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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 24 de febrero de 1999 Pág. 2.048

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 38/1999, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

El Parlamento de Galicia, en el ejercicio de la potestad legislativa y en desarrollo de las competencias que a esta Comunidad Autónoma le atribuye el artículo 27.3º del Estatuto de autonomía en relación con el artículo 148.1º.3 de la Constitución, ha promulgado dos nuevos cuerpos legislativos de especial trascendencia para la ordenación de nuestro territorio: la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, que tiene por finalidad establecer los objetivos fundamentales y crear los instrumentos necesarios para la coordinación de la política territorial y la ordenación del espacio de la Comunidad Autónoma; y la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, para regular de manera integral la actividad urbanística de nuestro territorio, en la que se ofrecen soluciones que su singularidad requiere o aconseja.

La nueva regulación viene a incidir en las competencias de esta consellería, por ser la que tiene atribuida de forma directa el velar por su aplicación, siendo la Dirección General de Urbanismo la que debe asumir la mayor parte de las funciones en estas materias.

Siendo el mantenimiento de la disciplina urbanística y territorial una constante preocupación del Gobierno gallego, la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, muestra peculiar sensibilidad por estas cuestiones y pretende responsabilizar a la Comunidad Autónoma de la defensa de unas zonas especialmente sensibles del territorio; para eso instaura importantes medidas en manos de la Administración autonómica para la protección de la legalidad urbanística en determinados ámbitos o espacios y reordena el régimen de infracciones y sanciones.

El ambito de la competencia autonómica que diseña la nueva ley conlleva inevitables exigencias, que se extienden a tareas inspectoras, de reposición de la legalidad y de ejercicio e imposición de las sanciones que procedan. Tales tareas requieren de globalización orgánica, especialización y eficaz proyección territorial en todo el ambito espacial gallego. Por eso, resulta imprescindible la creación de la Subdirección General de Disciplina e Informes, que concentre la actividad de disciplina en materia urbanística. Esta concentración representa la posibilidad cierta de optimizar costes de personal y materiales y, al mismo tiempo, se consigue un funcionamiento ágil y coordinado, con la suficiente autonomía y libertad de actuación.

Se prevé la desconcentración de funciones en los órganos periféricos de la Xunta de Galicia, estableciendo, al amparo del apartado d) del artículo 109

de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una serie de actos que agotan la vía administrativa y, de esta forma, se permite agilizar la resolución de los expedientes.

En el ámbito del transporte, la asunción de competencias por la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo en virtud del Decreto 338/1996, de 13 de setiembre, y su asignación a esta consellería, así como la importancia adquirida por el transporte por ferrocarril, aconsejan la creación de nuevas unidades para la correcta gestión de las mismas.

Por otra parte, el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, creó la Consellería de Medio Ambiente que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, asumió las competencias y funciones que en materia de calidad ambiental y protección de costas venía ejerciendo la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de esta consellería.

Por lo tanto y de acuerdo con lo anterior, se hace necesario acomodar la estructura orgánica de la consellería a la nueva realidad jurídica, distribuyendo de una manera racional las funciones asignadas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de política territorial, urbanismo, vivienda y suelo, patrimonio arquitectónico, puertos, carreteras, transportes y comunicaciones, recursos y aprovechamientos hidráulicos y demás obras públicas en general, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

Artículo 2º.

1. La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

I. El conselleiro.

II. La secretaría general.

III. La Dirección General de Urbanismo.

IV. La Dirección General de Obras Públicas.

V. La Dirección General de Transportes.

VI. Las delegaciones provinciales.

VII. Los órganos colegiados.

2.1. Se adscriben a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, los siguientes organismos autónomos:

-El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril, constituído en organismo autónomo de carácter comercial y financiero.

-Aguas de Galicia, creado por la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, como organismo autónomo de carácter administrativo.

2.2. Se adcriben, asimismo a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda el ente público Puertos de Galicia, creado por la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, y la empresa pública de Obras y Servicios Hidráulicos, creada por la Ley 8/1993, de 23 de junio, de la Administración hidráulica de Galicia.

I. El conselleiro.

Artículo 3º.

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter esta investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente.

II. De la secretaría general.

Artículo 4º.

La secretaría general ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, además de las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular de la consellería.

Artículo 5º.

Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

1. Servicio de Coordinación Técnica e Inspección.

Tendrá como objetivo velar por el correcto funcionamiento de los diferentes servicios y obras de la consellería, tanto en su esfera central como periférica, informando sobre el grado de cumplimiento y eficacia en su prestación, y el adecuado empleo de los medios, tanto personales como materiales.

Propondrá, en su caso, las medidas para la corrección de las deficiencias que se observen.

2. Servicio técnico-jurídico.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ésta.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería cuando no le estén atribuidos a otros órganos de aquella.

c) El estudio de las disposiciones de carácter general que deban someterse a la Comisión de Secretarios Generales y que sean encargadas por el secretario general.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia, por el secretario general.

3. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

Ejercerá las funciones de gestión del personal, coordinación de la confección del anteproyecto de presupuesto, su seguimiento y control, así como la organización del registro, archivo y demás aspectos relacionados con el régimen interior.

Se encargará del sistema de informatización y proceso de datos, así como de la racionalización administrativa de todos los servicios de la consellería.

Contará con los siguientes servicios:

3.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

3.2. Servicio de Personal y Régimen Interior.

Dependiendo orgánicamente de la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

4. Asesoría Jurídica.

Contará con el siguiente servicio:

4.1. Servicio de Apoyo Jurídico.

5.Intervención Delegada.

III. La Dirección General de Urbanismo.

Artículo 6º.

Le corresponde a la Dirección General de Urbanismo la dirección y coordinación de las actuaciones que sean competencia de la consellería en materia de ordenación del territorio y urbanismo, ejerciendo especialmente las siguientes funciones:

a) La definición, programación y ejecución de la política de ordenación del territorio y urbanismo de la Xunta de Galicia, así como la elaboración de las disposiciones que procedan.

b) La elaboración de planes, proyectos, estudios e instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La tramitación, informe y propuesta de resolución de planes, autorizaciones y expedientes relativos a asuntos de competencia de esta consellería previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, en ejercicio de las competencias de la Xunta de Galicia.

d) La elaboración de propuestas de informe sobre el planeamiento urbanístico municipal, a los efectos previstos en los artículos 41.3º y 42.5º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

e) El ejercicio de las competencias previstas en el artículo 5 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia

de urbanismo, y en el artículo 193 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

f) El fomento del planeamiento y de la actividad urbanística.

g) La ejecución de cartografía del territorio de Galicia.

h) La inspección y vigilancia urbanística en el ambito de las competencias de la Xunta de Galicia.

i) Emitir informe previo a la resolución de procedimientos sancionadores en materia de urbanismo, cuando la competencia para la imposición de la sanción le corresponda al conselleiro o al Consello de la Xunta de Galicia, tras formular la correspondiente propuesta de resolución.

j) El otorgamiento de autorizaciones en materia de habitabilidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 311/1992, de 12 de noviembre.

k) La coordinación con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y con otros órganos de las administraciones estatales, autonómica y local, cuando sus actuaciones incidan en el territorio.

l) Las actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de grandes equipamientos urbanos.

m) La emisión de informes urbanísticos previstos en la legislación sectorial de aplicación.

n) La gestión económica y administrativa, y, en su caso, contratación y expropiación en asuntos de su competencia.

Artículo 7º.

La Dirección General de Urbanismo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Urbanismo, con las siguientes funciones: la ejecución de los objetivos, la tramitación de expedientes y la gestión de los asuntos de la competencia de la dirección general en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Planificación Urbanística.

1.2. Servicio de Gestión Urbanística.

2. Subdirección General de Disciplina e Informes, con las siguientes funciones: la coordinación de la inspección y vigilancia urbanística; la iniciación y tramitación de los expedientes sancionadores en materia de urbanismo y el nombramiento de instructor de estos procedimientos; y la elaboración de los informes jurídicos que le sean encomendados por el director general.

Contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Inspección y Vigilancia Urbanística de la zona norte, que comprende las provincias de A Coruña y Lugo.

2.2. Servicio de Inspección y Vigilancia Urbanística de la zona sur, que comprende las provincias de Pontevedra y Ourense.

2.3. Servicio de Dictamenes e Informes.

3. Bajo la dependencia directa del director general existirá la siguiente unidad:

3.1. Servicio de Gestión Económica, que tendrá por función la gestión económica y la tramitación de los expedientes de contratación.

IV. La Dirección General de Obras Públicas.

Artículo 8º.

Le corresponde a la Dirección General de Obras Públicas el ejercicio de las siguientes funciones:

1. En materia de carreteras:

a) La elaboración de los planes, programas de actuaciones y presupuestos y el control y ajuste de éstos, en relación con las carreteras que sean competencia de la consellería.

b) La elaboración de la planificación operativa, así como los estudios, anteproyectos y proyectos correspondientes, y las actuaciones relativas a redes arteriales, así como la tecnología de carreteras.

c) El estudio, coordinación y control del desarrollo e incidencia de las obras a su cargo.

d) El inventario, conservación y señalización de las carreteras y servicios complementarios en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda en materia de patrimonio.

e) La tramitación y resolución, si procede, de todas las autorizaciones y concesiones que de acuerdo con la legislación específica sean de su competencia.

f) La tramitación y, en su caso, resolución de expedientes sancionadores en materia de carreteras.

2. En materia de puertos:

a) Ejercer las competencias que le atribuye el artículo 11 de la Lei 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público de Puertos de Galicia.

b) Coordinación y cooperación de la consellería con el ente público Puertos de Galicia.

c) Informar sobre los planes y demas actuaciones que incluyan la realización de las obras que afecten o que puedan tener incidencia sobre los puertos de competencia de la Comunidad Autonoma de Galicia.

3. En materia de obras hidráulicas:

Coordinación y cooperación de la consellería con el organismo autónomo Aguas de Galicia.

4. Informe, propuesta y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

5. La tramitación y gestión de los expedientes de contratación administrativa y las actuaciones necesarias para el ejercicio de la potestad expropiatoria en el ambito de su competencia.

6. La aplicación de los reglamentos sancionadores y de policía en materias de su competencia.

Artículo 9º.

Bajo la dependencia directa del director general de Obras Públicas existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Carreteras.

Tendrá como función el seguimiento de las actuaciones que le competen a la Dirección General de Obras Públicas en materia de expropiaciones y de carreteras.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Supervisión de Proyectos.

1.2. Servicio de Programación y Planificación.

1.3. Servicio de Proyectos y Obras I.

1.4. Servicio de Proyectos y Obras II.

1.5. Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

1.6. Servicio de Conservación.

1.7. Servicio de Explotación.

2. Servicio de Apoyo Técnico.

Le corresponderá la gestión, coordinación y seguimiento de las actuaciones técnico-económicas y presupuestarias de la dirección general en materia de obras públicas, así como de aquellos otros asuntos generales que le sean encomendados por su titular, y la elaboración de informes o dictámenes relacionados con dichas funciones.

3. Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa.

Le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de las actuaciones jurídico-administrativas de la dirección general en materia de obras públicas, así como de aquellos otros asuntos generales que le sean encomendados por su titular, y la elaboración de informes o dictámenes relacionados con dichas funciones.

V. La Dirección General de Transportes.

Artículo 10º.

La Dirección General de Transportes tendrá las siguientes funciones:

a) La ordenación, el control y la inspección de los transportes mecánicos por carretera, ferrocarril y cable; el registro de empresas, vehículos; costes y tarifas; otorgamiento de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial o temporal; la propuesta de otorgamiento de concesiones de servicio público regular de viajeros permanente de uso general; y todas aquellas que le estén conferidas por las disposiciones vigentes en la materia.

b) El otorgamiento de autorizaciones para servicios discrecionales y privados de viajeros, mercancias y mixtos de radio de acción autonómica, comarcal, provincial y local.

c) La programación y planificación de la evolución y desarrollo de los distintos tipos de transporte terrestres, mecánicos por carretera, ferrocarril o por cable, a fin de facilitar su desarrollo equilibrado y armónico.

d) La coordinación de los transportes urbanos con los interurbanos y la planificación y, en su caso, la

propuesta de adjudicación y explotación de las terminales de transportes de viajeros y mercancias por carretera.

e) La ordenación, el control y la inspección de los servicios relativos a actividades de transporte marítimo que se lleven a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

f) El control de las actividades de transportes en puertos, aeropuertos e helipuertos, no calificados de interés general por el Estado.

g) La programación de inversiones, obras e instalaciones de transportes por carretera, ferrocarril, aéreo y por cable y el régimen administrativo, dirección, inspección y control de ellas; estudio, elaboración e informe de los anteproyectos y proyectos de disposiciones legales; e investigación y asesoramiento al departamento, en materia de transportes terrestres, por ferrocarril, aéreo y por cable.

h) La resolución de expedientes sancionadores en materia de transporte derivados de infracciones muy graves, incluso aquellas que llevan aparejado el precinto de vehículos o la clausura de locales.

i) Estudios en materia de comunicaciones.

j) Informe-propuesta y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

k) La gestión de los asuntos relativos a contratación y expropiación forzosa.

l) La aplicación y propuesta de modificación, en su caso, de los reglamentos sancionadores y de policía en materia de su competencia.

Artículo 11º.

Bajo la dependencia del director general de Transportes existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Ordenación del Transporte, con las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, así como con los servicios provinciales, en materia de ordenación del transporte.

b) La propuesta de planificación y elaboración de estudios y proyectos en materia de infraestructuras de transporte.

c) El estudio y propuesta de resolución en materia de concesiones y autorizaciones.

d) El apoyo y asistencia a la dirección general en materia de estudio, elaboración de proyectos e informes sobre textos legales, coordinación del transporte y control y evaluación de la gestión encomendada a la dirección general.

Contará con las siguientes unidades.

1.1. Servicio de Estudios y Proyectos.

1.2. Servicio de Concesiones y Autorizaciones.

1.3. Servicio de Programación y Actuación Económica.

2. Subdirección General de Inspección del Transporte, con las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, y los servicios provinciales, en materia de inspección y sanciones.

b) La programación, control y evaluación de la actuación de la inspección sobre la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte.

c) La tramitación de expedientes sancionadores cuya resolución sea competencia del director general. Y la resolución de expediente sancionadores en materia de transporte derivados de infracciones graves.

Contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Inspección.

2.2. Servicio de Informes y Recursos.

3. Bajo la dependencia directa del director general existirán las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Apoyo Jurídico.

Le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de las actuaciones jurídico-administrativas de la dirección general, así como de aquellos otros asuntos generales que le sean encomendados por su titular; la elaboración de informes y dictámenes relacionados con dichas funciones y el desempeño de la Secretaría de la Junta Arbitral de Transportes de Galicia.

3.2. Servicio de Transporte Ferroviario.

Le corresponde el asesoramiento al director general para el diseño de políticas de transporte ferroviario; la asistencia en la coordinación con el ministerio competente y con Renfe y Feve de las actuaciones en materia de ferrocarriles; la elaboración de estudios e informes en materia de infraestructuras ferroviarias y de gestión de explotación ferroviaria; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por el director general.

VI. Las delegaciones provinciales.

Artículo 12º.

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación de la consellería en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o territorial, situadas en su ámbito.

Artículo 13º.

Al frente de cada delegación provincial estará un delegado, que tendrá, además de las competencias y funciones previstas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, las derivadas en virtud del Decreto 87/1990, de 15 de febrero.

Se desconcentra en los delegados provinciales la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística previstas en el artículo 180 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Del delegado provincial dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería que radiquen en el ámbito de su competencia territorial. El delegado provincial de la consellería lo es también del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, correspondiéndole la dirección en el ambito provincial de las funciones que le competen, actuando en este caso con dependencia funcional de director general del instituto.

Artículo 14º.

Para el cumplimiento de sus cometidos, la delegación provincial contará con las siguientes unidades con rango de servicio:

1. Secretaría.

Bajo la autoridad y supervisión del delegado, le corresponderá el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal, parque móvil de la consellería; información al público; elaboración del anteproyecto de presupuestos de la delegación; la administración, control contable y justificación de los créditos que se le asignen; elaboración de estadísticas de los demas servicios de la delegación provincial, sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la Ley 9/1988, de 10 de julio, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo, de estadística de Galicia, correspondan al Instituto Gallego de Estadística; y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado y sustituirlo en los casos de enfermedad, ausencia y vacante.

2. Servicio de Contratación.

3. Servicio de Supervisión de Proyectos.

4. Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial.

5. Servicio de Carreteras.

6. Servicio de Transportes.

VII. Los órganos colegiados.

Artículo 15º.

Con el carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, están constituidos los siguientes órganos colegiados:

-La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 189.1º.c) de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, y en el Decreto 191/1998, de 16 de abril.

-El Consejo Gallego de Transportes, regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio, modificado por el Decreto 74/1994, de 25 de marzo, y por el Decreto 266/1998, de 24 de septiembre.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las competencias atribuidas en el presente decreto a las direcciones generales en materia de contratación y concesión de ayudas y subvenciones, se consideran conferidas sin perjuicio de aquellas que fueron objeto de desconcentración en los delegados provinciales en virtud del Decreto 87/1990 y del 88/1990, de 15 de febrero.

Segunda.-Se desconcentra en los delegados provinciales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda la competencia para la imposición de sanciones por infracciones urbanísticas muy graves cuando su cuantía no sea superior a 1.000.000 de pesetas.

Tercera.-Supresión de órganos y unidades.

Se suprimen los siguientes órganos y unidades:

-Subdirección General de Gestión y Calidad Medioambiental.

-Servicio de Costas.

-Servicios de Costas en A Coruña, Lugo y Pontevedra.

Disposición transitoria

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a propuesta del secretario general, a readscribir el personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlos con carácter temporal, siempre que no exista puesto de igual nivel, a otros de inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos en la forma establecida reglamentariamente, sin que, en ningún caso, suponga la readscripción o adscripción, cambio de residencia. Todo esto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación,

determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 188/1996, de 24 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda