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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 24 de febrero de 1999 Pág. 2.082

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de febrero de 1999 por la que se autoriza definitivamente el centro privado Dobao Imagen de Lugo, para impartir los ciclos formativos de grado medio de peluquería y estética personal decorativa de la familia profesional de imagen personal.

Examinado el expediente que presenta María Jesús Pérez Rodríguez, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado Dobao Imagen de Lugo, para poder impartir los ciclos formativos de grado medio de peluquería y estética personal decorativa de la familia profesional de imagen personal.

Teniendo en cuenta que el expediente fue tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Lugo, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo) por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, Real decreto 629/1995 (BOE del 21-9-1995) por el que se establece el título de técnico en peluquería, Real decreto 630/1995 (BOE del 22-9-1995) por el que se establece el título de técnico en estética personal decorativa, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no uni

versitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro para poder impartir los ciclos formativos de grado medio que se relacionan en el anexo de esta orden.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Tercero.-El centro que por la presente orden se autoriza, deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Lugo.

Municipio: Lugo.

Localidad: Lugo.

Domicilio: Avda. Carrero Blanco, 222-224 bajo y Entlo.

Código del centro: 27016431.

Denominación específica: Dobao Imagen.

Titular: Dobao Imagen, S.L.

Enseñanzas que se autorizan:

Familia profesional: imagen personal.

-1 ciclo formativo de grado medio de peluquería (2 unidades para 30 alumnos/unidad).

-1 ciclo formativo de grado medio de estética personal decorativa (1 unidad para 30 alumnos).