Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 24 de febrero de 1999 Pág. 2.086

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala de técnico de gestión de esta universidad por el sistema de promoción interna.

Existiendo plazas de adscripción indistinta a los grupos A y B de las escalas de funcionarios de la Universidad de Santiago de Compostela, ocupadas por funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo B, a fin de facilitar la promoción del personal aun manteniendo sus propios puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo y de conformidad con los acuerdos adoptados con la junta de personal funcionario y en cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 473/1997, de 28 de noviembre, de la Xunta de Galicia, y con el fin de atender las necesidades de persoal de administración y servicios,

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2. e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la escala de técnicos de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de la escala de técnicos de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela por el sistema de promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición.

1.2. La presente convocatoria no generará plazas vacantes en el cuerpo o o escala de gestión de la que proceden los aspirantes.

1.3. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.4. A la realización de estas pruebas selectivas le será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, 3/1995, de 10 de abril, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y las bases de esta convocatoria.

1.5. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoración se ajustara a lo que se especifica en el anexo I.

1.6. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español u ostentar la condición de nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Estar en posesión del título de doctor, licenciado universitario, arquitecto, ingeniero o equivalente.

c) Pertenecer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a un cuerpo o escala adscrito al grupo B, (art. 25 Ley 30/1984), estar destinado en la Universidad de Santiago de Compostela y poseer una antigüedad de al menos 2 años, en dicho cuerpo o escala.

d) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera del grupo A.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación: fotocopia del DNI.

La gerencia expedirá de oficio, certificación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, que figuren en el expediente personal, referida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Asimismo, se indicará la puntuación de los aspirantes que superaron el curso selectivo que se incluia en la convocatoria del 22 de octubre de 1997 (DOG del 17 de noviembre de 1997). La citada certificación se adjuntará a la solicitud presentada por el/la aspirante.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al del anuncio de esta convocatoria en el BOE.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en los registros generales de la universidad, situados en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela (Colexio de San Xerome, Plaza del Obradoiro, Santiago de Compostela) y en la Vicegerencia del Cam

pus de Lugo, (servicios administrativos, edificio de la Biblioteca Intercentros, Avda. Bernardino Pardo Ouro, s/n); o en las restantes formas previstas en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, que se ingresarán en Caixa Galicia en la cuenta "Oposiciones" número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura en el anexo IV.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4.1. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/as aspirantes que sean excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas y para tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que a tal efecto figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncia a la devolución de los derechos de examen.

3.5. Los/as aspirantes con minusvalias podrán indicarlo en la solicitud, utilizando para esto el recuadro número 4, así como solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, para lo que utilizarán el recuadro número 6.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictará resolución en el plazo de un mes, por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los excluidos, el número de DNI, así como las causas de la exclusión y el plazo para subsanarlas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del rectorado. Para enmendar el defecto que motivó su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución.

4.2. Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no corrijan la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará compuesto segun la forma prevista en el artículo 11 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, nombrándose por resolución del rector de la Universidad de Santiago de Compostela y será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incurso en las circunstancias previstas en los artículos citados.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias antes reflejadas.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiónes que le correspondan de acuerdo con el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. El tribunal adoptará los medios precisos en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las del resto de los participantes. En este sentido, se establecerá para las personas con minusvalias que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempos y medios, para la realización de los ejercicios.

5.9. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. Para los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier pro

puesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de marzo de 1998, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. El tribunal será el encargado de publicar el lugar, día y hora de celebración de todos los ejercicios. Esta publicación se efectuará en el tablón de anuncios del rectorado, en los locales donde se realizara el primer ejercicio y en la sede del tribunal, o por cualquier otro medio que se estime conveniente para facilitar la máxima divulagación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión al rector de la universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, para los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de su exclusión.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluida cada una de las partes de la fase de oposición, el tribunal calificador hará públicos, en el lugar o lugares de celebración de los respectivos ejercicios y en aquellos que considere oportunos, las relaciones de aspirantes que haya superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrada la fase de oposición.

7.3. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

7.4. El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, fuesen seleccionados, la cual en ningún caso podrá contener un número de candidatos/as superior al de las plazas convocadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los/as aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el servicio de PAS (Casa de la Balconada, Rúa Nova nº 6, de Santiago) la documentación necesaria para proceder al nombramiento como funcionario de la escala técnica de gestión, que no se encuentre suficientemente acreditada en su expediente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario/a de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad, en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.1. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo superasen serán nombrados/as funcionarios/as de carrera, mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, éste se exclúye del sistema de adjudicación de destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. A los aspirantes que superen el concurso-oposición se les adjudicará el mismo puesto que vengan desempeñando como titulares, y tendrá carácter definitivo si el puesto de trabajo se encuentra adscrito en la vigente relación de puestos a la escala a la que aspiran, y carácter provisional en el caso de que no esté incluido en la relación de puestos de trabajo en esa escala. En este último supuesto el destino se consolidará como definitivo en el caso de que en la próxima relación de puestos, el citado puesto se encuentre adscrito a la escala a la que accedió.

Aquellos funcionarios que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior accedan a una escala superior con carácter provisional y mientras permanezcan en esa situación, percibirán el complemento de destino correspondiente al puesto base de la escala a la que accedan, salvo que el puesto que desempeñen tenga asignado un nivel superior. El complemento específico será el correspondiente al puesto de trabajo realmente desempeñado según la relación de puestos de trabajo.

9.3. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 10.1.a) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, aprobada por Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 1999.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominacion de las plazas: escala de técnicos de gestión.

Ejercicios y valoración.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

1. Fase de oposición, estará compuesta de las siguientes partes:

a) Primera parte: consistirá en:

Curso obligatorio y de carácter eliminatorio. El curso estará compuesto por 5 áreas temáticas de las que los opositores deberán examinarse mediante la realización de dos ejercicios.

Cada ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas tipo test, relativo al contenido de, por lo menos, dos áreas temáticas. Todas las áreas serán calificadas y puntuadas, siendo la suma de las puntuaciones la calificación final del curso, que será de 40 puntos como máximo.

Para obtener la calificación de apto, será preciso tener un mínimo de 20 puntos en la globalidad del curso.

b) Segunda parte: obligatoria y con carácter eliminatorio, consistirá en:

Elaboración de un trabajo original relacionado con el contenido del temario que figura en el anexo II.

Los aspirantes que no consiguieron plaza en el proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de octubre de 1997, deberán presentar un nuevo trabajo original, relacionado con el temario del anexo II.

El trabajo será dirigido por un profesor de los que impartió el curso y tendrá una extensión máxima de 25 folios a dos espacios y por una sola cara. Los/as aspirantes deberán presentar el trabajo en los registros generales de la universidad, dirigido al presidente del tribunal. El plazo para presentar el trabajo será el que establezca el tribunal, pero en ningún caso será inferior a 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones del curso selectivo.

Los aspirantes defenderán su trabajo en sesión pública, ante el tribunal, que garantizará que la exposición tenga la misma duración para todos los aspirantes.

La valoración máxima será de 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

c) Tercera parte: obligatoria pero no eliminatoria, consistirá en la traducción directa al castellano o gallego, de un texto de una lengua comunitaria. Los/as aspirantes deberán hacer constar en el apartado correspondiente de la solicitud el idioma elegido.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y media.

La valoración de esta prueba será de 0 a 5 puntos.

d) Prueba de gallego, no eliminatoria y de mérito. Consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto de castellano a gallego, y traducción sin diccionario de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60 minutos, y se valorará de 0 a 5 puntos.

2. Fase de concurso: máximo 30 puntos. Para los/as aspirantes que superen la fase de oposición la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

2.1. Antigüedad: máximo 12,5 puntos.

Se valorará la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la siguiente forma:

Por cada año completo de servicios: 0,625 puntos.

Por cada mes completo de servicios que reste: 0,052 puntos.

2.2. Nivel de complemento de destino: máximo 12,5 puntos. Por el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeña con carácter definitivo en la fecha de finalización de presentación de solicitudes de acuerdo con la siguiente puntuación:

NivelPuntos

2812,5

2610,5

259,5

248,5

226,5

204,5

En el supuesto de no tener puesto definitivo, se puntuará el grado personal consolidado, y no teniendo grado consolidado se atenderá al mínimo correspondiente a la escala a la que pertenezca el funcionario.

2.3. Cursos de formación: máximo 5 puntos. Los cursos de formación puntuarán de la siguiente forma:

* Cursos de formación recibidos:

-Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora.

-Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora.

-Curso de iniciación de la lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

-Curso de perfeccionamiento lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, solo puntuará el de perfeccionamiento.

* Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

3. Puntuación del proceso selectivo: la puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas partes. La puntuación del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la fase de oposición, más los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes tuviesen superada la fase de oposición.

En caso de empate se le dará preferencia a la puntuación obtenida en la primera parte y, de persistir este, a favor del/a candidato/a que tuviese mayor antigüedad en el cuerpo o escala al que pertenezca en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. A aquellos aspirantes que obtengan la calificación de apto en el curso, pero no superen el proceso selectivo se les conservará la validez de este curso por un tiempo máximo de tres años, contados a partir de la superación del curso que se cita en esta convocatoria y como mínimo para la siguiente convocatoria.

Los aspirantes que superaron el curso que se establecía en la convocatoria de ingreso en esta escala, de fecha 22 de octubre de 1997 (DOG de 17 de noviembre de 1997) estarán exentos de volver a realizarlo. No obstante lo anterior, si los aspirantes desearan participar en el curso que se celebre en esta convocatoria, con el objeto de mejorar la puntuación, podrán hacerlo, contándoles como nota la del curso selectivo la que sea más alta.

ANEXO II

Denominacion de las plazas: escala de técnicos de gestión.

Programa.

I. Organización del Estado y de la Unión Europea.

1. Líneas fundamentales de constitucionalismo español. El concepto de Constitución. La Constitución como norma jurídica. Contenido de las constituciones. Los principios constitucionales.

2. Los derechos fundamentales. Evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución española. Garantías y tutela.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución española. Las comunidades autónomas y su organización institucional. Principios generales de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Las potestades normativas de las comunidades autónomas. El control sobre su actividad.

4. Fuentes del derecho comunitario: tipología, características y efectos. La integración del derecho comunitario en España.

5. Las instituciones comunitarias: el consejo y la comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia.

6. Consideraciónes generales sobre las libertades básicas del sistema comunitario: circulación de mercancías y política comercial común, circulación de trabajadores, establecimiento y libre prestación de servicios y circulación de capitales.

II. Administración pública y derecho administrativo.

1. La Administración pública: concepto y principios constitucionales. Bases del régimen jurídico de las administraciones públicas. La Administración y las funciones y poderes del Estado: el control legislativo, jurisdiccional y político.

2. La Administración pública y el derecho. El principio de legalidad. El poder de autotutela de la Administración.

3. El reglamento: clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales. Impugnación de reglamentos ilegales.

4. La Ley 30/1992 , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: ámbito de aplicación y principios generales.

5. Teoría del administrado. Clases de administrados. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. La participación en las administraciónes públicas.

6. El acto administrativo. Principios generales de eficacia, ejecutividad y suspensión. Procedimientos de ejecución. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Revocación y revisión de oficio.

7. El procedimiento administrativo: concepto, clases y naturaleza. La potestad sancionadora: principios del procedimiento sancionador. Sanciones administrativas.

8. La responsabilidad de las administraciones públicas, de sus autoridades y del personal a su servicio.

9. Los recursos administrativos: concepto y clases. Materia recurrible, legitimación y órganos competentes. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

10. La jurisdicción contencioso-administrativa: concepto y naturaleza. El recurso contencioso-administrativo: partes, actos impugnables, procedimiento. Recursos contra sentencias. Ejecución de sentencias.

III. Gestión y organización de recursos humanos.

A. Función directiva y recursos humanos.

1. La función directiva, los estilos de dirección y el concepto de liderazgo.

2. Sistemas de información para la dirección.

3. Teoría de la decisión: modelos y técnicas cualitativas (subjetivas) y cuantitativas.

4. Los conflictos en las organizaciones: técnicas de gestión y negociación.

5. Cultura de una organización: definición, diagnóstico y técnicas de cambio.

B. Gestión de recursos humanos.

6. Descripción, análisis y valoración de puestos. Selección de personal, valoración del desempeño y remuneración.

7. La motivación de los recursos humanos: formación, promoción y carreras profesionales. El clima laboral.

C. Aplicación de la gestión de recursos humanos a las administraciones públicas.

8. La planificación de recursos humanos en las administraciones públicas. Las relaciones de puestos de trabajo. Las ofertas de empleo público.

9. Los procesos selectivos en la Administración pública. La provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional en las administraciones públicas.

10. Situaciones administrativas de los funcionarios.

11. Peculiaridades del régimen jurídico del profesorado universitario. La carrera docente y sus problemas de configuración.

12. Las fuentes del derecho laboral: jerarquía. Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. El Estatuto de los trabajadores. Los convenios colectivos: concepto y naturaleza.

13. El contrato de trabajo. Conceptos. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico.

14. Modalidades del contrato de trabajo. El trabajo directivo. Contratos formativos. Contratos de duración determinada. El contrato a tiempo parcial.

15. Condiciones de trabajo: jornadas, descanso y régimen retributivo.

IV. Gestión financiera.

1. La Ley general presupuestaria: características. La Ley anual de presupuestos generales del Estado. Su tramitación como ley. Estructura del presupuesto de gastos e ingresos del Estado.

2. Modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Incorporación de remanentes. Generación de créditos.

3. Las fases de ejecución del presupuesto de gastos. Documentos contables que intervienen. Los gastos plurianuales.

4. El control económico financiero en el sector público: tipos. El Tribunal de Cuentas.

5. Particularidades del régimen financiero y presupuestario de Galicia. El Consejo de Cuentas.

6. Régimen financiero y patrimonial de las universidades. El régimen económico y la programación plurianual en la Universidad de Santiago de Compostela.

7. Los contratos administrativos: tipos. Principios básicos de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Procedimientos y formas de contratación. Prerrogativas de la Administración y equilibrio financiero. Resolución y rescisión.

8. Particularidades de la contratación administrativa en la Universidad de Santiago de Compostela.

9. Dominio público y patrimonio: concepto y naturaleza. Consideraciones generales sobre su régimen jurídico.

10. El patrimonio de las universidades. La atribución de competencias en materia de disposiciones de los bienes de titularidad de la Universidad de Santiago de Compostela.

V. Organización universitaria.

1. Las universidades y el sistema universitario. Peculiaridades institucionales de la universidad. La cuestión histórica de la autonomía universitaria. Naturaleza jurídica del derecho a la autonomía universitaria: consecuencias.

2. La dualidad en el gobierno de la función universitaria: el sistema universitario español. El sistema universitario gallego. La tendencia hacia un «sistema universitario europeo».

3. La estructura interna de la universidad. Las estructuras informales. La creación de personas jurídicas universitarias.

4. La función gestora en las universidades. Los colectivos gestores. La extensión de la función gestora.

5. La investigación científica y técnica. Normativa y órganos competentes para su planificación y financiación. Políticas europea, estatal y gallega de I+D. El personal investigador.

6. Los contratos formalizados al amparo de los artículos 11 y 45 de la Ley de reforma universitaria. Problemática de su aplicación.

7. El estudio en la Universidad de Santiago de Compostela. Las titulaciones de primer y segundo ciclo. El tercer ciclo y el posgrado. La formación permanente y el cuarto ciclo.

8. Problemática de la gestión en relación con el estudio en la Universidad de Santiago de Compostela. Acceso e ingreso. Permanencia y simultaneidad de estudios. Convalidaciones y homologaciones de estudios.