En el uso de las competencias sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al tener devueltas por el servicio de correos las resoluciones enviadas en su día, se les notifica a los citados en el anexo, la resolución dictada en relación con su expediente de pensión no contributiva por la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación pervia a la vía de la jurisdicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se publique este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley del procedimiento laboral, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Vigo, 20 de enero de 1999.
Jorge García-Borregón Millán
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Pensionista: Flora Lorenzo Pereiro.
DNI: 35.850.207.
Resolución: modificación de la cuantía de la pensión por revisión anual.
Causa: variación de los recursos económicos propios.
Fundamento de derecho: R.D. legislativo 1/1994.
Cantidad a reintegrar: 638.090.