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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 05 de marzo de 1999 Pág. 2.594

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 12 de febrero de 1999 por la que se aprueba la reordenación de los polígonos de bateas denominados A, B, C, D, E, F, H e I, situados en el distrito marítimo de Cambados, provincia de Pontevedra.

Los polígonos de bateas denominados A, B, C, D, E, F, H e I, situados en el distrito marítimo de Cambados fueron creados por orden del Ministerio de Comercio de 14 de febrero de 1974 (BOE del 28 de marzo).

El Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, transfiere a la Xunta de Galicia las competencias en materia de marisqueo y acuicultura con carácter de exclusivas, de acuerdo con el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y el 148.11º 11 de la Constitución. En el ejercicio de estas competencias y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 197/1986, de 12 de junio, y el 3 del Reglamento para explotación de bateas situadas en zona marítima, aprobado por el Decreto 2559/1961, de 30 de noviembre, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en virtud de la Orden de 4-5-1987 (DOG nº 96 y 100), declara de interés marisquero y urgente ejecución la revisión y reordenación de los polígonos A, B, C, D, E, F, H e I del distrito marítimo de Cambados.

En consecuencia, una vez redactado el proyecto y el acuerdo de reordenación, tramitados conforme con el procedimiento establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre (DOG nº 13, del 20 de enero de 1994), y declarado firme el acuerdo de reordenación por resolución de la Dirección General de Recursos Mariños, de 29 de enero de 1999, a propuesta de la Dirección General de Recursos Marinos, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Quedan constituidos y delimitados los nuevos polígonos A, B, C y E del distrito marítimo de Cambados que sustituyen a los antiguos A, B, C, D, E, F, H e I con la capacidad, situación y circunstancias que se indican en el anexo de esta orden.

Segundo.-Las concesiones administrativas de bateas existentes en los polígonos objeto de reordenación y pertenecientes a los concesionarios reconocidos en las bases de revisión, se mantienen en las mismas condiciones de las respectivas órdenes de otorgamiento, excepto en lo que se refiere a la cuadrícula o punto de fondeo, que quedan anuladas por la presente orden y sustituidas por las cuadrículas asignadas en el acuerdo de reordenación.

Quedarán igualmente rectificadas las concesiones en lo referente a las dimensiones del artefacto, número de cuerdas y cultivo autorizado, que tendrán que ajustarse a las determinaciones del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre (DOG nº 228), y al plazo de la concesión, que se limita a 30 años, conforme con la Ley 6/1993, de 11 de mayo.

Tercero.-Los concesionarios de bateas deberán trasladar los artefactos en el plazo máximo de 3 meses, haciendo efectiva la toma de posesión de las nuevas cuadrículas. Transcurrido este plazo, la consellería iniciará el correspondiente expediente de la caducidad por aplicación del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, a las concesiones de las bateas que no estén en el punto asignado en el acuerdo de reordenación.

Cuarto.-Los artefactos fondeados en los polígonos pertenecientes a propietarios que no fuesen reconocidos como concesionarios en las bases de revisión y los de propietario desconocido, serán considerados clandestinos, procediendo a su retirada, en aplicación de los artículos 42 y 44 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre.

Quinto.- Las peticiones de concesión administrativa de bateas referentes a cudrículas antes existentes en los polígonos objeto de reordenación y que estén en tramitación en el momento de entrar en vigor esta orden, quedan desestimadas en aplicación del artículo 51 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior categoría que se opongan a lo dispuesto en la presente orden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente la Orden de 14 de febrero de 1974, en lo relativo a los polígonos A, B, C, D, E, F, H e I del distrito marítimo de Cambados.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febreiro de 1999.

Amancio Landín Jaráiz.

Conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura

ANEXO

PolígonovérticeLatitudLongitud

AA42º 34' 50''08º 52' 00''
B42º 35' 04''08º 50' 58''
C42º 33' 24''08º 50' 55''
D42º 33' 22''08º 51' 12''
E42º 34' 05''08º 51' 14''
F42º 34' 19''08º 51' 29''
G42º 34' 00''08º 52' 00''
H42º 34' 00''08º 52' 10''

Consta de 209 puntos de fondeo o cuadrículas de las que se ocupan 183 con viveros procedentes de los antiguos A (89), B (34), C (9), D (12), E (36) e I (3).

PolígonovérticeLatitudLongitud

BA42º 34' 24''08º 53' 54''
B42º 34' 45''08º 52' 20''
C42º 34' 28''08º 52' 24''
D42º 34' 33''08º 52' 29''
E42º 34' 24''08º 53' 06''
F42º 34' 13''08º 53' 07''
G42º 34' 09''08º 53' 19''

Consta de 67 puntos de fondeo o cuadrículas de las que se ocupan 42 con viveros procedentes de los antiguos polígonos D (6), E (11) y H (25).

PolígonovérticeLatitudLongitud

CA 42º 32' 58''08º 55' 08''
A-142º 33' 07''08º 55' 00''
B 42º 34' 23''08º 53' 55''
B-142º 33' 18''08º 54' 51''
C 42º 33' 38''08º 53' 15''
C-142º 33' 28''08º 52' 57''
D 42º 33' 13''08º 52' 33''
D-142º 33' 20''08º 52' 43''
E 42º 32' 57''08º 52' 39''
F 42º 32' 57''08º 53' 06''
G 42º 32' 31''08º 53' 34''
H 42º 33' 48''08º 54' 29''
I 42º 32' 45''08º 54' 44''

Consta de 395 puntos de fondeo o cuadrículas de las que se ocupan 230 con viveros procedentes del antiguo polígono F.

PolígonovérticeLatitudLongitud

EA42º 33' 48''08º 50' 45''
B42º 33' 46''08º 50' 29''
C42º 33' 29''08º 50' 35''
D42º 33' 36''08º 50' 45''

Consta de 19 puntos de fondeo o cuadrículas de las que se ocupan 18 con viveros procedentes del antiguo polígono I.