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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 1999 Pág. 2.170

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 15 de febrero de 1999 por la que se particulariza para el ejercicio presupuestario de 1999 el procedimiento de gestión de las ayudas comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios.

La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 8 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia nº 186) modificada por la Orden de 11 de mayo de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 96) regula para el período 1994-1999 el procedimiento de gestión de las ayudas establecidas en el Reglamento (CE) 951/1997 así como en el Real decreto 633/1995, de 21 de abril.

Por otra parte, en el artículo 10 de la citada orden, se particularizaban las condiciones específicas para el ejercicio presupuestario de 1995. Con el inicio del ejercicio de 1999 y la pérdida de vigencia del citado artículo, conviene establecer las condiciones particulares de las citadas ayudas para el presente año.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único.-Las condiciones particulares para la gestión de las ayudas comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas, durante el ejercicio presupuestario de 1999 serán las siguientes:

Las inversiones incluidas en la petición de ayuda no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 1999, condición que deberá estar suficientemente acreditada.

La fecha máxima de presentación de solicitudes será el 23 de marzo de 1999.

Disposiciones adicionales

Primera.-El pago de las subvenciones se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 09.04.713 A.770.00 (1.273.548.057 ptas.) y 09.04.713 A.771.00 (20.000.000 de ptas.) así como con cargo a los remanentes incorporados al año 1999 y no comprometidos y a otros remanentes adicionales que pudiesen existir en los mismos conceptos.

Segunda.-Además de lo previsto particularmente en la presente orden, los modelos de solicitud, documentación y el procedimiento de gestión de las ayudas será el establecido con carácter general en la Orden de 8 de septiembre de 1995, modificada por la Orden de 11 de mayo de 1998.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria