serra do Faro Chantada
594.000
4.726.000
Valdín A Veiga
666.000
4.678.000
Morás Xove 620.000
4.843.000
Potencia eólica estimada de las áreas a estudiar: 351 MW.
Total de hectáreas solicitadas: 73.431 ha.
Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes solicitudes en competencia formuladas por:
1. Planta Eólica de Galicia, S.A. (Pegsa).
2. Eurovento, S.L. unipersonal.
3. Hidroeléctrica Galaico-Portuguesa, S.A.
4. Eólicos Touriñán, S.A.
5. Ineuropa Eólica del Xistral, S.A.
6. Gamesa Promoción Eólica, S.A.
7. Norvento, S.L.
8. Eléctrica del Alberguería, S.A. (Edasa).
9. Made, Energías Renovables, S.A.
10. Energía de Galicia, S.A. (Engasa).
Tercero.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, a fin de resolver los diferentes planes estratégicos en compentencia, siguiendo los siguientes criterios de evaluación:
-Planificación energética.
-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.
-Viabilidad económica de los planes.
-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.
-Medioambientales.
-Desarrollo de infraestructuras.
Fundamentos de derecho
Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 54/1997, de 30 de diciembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio.
Segundo.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación y desarrollo de las infraestructuras energéticas, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa Elecnor, S.A. autorización para proseguir las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.
Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.
Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas
RESUELVE:
-Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Elecnor referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 125 MW.
La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y Elecnor, S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-Elecnor, S.A. realizará la investigación de 15 áreas, con una inversión total de 1,28 millones de pesetas anuales por área.
Segunda.-Elecnor, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de este plan estratégico, debiendo ejecutar dicho planteamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.
En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Tercera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.
Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:
1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico que será otorgada por la Dirección general de Industria, o bien,
2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.
Cuarta.-Elecnor, S.A. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio que contendrá los siguientes apartados:
-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.
-Inversiones realizadas y previstas.
-Operaciones realizadas con empresas gallegas.
-Empleo creado.
Qinta.-La empresa Elecnor, S.A. participará en la ejecución del plan industrial que tengan aprobados los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.
Sexts.-Elecnor, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.
Séptima.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1999.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
ANEXO I
Relación de áreas aprobadas en el Plan Eólico Estratégico.
Nombre Municipios Potencia X Y
653.000
653.275
653.290
652.000
652.000 4.825.040
4.824.655
4.823.895
4.823.960
4.824.450
648.900
650.550
651.440
651.940
651.850
648.350 4.824.500
4.824.645
4.824.690
4.824.445
4.824.000
4.824.000
648.700
648.700
647.000 4.821.500
4.820.000
4.820.000
631.700
632.750
632.750
631.750 4.837.525
4.836.900
4.836.400
4.836.380
Rinlo Ribadeo 3 MW 652.215
4.825.125
A Devesa Ribadeo 3 MW 649.800
4.824.000
Penalonga Ribadeo 3 MW 647.000
4.821.500
Burela Cervo 3 MW 631.000
4.837.500
629.000
629.000
628.000
626.000 4.839.000
4.838.000
4.838.000
4.838.500
Roela Cervo 3 MW 626.000
4.839.500
Nombre Municipios Potencia X Y
623.500
623.500
622.500
620.000
619.500 4.843.000
4.842.000
4.841.000
4.841.000
4.842.000
617.650
618.200
618.675
619.100
619.700
619.250
618.100
616.850
617.000 4.843.400
4.843.090
4.843.850
4.843.850
4.842.500
4.842.500
4.841.700
4.841.950
4.842.650
609.850
610.400
610.130
609.000 4.845.375
4.844.500
4.844.150
4.844.475
609.000
610.000
609.000
605.550 4.842.500
4.842.000
4.840.000
4.842.000
599.000
599.000
598.875
597.000
597.000
597.300
599.825
600.000
600.900 4.842.000
4.841.240
4.841.050
4.842.700
4.843.300
4.843.500
4.843.950
4.844.000
4.844.750
591.913
590.905
591.400
589.600 4.845.856
4.845.189
4.846.600
4.846.600
Taboada
Chantada
Agolada
Rodeiro 585.000
585.000
593.650
594.000
586.000
580.000
584.000
582.000 4.743.000
4.739.000
4.731.000
4.726.000
4.723.000
4.727.000
4.734.000
4.739.000
Carballedo
Rodeiro
San Cristovo de Cea 591.600
586.550
589.000 4.715.000
4.715.000
4.724.100
578.170
578.660
577.400
576.560
575.850 4.840.600
4.840.075
4.837.450
4.837.600
4.838.510
574.000
573.000
572.250
571.600 4.832.000
4.829.000
4.829.000
4.831.500
553.950
553.940
555.395
555.550
556.400
556.800
552.900 4.805.800
4.806.000
4.806.130
4.805.870
4.806.360
4.805.500
4.804.800
Morás Xove 6 MW 620.000
4.843.000
Roncadoira Xove 6 MW 616.400
4.843.150
Monte Cacho O Vicedo 3 MW 609.000
4.845.375
O Faro O Vicedo 9 MW 606.000
4.842.550
Espasante Ortigueira 12 MW 601.614
4.844.988
Cabo Ortegal Ortigueira 3 MW 591.452
4.847.068
Serra do Farelo Antas de Ulla
41 MW 582.000
4.743.000
Serra do Faro Chantada
22 MW 594.000
4.726.000
Candelaria Cedeira 3 MW 577.300
4.840.380
Dos Penidos Valdoviño 3 MW 573.000
4.832.500
A Marola Oleiros 3 MW 552.750
4.805.300
Potencia eólica estimada de las áreas a estudiar: 125 MW.
Total de hectáreas aprobadas: 24.535 ha.
ANEXO II
Documentos de síntesis.
-Plan eólico estratégico.
El plan eólico estratégico tendrá una duración de 5 años y supondrá una inversión global estimada de 15.960 millones de pesetas.
-Plan de investigación eólica.
La empresa Elecnor, S.A. realizará la investigación de 15 áreas haciendo una inversión total de 96.000.000 de ptas., alcanzando una inversión media de 1.280.000 ptas./año área.
Al objeto de coordinar los resultados de la investigación con el del resto de planes eólicos estratégicos aprobados, la empresa Elecnor, S.A. usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga.