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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 19 de febrero de 1999 Pág. 1.925

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador P-70/98 y cuatro más (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaría a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 14 de enero de 1999.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente

Denunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciado

Precepto

infringido

Precepto

sancionador

Sanción

P-70/98Eladio Novoa Martínez

Re. E. Novoa Marmol, 286, Lanus Oeste

Buenos Aires (Argentina)

Pescar con sedales durmientes siendo observado desde escasos metros montando anzuelos cebados en un cordel que luego ataba al tronco de un árbol observando después como introducía los anzuelos en el agua, siendo 12 anzuelos los que pendían de cada cordel; portando además en una bolsa varias madejas de cordel y en otro 8 paquetes conteniendo cada uno 12 anzuelos. Hechos denunciados a las 16.50 horas del día 27 de marzo de 1998 en el río Tea, ayuntamiento de Ponteareas.Art. 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de GaliciaArt. 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia500.001 ptas. y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año y 1 día

P-149/98Damián Magariños Veloso

Avda. de América, 26-1º

A Estrada

Pescar con más cañas de las permitidas (2) en ríos salmoneros. Hechos ocurridos a las 11.35 horas del día 10 de mayo de 1998, en el río Ulla, a su paso por Arnois, del ayuntamiento de A Estrada.Art. 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de GaliciaArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia4.000 ptas.

P-150/98Manuel Magariños Veloso

Avda. de América, 26-1º

A Estrada

Pescar en masas de agua salmoneras, especies distintas del salmón, utilizando cebo natural no autorizado (miñoca). Hechos ocurridos a las 11.25 horas del día 10 de mayo de 1998, en el río Ulla, a su paso por Arnois, del ayuntamiento de A Estrada.Art. 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de GaliciaArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia20.000 ptas.

Expediente

Denunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciado

Precepto

infringido

Precepto

sancionador

Sanción

P-192/98José María Lino Antelo Gómez

Vista Alegre, 86-B

Santiago de Compostela

Pescar con cebo no autorizado en el río salmonero (miñoca). Cuando fue sorprendido tenía la caña en la mano y el cebo dentro del agua. Hechos denunciados a las 13 horas del día 23 de julio de 1998, en el río Ulla, en el lugar de Imo, del ayuntamiento de Dodro.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de GaliciaArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia15.000 ptas.

P-198/98Antonio Maro Mallón

O Castiñeiriño-Xenxo do Monte

Santiago de Compostela

Pescar en un tramo vedado estando bien señalizado. En el momento de ser localizado se encontraba con la caña en la mano y el cebo dentro del agua. Hechos ocurridos a las 18.43 horas del día 9 de agosto de 1998, en el río Ulla, en el vedado de Ponte Vea, del ayuntamiento de A Estrada.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de GaliciaArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia20.000 ptas.