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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 04 de marzo de 1999 Pág. 2.481

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 2 de marzo de 1999 por la que se determinan los servicios mínimos que hay que mantener durante la huelga convocada en las empresas Automóviles Sigrás Carral, S.A. (Asicasa) y Autos Cal Pita, S.A.

Ante la convocatoria de huelga presentada por las centrales sindicales Confederación Intersindical Galega, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en las empresas Automóviles Sigras Carral, S.A. (Asicasa) y Autos Cal Pita, S.A. a partir de las cero horas del día 4 de marzo de 1999, con carácter indefinido, procede que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, esta consellería determine los servicios mínimos que permitan, en sintonía con lo establecido en el artículo 28.21º de nuestra Constitución, compaginar el ejercicio del legítimo derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/1985, de 18 de abril, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los servicios mínimos que deberán mantenerse durante la huelga convocada por las centrales sindicales Confederación Intersindical Galega, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores en las empresas Automóviles Sigrás Carral, S.A. (Asicasa), y Autos Cal Pita, S.A. serán los siguientes:

A) Servicios concesionales:

1. Concesión V-7007:XG-381-.

Concesionario: Autos Cal Pita, S.A.

*A Coruña-Sta. Cruz-Arillo-Rialta-Sada:

Salidas de A Coruña 7.30 y 20 horas.

Salidas de Sada 8.25 h.

*A Coruña-Oleiros:

Salidas de A Coruña 8.05 y 20.05 horas.

Salidas de Oleiros 7.35 y 20.35 horas.

*A Coruña-San Pedro:

Salidas de A Coruña 7, 8, 8.30, 9, 18, 18.30, 19, 19.30, 20 y 20.30 horas.

Salidas de San Pedro 7.30, 8.30, 9, 18.30, 19, 19.30, 20, 20.30 y 21 horas.

2. Concesión: V-7034:XG-408.

Concesionario: Automóviles Sigrás-Carral, S.A. (Asicasa).

*A Coruña-San Vicente de Vigo:

Salidas de A Coruña 8 y 19.30 horas.

Salidas de S. Vicente de Vigo 8.55 y 20.10 horas.

*A Coruña-Cerceda:

Salida de A Coruña 19.30 horas.

Salida de Cerceda 6.30 horas.

*Orro-Alvedro-Culleredo-A Coruña:

Salida de Orro 8.20 horas.

Salida de A Coruña 18.30 horas.

*A Coruña-Vilaboa-Sigrás:

Salidas de A Coruña 6.15, 7.15, 8.15, 18.45, 19.45 e 20.45 horas.

Salidas de Sigrás 7.45, 8.45, 19.15 e 20.15 horas.

*A Coruña-Cambre:

Salidas de A Coruña 7, 8, 9, 19, 20 y 21 horas.

Salidas de Cambre 7.30, 8.30, 19.30 y 20.30 horas.

B) Servicios regulares de uso especial para transporte de obreros.

Deberán mantenerse todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9 horas y posteriores a las 18 horas.

C) Servicios regulares de uso especial para transporte de escolares y estudiantes:

Deberán mantenerse todos los servicios de escolares y estudiantes en las expediciones normalmente establecidas de lunes a viernes.

Artículo 2º

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden , será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable a los diversos colectivos.

Artículo 3º

Lo dispuesto en la presente orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 1999.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial Obras Públicas

y Vivienda