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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 10 de marzo de 1999 Pág. 2.771

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1999 por la que se aprueba el plan eólico estratégico presentado por la empresa Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. denominado P.E.E. Hidroeléctrica Galaico Portuguesa.

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Habana, 24, piso entresuelo, 32003 Ourense, sobre aprobación del P.E.E. Hidroeléctrica Galaico Portuguesa; esta dirección general tiene en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de 4 de mayo de 1998, Antonio Vázquez Fernández, en nombre y representación de Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A., solicitó la aprobación del Plan Eólico Estratégico denominado P.E.E. Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La petición de aprobación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por Resolución de 6 de mayo de 1998, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 5 de junio de 1998, y en el Diario Oficial de Galicia del 10 de junio de 1998.

Las características principales del P.E.E. Hidroeléctrica Galaico Portuguesa que han sido sometidas a información pública son:

NombreMunicipiosXY

Outeiro de AugasBande, Lobeira y Verea0.579.000

0.583.000

0.583.000

0.577.000

0.577.000

4.662.000

4.662.000

4.652.000

4.652.000

4.658.000

NombreMunicipiosXY

O VieiroBande, Celanova y Verea0.583.000

0.587.000

0.592.000

0.593.000

0.587.000

0.583.000

4.665.000

4.665.000

4.657.000

4.654.000

4.654.000

4.658.000

Serra do EixeO Barco de Valdeorras, Carballeda y A Veiga0.665.000

0.676.000

0.680.000

0.680.000

0.665.000

4.692.000

4.692.000

4.687.000

4.680.000

4.685.000

San PaioPantón0.606.000

0.613.000

0.613.000

0.606.000

4.707.000

4.707.000

4.698.000

4.698.000

A Chan do ReiArbo, A Cañiza y As Neves0.551.000

0.556.000

0.556.000

0.551.000

4.670.000

4.670.000

4.665.000

4.665.000

Coto de EirasO Covelo, Fornelos de Montes y Mondariz0.545.000

0.549.000

0.549.00

0.545.000

4.686.000

4.686.000

4.682.000

4.682.000

LousadeloCarballeda0.680.000

0.681.000

0.683.000

0.684.000

0.686.000

0.686.000

0.684.500

0.680.000

4.695.000

4.695.000

4.694.000

4.693.000

4.692.000

4.686.000

4.683.000

4.690.000

O FaroCarballeda, Chantada, Cea, Piñor, Dozón y Rodeiro0.580.000

0.594.000

0.594.000

0.580.000

4.727.000

4.727.000

4.706.000

4.706.000

O FareloAntas de Ulla, Agolada y Rodeiro0.582.000

0.589.000

0.589.000

0.582.000

4.740.000

4.740.000

4.730.000

4.730.000

A VacalouraMonterroso, Portomarín y Taboada0.598.000

0.604.000

0.604.000

0.598.000

4.743.000

4.743.000

4.732.000

4.732.000

MondigoBarreiros y Ribadeo0.640.000

0.658.000

0.658.000

0.640.000

4.826.000

4.826.000

4.814.000

4.814.000

O ParañoAvión, Beariz, Boborás, O Irixo y Forcarei0.555.000

0.565.000

0.565.000

0.555.000

4.707.000

4.707.000

4.698.000

4.698.000

MareiroCervo, O Vicedo, Viveiro y Xove0.607.000

0.628.000

0.628.000

0.613.000

0.607.000

4.847.000

4.847.000

4.838.000

4.838.000

4.840.200

FrouxeiraCedeira, Cerdido, Narón y Valdoviño0.563.000

0.580.000

0.580.000

0.572.000

0.569.000

0.566.000

0.563.000

4.828.000

4.845.000

4.829.000

4.829.000

4.828.000

4.824.000

4.828.000

Serra da QueixaChandrexa de Queixa, Manzaneda, A Pobra de Trives y Vilariño de Conso0.635.000

0.650.000

0.650.000

0.635.000

4.684.000

4.684.000

4.670.000

4.670.000

NombreMunicipiosXY

TrabazosO Bolo, Larouco y Manzaneda0.650.000

0.655.000

0.655.000

0.650.000

4.687.000

4.687.000

4.680.000

4.680.000

Santa LucíaCerdedo, A Estrada y Forcarei0.549.000

0.555.000

0.555.000

0.549.000

4.720.000

4.720.000

4.713.000

4.713.000

Potencia eólica estimada de las áreas a estudiar: 540 MW.

Total de hectáreas solicitadas: 157.490 ha.

Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes solicitudes de planes eólicos estratégicos en competencia:

1. Elecnor, S.A.

2. Ineuropa Eólica del Xistral, S.A.

3. Eurovento, S.L. Unipersonal.

4. Gamesa Promoción Eólica, S.A.

5. Norvento, S.L.

6. Eléctrica de Alberguería, S.A. (Edasa).

7. Planta Eólica de Galicia, S.A. (Pegsa).

8. Made, Energías Renovables, S.A.

9. Energía de Galicia, S.A. (Engasa).

10. Eólicos Touriñán, S.A.

Tercero.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, a fin de resolver los diferentes planes estratégicos en compentencia, siguiendo los siguientes criterios de evaluación:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.

-Medioambientales.

-Desarrollo de infraestructuras.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 54/1997, de 30 de diciembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Segundo.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación y desarrollo de las infraestructuras energéticas, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. autorización para proseguir las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas

RESUELVE:

-Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Hidroeléctrica Galaico Portuguesa referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 110 MW.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y a Hidroeléctrica Galaico Portuguesa,, S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. realizará la investigación de 7 áreas, con una inversión total de 1.850.000 pesetas anuales por área.

Segunda.-Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de este plan estratégico, debiendo ejecutar dicho planteamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Tercera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese ade

cuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico que será otorgada por la Dirección general de Industria, o bien,

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Cuarta.-Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria que contendrá los siguientes apartados:

-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.

-Inversiones realizadas y previstas.

-Operaciones realizadas con empresas gallegas.

-Empleo creado.

Quinta.-La empresa Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. participará en la ejecución del plan industrial que tengan aprobados los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.

Sexta.-Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección general de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Séptima.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Relación de áreas aprobadas en el Plan Eólico Estratégico.

NombreMunicipiosPotenciaXY

O VieiroCelanova, Verea y Rairiz de Veiga20 MW0.583.000

0.587.000

0.592.000

0.593.000

0.587.000

0.583.000

4.665.000

4.665.000

4.657.000

4.654.000

4.654.000

4.658.000

Serra do EixeCarballeda15 MW0.667.737

0.676.000

0.680.000

0.680.000

0.675.050

0.674.400

4.692.000

4.692.000

4.687.000

4.683.172

4.685.300

4.687.150

San PaioSober, Carballedo y Nogueira de Ramuín10 MW0.606.000

0.613.000

0.613.000

0.606.000

4.707.000

4.707.000

4.698.000

4.698.000

Coto de EirasFornelos de Montes y Mondariz10 MW0.545.000

0.549.000

0.549.000

0.545.000

4.686.000

4.686.000

4.682.000

4.682.000

Serra do FaroSan Cristovo de Cea, Carballedo, Vilamarín, Piñor, Rodeiro, Chantada y Dozón30 MW0.580.000

0.594.000

0.594.000

0.580.000

4.714.000

4.714.000

4.706.000

4.706.000

ParañosAvión, Beariz, Boborás, O Irixo y Forcarei10 MW0.555.000

0.565.000

0.565.000

0.555.000

4.707.000

4.707.000

4.698.000

4.698.000

Serra da QueixaChandrexa da Queixa, Manzaneda, A Pobra de Trives y Vilamariño de Conxo15 MW0.635.000

0.650.000

0.650.000

0.635.000

4.684.000

4.684.000

4.670.000

4.670.000

Potencia eólica estimada de las áreas a estudiar: 110 MW.

Total de hectáreas aprobadas: 62.584 ha.

ANEXO II

Documentos de síntesis.

-Plan eólico estratégico.

El plan eólico estratégico tendrá una duración de 7 años y supondrá una inversión global estimada de 18.700 millones de pesetas.

-Plan de investigación eólica.

La empresa Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. realizará la investigación de 7 áreas haciendo una inversión total de 51.700.000 ptas., alcanzando una inversión media de 1.850.000 ptas/año área.

Al objeto de coordinar los resultados de la investigación con el del resto de planes eólicos estratégicos aprobados, la empresa Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga.