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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 25 de febrero de 1999 Pág. 2.154

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 4 de noviembre de 1998 por la que se procede a la regularización de la situación administrativa de la batea Barros II.

Visto el expediente promovido por Juan Barros Cuervo con DNI 35.441.045, titular del vivero denominado Barros II con autorización provisional de fondeo en la cuadrícula nº 65 del polígono Vilagarcía G, otorgada por la Comandancia de Marina con fecha 30-4-1980,

Considerando que la comisión de revisión y reordenación de polígonos de viveros flotantes de la provincia marítima de Vilagarcía, en la reunión celebrada con fecha 9-10-1986, propone que se otorgue con

cesión administrativa a las autorizaciones provisionales fondeadas y que se encuentren en explotación,

Considerando que la citada batea figura incluida en la hoja nº 18 del acuerdo de reordenación del distrito marítimo de Vilagarcía, hecha pública en el Diario Oficial de Galicia nº 55, del 18 de marzo.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la circular 7/1992, de 27-6-1972, de la Dirección General de Pesca Marítima, en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, y demás legislación aplicable.

Esta consellería, haciendo uso de las competencias y facultades que tiene conferidas, a propuesta de la Dirección General de Recursos Marinos, y previo el informe del Servicio Técnico-Jurídico,

RESUELVE:

Regularizar la situación administrativa para la explotación del vivero Barros II, cuadrícula nº 115 del polígono Vilagarcía B, perteneciente al distrito marítimo de Vilagarcía.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-La concesión se otorga por un plazo de diez (10) años, contados desde la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, prorrogables por períodos sucesivos de diez años, hasta un máximo de dos prórrogas.

Segunda.-Las características del vivero serán las siguientes:

Nombre de la batea: Barros II.

Titular de la concesión: Juan Barros Cuervo.

Situación: cuadrícula nº 115, polígono Vilagarcía B.

Características del artefacto:

Plataforma: 19 m x 19 m.

Flotadores: 2,5 m x 1,8 m.

Características cultivo:

Especie: ostra (Ostrea edulis).

Cultivo en cuerdas:

Cuerdas:

Nº máximo: 3.000.

Densidad máxima: 6 cuerdas/m útil.

Longitud máxima: 7 m.

Tercera.-La concesión se extinguirá por la causas previstas en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, en el artículo 14 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, o por el incumplimiento de alguna de las condiciones recogidas en la presente resolución.

Cuarta.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del mencionado Decreto 406/1996, el vivero estará debidamente identificado mediante una placa, de acuerdo con el modelo aprobado al efecto por la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 28-1-1998 (DOG nº 30).

Quinta.-Al establecimiento le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, y demás legislación concordante.

Sexta.-El concesionario justificará el pago a la Hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto el acto a tal impuesto, hecha por la delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 1998.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura