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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 23 de febrero de 1999 Pág. 2.023

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 8 de febrero de 1999 por la que se regulan ayudas y subvenciones para la creación de empresas y la integración laboral de la mujer como estímulo a mujeres emprendedoras de Galicia (Programa Emega).

El Decreto 488/1998, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, determina en el artículo 1 que dicha consellería es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de familia, menores, mujer, juventud, formación ocupacional y promoción de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía y en los términos señalados en la Constitución española.

Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, creado por Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, elaborar planes de actuación, programas piloto y planes puente para fomentar el empleo y facilitar la formación profesional de las mujeres (artículo 3.8º).

Por otra parte, en el III Plan de igualdad de oportunidades de las mujeres gallegas se dedica un área específica a la formación y al empleo y dentro de ella, uno de los objetivos prioritarios es el fomento del acceso de las mujeres al empleo y a la creación de empresas.

Si bien es cierto que la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud viene promulgando anualmente una serie de órdenes dirigidas a la promoción del empleo, resulta conveniente elaborar una orden específica que permita incorporar a la mujer al mercado laboral en igualdad de condiciones que el hombre y que, al mismo tiempo, contribuya a superar la situación de aislamiento y marginación en que muchas veces se encuentran dichas mujeres.

Esta orden pretende fijar el concepto de mujer emprendedora, estimulándola mediante la concesión de una serie de ayudas económicas para que se establezca como empresaria y de este modo alcance su propia integración laboral y contribuya a la creación de puestos de trabajo.

Las iniciativas empresariales que al amparo de esta orden puedan promover las mujeres bajo fórmulas de asociación en cooperativas, sociedades anónimas laborales y autoempleo como trabajadoras autónomas o mediante la constitución de cualquier tipo de sociedades normativamente prevista, son medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos y corrección de desequilibrios regionales que sirvan para reducir la tasa de paro femenino que ciertamente sigue siendo mas elevada que la del hombre.

Las acciones incluidas en esta orden se financiarán con cargo a la consignación presupuestaria 14.50.212A.470.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1999.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, y para su debida aplicación en los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden de convocatoria, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario, y en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, es conceder ayudas y subvenciones para el establecimiento de la mujer como empresaria, como medio adecuado para su integración laboral, bajo cualquier forma de sociedad, cooperativa, o establecimiento como trabajadora autónoma, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las mujeres individualmente consideradas que se encuentren en situación de desempleo con una antiguedad mínima de 3 meses y se establezcan como trabajadoras autónomas.

b) Las que encontrándose en dicha situación, y al menos una de ellas con la misma antiguedad, se unan o asocien, y creen los puestos de trabajo de, al menos, dos de ellas que deberán estar cubiertos por un período mínimo de tres años.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido que como máximo será de tres (3.000.000) millones de pesetas. Esta subvención no podrá superar el 50% del presupuesto total del proyecto, y su concesión será compatible con cualquier otra ayuda establecida con cargo a otros programas elaborados por las administraciones públicas, sin que la suma total de las ayudas percibidas para el desarrollo del presente programa puedan exceder del 100% del coste total del proyecto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4º de la presente orden, y no procederá este tipo de subvención cuando se hubiese percibido con anterioridad este tipo de ayuda.

2. Con carácter general la ayuda irá destinada a sufragar los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad y del funcionamiento de las empresas que tengan el inicio de su actividad entre el 1 de octubre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999, quedando excluidos de las ayudas, los que se deriven de las obligaciones tributarias, tasas por autorizaciones administrativas, stock, construcción de edificios, leasing, gastos de personal y todos aquellos, que puedan ser considerados como inversiones en capital fijo.

No obstante, algunos de estos gastos, u otros, podrán acogerse a las medidas del Instituto Gallego de Promoción Económica o de otros organismos públicos de acuerdo con su normativa específica.

Artículo 4º.-Criterios de valoración.

Una vez determinada la viabilidad del proyecto, con base en criterios técnico-económicos, la concesión y cuantía de la ayuda se fijará siguiendo preferentemente los criterios siguientes:

a) La existencia de compromiso firme de contratación de mujeres desempleadas por un período mínimo de tres años.

b) El estado de ejecución del proyecto en el momento de la solicitud.

c) El número de puestos de trabajo que se vayan a crear, en su totalidad y con consideración especial para aquellos que vayan a ser desempeñados por mujeres.

d) La aportación de carácter privado que vaya a efectuar la/s promotora/s del proyecto, que como mínimo ha de ser por una cuantía igual al importe de la ayuda solicitada al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

e) Que las mujeres que se vayan a contratar sean paradas de larga duración.

f) El interés de la acción que se vaya a ejecutar desde el punto de vista del desarrollo económico del área beneficiada, para los efectos de la cual se tendrán en cuenta aquellas empresas que se implanten en zonas menos favorecidas y con mayor índice de desempleo en la actividad que se pretenda desarrollar, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

g) El carácter innovador del proyecto y la incorporación de tecnología avanzada.

h) La utilización de materias primas autóctonas.

i) La adaptación y mejora medioambiental.

j) La localización de los proyectos de nueva instalación en parques empresariales.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes cubiertas en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente orden, se podrán presentar en el registro general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, o en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañadas de la siguiente documentación por triplicado ejemplar:

a) Acreditación de la personalidad y representación, en su caso, de la solicitante.

b) Acreditación mediante certificación de la vida laboral de la situación de desempleo de la/las solicitante/s.

c) Declaración expresa de las mujeres que se van a contratar y compromiso expreso de creación de empleo de la/as solicitante/s de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º.

d) Memoria descriptiva del proyecto de la actividad, según el anexo II de la presente orden que permita la evaluación de su viabilidad.

e) Relación de las subvenciones que se solicitaran u obtuvieran de las administraciones públicas.

f) Certificado bancario de existencia de cuenta.

g) Declaración expresa de aceptación de las actuaciones de comprobación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 6º.-Obligaciones.

Las solicitantes, en el caso de obtener la subvención prevista, quedarán obligadas a iniciar la actividad antes del 30 de septiembre de 1999 y a comunicar cualquier variación que se produzca en la puesta en marcha de la empresa. A estos efectos se entenderá como inicio de la actividad la realización de las actuaciones propias de la empresa de que se trate frente al público en general.

Asimismo, quedará obligada a hacer la inversión prevista para la creación de la empresa, teniendo que devolver el importe de la subvención o ayuda en el supuesto de que dicha inversión no fuese realmente efectuada, o no tuviera una permanencia en la actividad mínima de tres años, salvo cese por causa ajena a su voluntad, lo que deberá acreditar fehacientemente. Durante este tiempo deberá permanecer expuesto el cartel al que se refiere el artículo 11º.

Artículo 7º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de julio de 1999.

2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos señalados en la presente orden o la documentación sea insuficiente o contenga errores, se procederá en la forma prevista en el artículo 6 del Decreto 377/1998, de 23 de diciembre.

Artículo 8º.-Procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 6 del Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en el párrafo 1º del artículo 6 del mencionado decreto, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación al órgano competente para resolver.

3. Para lo dispuesto en el párrafo anterior la comisión de valoración estará compuesta por la secretaria general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Cooperación, Estudios y Programas y el jefe de Servicio de Administración General, que actuará como secretario.

4. La comisión de valoración, a la hora de baremar las solicitudes, tendrá en cuenta los criterios fijados en el artículo 4º de esta orden.

Artículo 9º.-Resolución.

1. La resolución de las subvenciones, una vez emitido informe por la comisión de valoración y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada, corresponde a la directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. La resolución dictada por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de que con anterioridad a dicha fecha, se dicten resoluciones sobre los expedientes presentados. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, esta se entenderá desestimada.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido cuando no fuese posible efectuarlas dentro de él, por existir fondos provenientes de recursos de subvenciones inicialmente concedidas.

Artículo 10º.-Pago.

La/s beneficiaria/s deberán presentar por triplicado, una vez comprobado el inicio de la actividad por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, certificación de que las solicitantes se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como certificación acreditativa del cumplimiento total del presupuesto previsto en el proyecto de documentación justificativa de la ejecución de los gastos para los que se concedió la subvención, junto con la relación de facturas del resto de los gastos del proyecto. Para estos efectos, necesariamente se remitirá al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer la siguiente documentación:

a) Acreditación del alta fiscal de la empresa en el impuesto de actividades económicas.

b) La inscripción de la empresa en el sistema de la Seguridad Social. En el supuesto de que la empresaria fuese persona física, acreditación del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidades profesionales, y alta de las trabajadoras de la empresa en la Seguridad Social, lo que se justificará con la relación nominal de trabajadores cotizantes (T.C.2).

La justificación deberá referirse a gastos efectuados hasta el 31 de diciembre de 1999 sin que en ningún caso pueda exceder de un año desde el inicio de la actividad, y necesariamente se presentará antes del 31 de enero del 2000.

Artículo 11º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo deberá figurar, en el lugar donde se realicen y de forma visible, un cartel publicitario en el que se indique que la acción está cofinanciada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y el Fondo Social Europeo, con sus respectivos anagramas.

Disposicions adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Adminis

tración del Estado y de la Comunidad Autónoma, el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda o su uso fraudulento constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de esta por parte del beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992.

Tercera.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Cuarta.-La concesión de la subvención regulada en esta orden tendrá como límite global el crédito consignado en los presupuestos generales para 1999 de la Comunidad Autónoma para el fin que se persigue y los compromisos que se reflejan en el Marco Comunitario de Apoyo provenientes del Fondo Social Europeo.

Quinta.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para desarrollar las acciones de evaluación de la viabilidad de los proyectos presentados al amparo del programa Emega, así como el seguimiento de los proyectos seleccionados.

Sexta.-Si por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el/la funcionario/a que al efecto designe la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro funcionario/a del mismo servicio que el sustituido.

Séptima.-En las solicitudes que se presenten al amparo de la presente orden, se indicará expresamente si se tiene solicitado o se van a solicitar las ayudas de los programas de autoempleo individual o colectivo de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para que dicte, en el ámbito de sus competencias, resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud