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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 03 de marzo de 1999 Pág. 2.426

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 17 de febrero de 1999 por la que se convoca y se regula el régimen de concesión de ayudas para el sector artesanal gallego.

La artesanía, como sistema tradicional de producción y creación, ha contribuido históricamente al desarrollo económico y cultural de Galicia. Actualmente el fomento de las actividades artesanales constituye un elemento dinamizador para el aprovechamiento de los recursos económicos del territorio y para la creación de riqueza.

En Galicia el sector artesanal resulta de gran importancia desde el punto de vista industrial y económico, es un sector en ebullición con una gran variedad de oficios en todos los terrenos y usos. Muchos de ellos condensan buena parte de los valores culturales del pueblo, lo que hace que sus productos sean cada vez más apreciados por la sociedad.

Constituye objetivo de la presente orden el desarrollo y promoción de la artesanía, coadyuvando la realización de acciones que permitan su potenciación. Asimismo, dada su importancia socio-cultural e histórica, es necesario la realización de acciones, encaminadas a la priorización y fomento de las actividades tradicionales.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la ayuda.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas al fomento y desarrollo del sector artesanal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los artesanos y talleres artesanos, siempre que estén esta

blecidos en Galicia e inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Asimismo podrán acceder a estas ayudas las asociaciones profesionales artesanales legalmente constituidas, con su domicilio en Galicia y que cuenten entre sus miembros con más de veinte artesanos, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables:

a) Proyectos presentados por artesanos, talleres artesanales y asociaciones profesionales artesanales destinados a inversiones para la creación y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones, así como la mejora, ampliación o modernización de las ya existentes.

Dentro de este apartado se atenderá las obras de reforma, restauración y acondicionamiento de locales, excepto las de construcción nueva; la adquisición de maquinaria e equipos para procesos de informatización nuevos, propios de las características de la actividad artesanal; así como, instalaciones de diseño asistido por ordenador, siendo la cuantía máxima a subvencionar, en el apartado de equipos informáticos, de 300.000 pesetas. Las inversiones llevarán consigo la incorporación de factores relativos a la creatividad, diseño y calidad.

b) Realización de actuaciones desarrolladas por asociaciones profesionales artesanales o de ejecución de proyectos concertados (con la adhesión mínima de 3 talleres) destinadas a:

-Desarrollo de acciones conjuntas de distribución, comercialización, o cualquiera otra fórmula de colaboración empresarial.

-Creación de redes de comunicación y transferencia de información con otros lugares del Estado y con la Unión Europea.

-Mejora de la información sobre tendencias de mercado en relación con el diseño y la comercialización de productos artesanales.

c) Proyectos presentados por artesanos, talleres artesanales, asociaciones profesionales artesanales y proyectos concertados (con la adhesión mínima de tres artesanos) destinadas a la divulgación y promoción de productos artesanales: confección de catálogos u otro tipo de soporte publicitario y la adquisición de elementos o mobiliario básicos que formen parte del diseño de un expositor.

En este apartado no se considerará subvencionable la asistencia y realización de ferias.

d) Estudios o proyectos realizados por artesanos, talleres artesanales, asociaciones profesionales artesanales y proyectos concertados, que tengan por finalidad:

-Mejorar, impulsar y potenciar la producción de las actividades artesanales tradicionales de: tejidos

en bajo lizo, zoqueiro, tonelero, selleiro, talabartería, alfarería, forja, hojaletería, calderería, afilado, cestería y labores de paja.

-Mejorar la comercialización de los productos artesanales: acceso a nuevos mercados y el desarrollo de nuevos productos.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 08.03.661-D.770.0 «Empresas privadas. Ayudas a la artesanía gallega» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, pudiendo alcanzar:

-Hasta el 50% de la inversión subvencionable para las actuaciones referidas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior.

-Hasta el 45% de los costos y gastos de realización de estudios o proyectos que contempla el apartado d) del artículo anterior.

2. La cuantía máxima a recibir en concepto de subvención para las actuaciones contenidas en esta orden podrán alcanzar hasta 2.000.000 de pesetas.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar, conforme el modelo que se adjunta como anexo, acompañadas de la siguiente documentación:

-Fotocopias compulsadas de la carta de artesano y del certificado de inscripción del taller en el Registro General de Artesanía de Galicia, excepto cuando la ayuda solicitada sea destinada a la creación de un taller artesanal que se presentará la fotocopia compulsada de la carta de artesano. En cualquiera de los casos, estos documentos deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud.

Las asociaciones profesionales artesanales presentarán fotocopia compulsada del CIF, estatutos y certificación o documento acreditativo de su constitución legal. Asimismo, certificación emitida por el secretario de la asociación, donde conste el número de asociados, y documento que acredite la inscripción de un mínimo de veinte artesanos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

En el caso de ejecución de proyectos concertados la adhesión de las empresas se plasmará mediante certificación de estas, en la que se recoja su compromiso en la ejecución de los mencionados proyectos.

-Memoria de las actividades profesionales realizadas, firmadas por el solicitante.

-Memoria explicativa del proyecto o actuación que se va a desarrollar y plazo para su ejecución.

-Presupuesto detallado de la inversión y, en los casos en que proceda, se presentará: copia del proyecto elaborado por la empresa o particular que lo realice; factura proforma de maquinaria o bienes que

se pretenden adquirir o de las actuaciones a realizar, elaborada por la empresa suministradora.

En cualquiera de los casos, el proyecto o la factura proforma irá dirigida al solicitante de la ayuda y contará con la firma y DNI o CIF/NIF del autor del prepuesto.

-Copia compulsada del último recibo del impuesto de actividades económicas que ampara la actividad de que se trate y del NIF/CIF del solicitante.

-Documento acreditativo del poder con que actúa el solicitante, si se trata de una persona jurídica.

-En el caso de entidades acogidas al régimen de exención del IVA, documentación acreditativa de la misma.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, hasta el 30 de marzo de 1999 inclusive.

Articulo 7º.-Tramitación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

2. Por cada expediente, los jefes de Servicio de Gestión de cada delegación provincial, emitirán un informe de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Las solicitudes, a las que se les acompañará el mencionado informe, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas o persona en la que delegue, que la presidirá, actuando como vocales el subdirector general de Apoyo Sectorial, el jefe del Servicio de Gestión y Cooperación Empresarial de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, y los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio o en su defecto los jefes de Servicio de Gestión de cada delegación provincial. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el mencionado jefe de Servicio de Programas Sectoriales.

3. Para la valoración de las solicitudes se tomarán como criterios prioritarios los siguientes:

-Ejercer alguna de las siguientes actividades artesanales tradicionales: tejidos en bajo lizo, zoqueiro, tonelero, selleiro, talabartería, alfarería, forja, hojalatería, calderería, cestería y labores de paja.

-Adecuación técnica del proyecto.

-Calidad del proyecto a ejecutar.

-El número de empresas participantes en el caso de un proyecto concertado y a los efectos y ventajas derivadas de la cooperación.

-Capacidad de generar actividad económica en la empresa.

-La contribución a la potenciación y creación de puestos de trabajo.

-Que el solicitante sea joven artesano o mujer.

-Que los proyectos presentados contribuyan de manera reseñable a la divulgación y promoción de productos artesanales.

-Que el solicitante no tenga recibido en los dos últimos años ayudas de la Consellería de Industria y Comercio, ni de otra institución, organismo o Administración pública destinadas al colectivo artesanal.

4. La comisión, a la vista de los expedientes y de los informes de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria emitidos por los servicios provinciales, analizarán y calificarán los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elevará al conselleiro de Industria y Comercio, la propuesta de concesión o denegación de subvención.

Artículo 8º.-Resolución.

Vista la propuesta elevada por la comisión técnica, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial correspondiente, emitirá la resolución que proceda, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

Si transcurridos los señalados quince días, no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 9º.-Plazo de resolución.

La no resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la presentación de la correspondiente

solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 10º.-Obligaciones del beneficiario.

La concesión de la ayuda llevará consigo las siguientes obligaciones:

-Para el caso de creación de un taller artesanal, darse de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) que ampara la actividad correspondiente, y solicitar, ante la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, la inscripción en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia. Para la inscripción de un taller artesanal deberá obtenerse, previamente, el documento de calificación de taller artesanal.

-La no enajenación de los bienes objeto de la subvención en un plazo mínimo de dos años, contados desde la fecha de concesión de la subvención.

-Hacer constar, la financiación de la Consellería de Industria y Comercio, Dirección General de Programas Industriales e Infraestructura Tecnológicas en toda referencia a las actividades subvencionables en cualquiera medio de difusión.

Artículo 11º.-Pago de las ayudas.

1. Para el libramiento de la subvención el beneficiario deberá presentar, por triplicado, antes del día 31 de octubre de 1999, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, la documentación acreditativa de la inversión realizada y en el caso de catálogos, soportes publicitarios, estudios o proyectos deberán aportarse tres ejemplares de los mismos, detallando las inversiones y gastos realizados con los respectivos justificantes.

Para las actuaciones reflejadas, en el apartado b) del artículo 3º será preciso adjuntar, además, una memoria detallada con las actividades realizadas.

2. Asimismo se unirá la documentación que se señala en los apartados anteriores:

a) Certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el libramiento, expedida por la propia entidad bancaria.

b) Certificados acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Declaración de las ayudas solicitadas o certificaciones de las obtenidas en otros organismos para la misma actividad.

d) Cualquiera otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la subvención.

Asimismo, en función del compromiso adquirido, deberá presentar los documentos que acrediten lo estipulado en el primer párrafo del artículo 10º, con fecha anterior al día 31 de octubre de 1999.

3. La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen, en su caso, tras la inspección correspondiente, que se realizo la inversión que fue objeto de subvención.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes que consideren convenientes y, en el caso de no ser remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, se considera que renuncia a la subvención.

Artículo 12º.-Pagos parciales y anticipos.

1. Se podrá autorizar pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.Dos.B) de Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Con carácter excepcional y por resolución motivada del conselleiro de Industria y Comercio, o delegado provincial, según proceda, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50% de la subvención en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado artículo 35 de la Ley 6/1998.

Artículo 13º.-Reducción y concurrencia de ayudas.

1. En el caso de que la inversión justificada o la actividad realizada tenga un costo inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto y se mantenga los fines para los que se concedió la subvención, la ayuda se reducirá en un porcentaje proporcional.

2. Cuando por concurrencia de subvención o ayudas el importe total subvencionado exceda del costo de la actividad que se vaya a realizar el beneficiario o del porcentaje máximo establecido en el artículo 4º de esta orden, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración Autonomica, sin prejuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 14º.-Modificación del contenido de la inversión.

En el caso de que por circunstancias técnicas, dada la complejidad de las acciones, se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y que incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá comunicar con anterioridad a su materialización los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio. A tal efecto, su autorización, si dichas modificaciones no alteran significativamente el objetivo inicial del proyecto, requerirá informe favorable de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas.

Artículo 15º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de

Industria y Comercio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciamiento con fondos europeos.

Artículo 16º.-Revocación.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, luego de la audiencia el interesado, la revocación de la ayuda concedida y el reintegro de la cantidad percibida y mas los intereses de demora, sin prejuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 17º.-Renuncia.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 18º.-Régime jurídico.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 6/1998, de 29 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en la presente Orden, las solicitudes presentadas al amparo de la orden de 30 de marzo de 1998, que no fueron atentidas por limitaciones presupuestarias, siempre que el interesado así lo solicite.

Disposición final

Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio