Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 01 de marzo de 1999 Pág. 2.244

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 18 de febrero de 1999 por la que se convoca y regula el régimen de concensión de ayudas para la realización y mejora de infraestructuras en los polígonos empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los polígonos empresariales y las infraestructuras de suelo empresarial existentes en Galicia con anterioridad al Plan de suelo empresarial de Galicia de 14 de mayo de 1991 y con un alto nivel de ocupación de empresas, tienen, como consecuencia de los años

transcurridos desde su creación, determinadas carencias infraestructurales como puede ser en materia de nuevas tecnologías de comunicación, de adecuación de aquellos a las exigencias de normativas actuales y de servicios comunes de carácter general que les permita una actualización permanente frente a sus competidores.

La necesidad de renovación de estas infraestructuras, para evitar su obsolescencia, o de creación por no estar previstas en su origen, y con el objeto de motivar el esfuerzo común de renovación y actualización permanente, como elemento dinamizador de la economía y del empleo local, dentro de las competencias en materia de fomento empresarial que le son propias a la Comunidad Autónoma, la Consellería de Industria y Comercio estima oportuno establecer medidas de apoyo que permitan desarrolar proyectos de inversión en materia de infraestructuras de instalaciones y de servicios a las empresas.

En su virtud, y en uso de las facultades que me fueron concedidas

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es la mejora de los servicios y el acondicionamiento de infraestructuras existentes o de nueva incorporación con el fin de que las empresas radicadas en polígonos empresariales tengan condiciones más competitivas para desarrollar su actividad.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas serán las corporaciones locales, sociedades públicas y privadas que gestionen suelo empresarial, y las asociaciones de empresarios de polígonos empresariales que lleven, al menos, cinco años en funcionamiento en la fecha de publicación de esta orden, con un nivel mínimo de ocupación del 60% en número de parcelas y que realicen inversiones de acuerdo con el objeto de esta orden.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables la elaboración y ejecución de estudios y proyectos de inversiones para la incorporación de nuevos servicios y la actualización y mejora de los existentes en materia de comunicaciones, suministro eléctrico, iluminación, saneamiento, vías, o la dotación de infraestructuras para la prestación de servicios avanzados que puedan ser prestados con carácter horizontal y que supongan una mejora en materia de gestión, seguridad y formación, según el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de la subvención neta equivalente podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la elaboración del estudio o proyecto técnico y hasta

el 50% de la inversión incentivable en las actuaciones de ejecución, mejora o acondicionamiento, con cargo a la aplicación 08.02.661-C.760.0 actuaciones en materia de infraestructuras en polígonos industriales, que figura en la Ley 6/1998 de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Artículo 5.-Solicitudes y documentación.

1.-Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo y deberán presentarse por triplicado ejemplar, acompañado de los siguientes documentos:

-Memoria técnica justificativa de la actuación que se va a desarrollar de conformidad con la presente orden y plazo de ejecución.

-Presupuesto detallado por capítulos y conceptos.

-En el caso de ejecución de obras, proyecto firmado por técnico facultado y visado por el colegio oficial correspondiente.

-Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento en el que se indique que la actuación para la que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el ayuntamiento o, en su caso, que la inversión no precisa licencia municipal.

-Titularidad de las infraestructuras del proyecto o autorización expresa de las actuaciones en caso de que el solicitante no sea el titular.

-Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación, mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la sociedad y del poder notarial correspondiente; la inscripción de ambos documentos debe constar en el Registro Mercantil.

En el caso de empresas individuales, se presentará una fotocopia compulsada del DNI del titular.

-Copia compulsada del útlimo recibo de pago del impuesto de actividades económicas.

-Fotocopia del CIF de la empresa o del NIF en caso de empresas individuales.

-Certificado actualizado de la inscripción de la empresa en el Registro Industrial, si procede.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de los servicios centrales, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio, o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes terminará a los treinta días naturales contados a partir del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Tramitación.

1.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

2.-Examinada la documentación y previo el correspondiente informe técnico, el conselleiro de Industria y Comercio o, en su caso, el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, emitirá la resolución que proceda.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de quince días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que al mismo tiempo se incluyan en la resolución.

Artículo 8º.-Plazo de resolución.

La falta de notificación de la resolución en el plazo de seis meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 9º.-Justificación de la inversión y pago de la ayuda concedida.

1.-Para percibir la subvención, los beneficiarios deberán aportar la documentación acreditativa de la realización de las actuaciones previstas, que motivaron la concesión de la ayuda, en los servicios centrales o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio, de tres ejemplares consistentes en:

-Solicitud de cobro.

-Memoria en la que se detallen las inversiones y gastos realizados o el estudio o proyecto técnico eleaborado, que deberá coincidir con el aceptado en la resolución de concesión de la subvención.

-Justificantes de los pagos realizados y certificaciones por conceptos, y de fin de obra, visados por el correspondiente colegio oficial y firmados por el

técnico director, en el caso de que la inversión subvencionable sea la realización de obras o instalaciones.

-Certificación acreditativa de estar al día en las obligaciones tributarias y sociales, de la Administración central, y de no tener pendiente ninguna deuda, por concepto alguno, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

-Declaración de las ayudas solicitadas o certificaciones de las obtenidas en otros organismos para la misma actividad.

2.-Los beneficiarios presentarán dicha documentación acreditativa de las inversiones y gastos realizados antes del 31 de octubre de 1999.

3.-La percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen que se llevó a cabo la realización de la inversión de acuerdo con el proyecto presentado.

4.-Para el abono de la subvención se unirá a la documentación ya señalada una certificación de la cuenta bancaria, en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de la cuenta corriente, donde se debe realizar el abono, expedida por la propia entidad bancaria.

5.-En el caso de ser beneficiario de una subvención plurianual, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, deberá aportarse, además, la documentación establecida en el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se realizasen con anterioridad, siempre que se acredite suficientemente que corresponden a la actuación subvencionada al amparo de esta orden.

Artículo 10º.-Anticipos.

Con carácter excepcional y resolución motivada del conselleiro de Industria y Comercio o del delegado provincial según proceda, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50% de la subvención concedida, en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado Art. 35 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Artículo 11º.-Reducción y concurrencia de ayudas.

En el caso de que la inversión o actividad realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y ase

gurada la consecución de su objeto, la subvención que se conceda se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda del coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario o del porcentaje máximo establecido en el artículo 4º de esta orden, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que se pudiesen derivar.

Artículo 12.-Revocación.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa audiencia del interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida, además de los intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que incurriera el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 13.-Renuncia.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 14º.-Legislación aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esa orden, habrá que atenerse a los dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Disposición adicional

Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en la presente orden las solicitudes presentadas al amparo de la orden de convocatoria correspondiente al ejercicio de 1998 que no pudieran ser atendidas por limitaciones presupuestarias, siempre que así lo solicite el interesado.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio