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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 03 de marzo de 1999 Pág. 2.425

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 19 de febrero de 1999 por la que se desarrolla el artículo 23.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario en relación con determinadas liquidaciones tributarias.

La actividad financiera desarrollada por las administraciones públicas, es una actividad de carácter instrumental que no constituye un fin en sí misma. Surge como consecuencia de la existencia de necesidades sociales, que deben ser cubiertas por los distintos niveles de administración, cuya principal función es servir con objetividad a los intereses generales.

Esta actividad financiera consiste básicamente en la obtención de los recursos necesarios para la atención de dichas necesidades, a través de la realización del gasto público, que según el artículo 31 de la Constitución, realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderá a los criterios de eficiencia y economía, de la misma forma que llama a todos a contribuir al sostenimiento de dichos gastos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo.

Si es la necesidad colectiva la que implica la realización del gasto y la que fundamenta el poder tributario del Estado, resultaría incongruente que no pudiera atenderse dicha necesidad porque los costes que la exacción del tributo genera fueran superiores a la cuantía del mismo.

En este contexto, y en el principio de eficacia que debe presidir toda actuación de la Administración, se enmarca la autorización que la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, concede en su artículo 23.5º al conselleiro de Economía y Hacienda, para que pueda disponer la no liquidación de deudas o la anulación y baja en contabilidad de deudas ya liquidadas cuando su ejecución resulte antieconómica. A estos efectos la Consellería de Economía y Hacienda debe determinar previamente el límite cuantitativo que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste de exacción.

Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en al artículo 23.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia,

DISPONGO:

Primero.-No serán notificadas al contribuyente ni, en consecuencia, exigidas, las liquidaciones practicadas por la Consellería de Economía y Hacienda

o las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que se refieran a impuestos gestionados por la Consellería de Economía y Hacienda o las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

2. Que el importe que hay que ingresar no exceda de 1.000 pesetas (6,01 euros).

3. Que rectifiquen autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones que lleven aparejado un ingreso.

4. Que se considere improcedente la apertura de expediente sancionador por los hechos determinantes de la diferencia entre la liquidación administrativa y la autoliquidación o declaración-liquidación practicada por el obligado tributario.

Segundo.-Cuando se trate de liquidaciones administrativas que rectifiquen autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones con solicitud de devolución, a compensar, o, en general, que no lleven aparejado un ingreso, o se trate de liquidaciones realizadas por la Consellería de Economía y Hacienda o las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario como consecuencia de declaraciones realizadas por los contribuyentes, en las que sea preceptiva la notificación de la liquidación practicada, se exigirá el importe a ingresar que resulte de las mismas aunque dicho importe sea inferior a la cantidad establecida en el punto anterior.

Disposición adicional

En los casos previstos en la presenta orden, las liquidaciones con resultado a ingresar no exigibles, no se contraerán en contabilidad.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda