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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 25 de febrero de 1999 Pág. 2.121

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 2 de febrero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo con el centro privado Divino Maestro de Ourense.

Por orden de 31 de julio de 1998 (Diario Oficial de Galicia del 19 de agosto) se aprobaron los conciertos educativos con los centros docentes privados, concediéndole al centro privado Divino Maestro de Ourense el concierto para 0/6 unidades de educación primaria, 0/2 unidades del 1º ciclo de ESO y 1 unidad de 3º de ESO.

Teniendo en cuenta que dicho centro tenía la consideración de centro público de régimen especial, pasando a ser centro privado concertado, y que, con posterioridad a la publicación de la mencionada Orden de 31 de julio de 1998, se producen tres vacantes al trasladarse dos profesores estatales con destino definitivo y uno con destino provisional.

Vistos la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del 4) y el Real decreto 2377/1985, del 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE del 27).

Considerando que, al amparo de lo establecido en la disposición adicional quinta del mencionado Real decreto 2377/1985, las plazas existentes, ocupadas por profesores estatales, se amortizarán en el momento en que se produzcan vacantes y, por lo tanto, procede su sustitución por profesores que el centro privado concertado Divino Maestro debe contratar ateniéndose a lo establecido en la Ley orgánica 8/1985.

Por lo anteriormente expuesto y por propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo con el centro privado Divino Maestro, de Ourense, quedando con la siguiente configuración: 0/6 unidades de educación primaria, 2/2 unidades del 1º ciclo de ESO y 1 unidad de 3º curso de ESO.

Segundo.-El documento administrativo en el que se formalizará dicha modificación del concierto educativo será firmado por el titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y por el titular del centro privado o persona con representación debidamente acreditada.

Si el titular del centro privado no suscribiese el documento de formalización en la fecha que se le notifique, se entenderá decaído en su derecho.

Tercero.-La modificación que por esta orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1998-99.

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la presente resolución agota la vía administrativa por lo que, contra ella, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los órganos competentes para entender de los recursos

contencioso-administrativos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria