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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 01 de marzo de 1999 Pág. 2.241

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 17 de febrero de 1999 por la que se establece la obligación de hacer constar el valor catastral de los bienes inmuebles en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El valor real de los bienes y derechos que se transmiten es el eje fundamental sobre el que gira la base imponible en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Tanto si dichos impuestos se presentan mediante el sistema de autoliquidación o declaración-liquidación como si se presentan, en el caso de sucesiones y donaciones, por el sistema de presentación a liquidar, el contribuyente está obligado a atribuir a los bienes transmitidos un valor.

La dificultad que entrañaba para el contribuyente que no dispusiera de datos sobre el verdadero valor de los bienes, el fijar uno a estos efectos, llevó a que la Ley 1/1998 de derechos y garantías del contribuyente, estableciera la posibilidad de la previa consulta de los mismos a la Administración tributaria.

La Consellería de Economía y Hacienda, en consonancia con los principios que presiden la Ley 1/1998, y con el fin de mejorar la asistencia e información al contribuyente, así como de reforzar el principio de seguridad jurídica, estableció criterios orientativos del valor de los bienes inmuebles sobre la base del valor catastral de los mismos, lo que hace necesario que el dato del valor catastral conste a la Administración ya sea a través del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, ya sea a través de las certificaciones catastrales de dicho valor.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.uno g) de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas,

DISPONGO:

Primero.-El valor catastral de los bienes inmuebles que sean objeto de transmisión sujeta a los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados deberá acompañar la documentación que se presente a efectos de los impuestos anteriormente citados.

Segundo.-Dicho valor catastral se hará constar a través de la copia cotejada del último recibo de pago del impuesto sobre bienes inmuebles, o en defecto del anterior, a través de certificado u otro documento expedido por el gerente del catastro, siempre que en ambos casos figure de forma indubitada el valor catastral.

Tercero.-Lo anterior se establece sin perjuicio de la constancia obligatoria de la referencia catastral a

que alude la sección 4ª del capítulo IV del título I de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda