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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 08 de marzo de 1999 Pág. 2.672

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 98/108-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de uti-

lidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Domicilio Social: Avda. García Barbón 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T. derivación Belesar.

Situación: Baiona.

Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, de 490 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón y metálicos, desde el apoyo 32 de la actual L.M.T. al C.T. Belesar, finalizando en el C.T. existente de Belesar, ayuntamiento de Baiona.

Resultando que realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los afectados, presentan alegaciones los propietarios de las fincas 7 y 14. El primero solicita que a ser posible se realice la instalación subterránea, y el segundo pide la expropiación entera de su finca.

Trasladadas las alegaciones a Unión Fenosa ésta contesta a la primera aclarando que en la zona no existen viales preparados para hacer la instalación subterránea, y a la segunda diciendo que aunque la finca esté afectada por el paso de la línea, no queda inservible, siempre y cuando se respeten las distancias reglamentariamente establecidas, por lo que no es posible la expropiación total.

En inspección realizada el día 19-5-1998, por facultativo de esta delegación, se comprobó que la traza del proyecto de la línea no está sujeta a las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966.

Considerando que las fincas afectadas no están sujetas a las prohibiciones o limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de acuerdo con el contenido del informe antes mencionado, y que la

finca número 14, a pesar de las limitaciones que impone la servidumbre, por su superficie permite su aprovechamiento futuro.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos II y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Esta resolución es suceptible de recurso ordinario ante el conselleiro de Industria e Comercio, en el plazo de un mes.

Pontevedra, 14 de enero de 1999.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra