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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 19 de febrero de 1999 Pág. 1.904

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 12 de febrero de 1999 por la que se establecen los programas de fomento de empleo en empresas de economía social y para la promoción del empleo autónomo para el año 1999.

Las diversas medidas de fomento de empleo puestas en práctica por la Comunidad Autónoma se tienen que completar con medidas de fomento y ayudas a otras actividades e iniciativas englobadas bajo el concepto de economía social.

Las distintas fórmulas de autoempleo colectivo promovidas por los trabajadores asociados en cooperativas o sociedades laborales, la creación de su propio puesto de trabajo constituyéndose en autónomo, se revelaron tradicionalmente como medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos, corrección de desequilibrios comarcales, y fijación de mano de obra productiva, estableciendo vínculos de interes mutuo entre la población y su propio territorio.

El fomento de las fórmulas de economía social, sin que esto suponga interferir en la libre competencia, es una obligación de los poderes públicos, recogida en artículo 129.2º de la Constitución española, y recomendado en el dictamen 89/C298/16 del Comité Económico y Social de la Comunidad Económica Europea.

Según lo establecido en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía de Galicia y de conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, corresponde

a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayuda, subvenciones y préstamos que realizaba el Fondo Nacional de Protección al Trabajo, y según la disposición adicional tercera de la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de diciembre de 1998, la gestión de las ayudas de los diversos programas de creación de empleo recogidas en ella.

En la presente orden se regulan los programas para el año 1999, adaptada a las actuales circunstancias y a las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, así como a los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmados el 13 de julio de 1998, por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el SN.CC.OO de Galicia; que establece el marco de actuación para el desarrollo de la economía social y del autoempleo.

A diferencia de la sistemática seguida en años anteriores y como modificación en la ordenación normativa, en el ejercicio 1999 se regulan separadamente los programas de fomento de la economía social y de promoción del empleo autónomo del programa dirigido a la integración socio-laboral de las personas con discapacidad, contando así con una orden específica para las ayudas y subvenciones destinadas a impulsar el autoempleo individual y colectivo.

También se introducen innovaciones y ajustes técnicos en los distintos tipos de ayuda que se contemplan

en esta orden, tanto en su aspecto sustantivo como procedimental, para dotar a estos programas de una mayor operatividad y simplificación y agilización en la tramitación administrativa; por ejemplo, se establece de forma expresa la posibilidad de que la documentación que se precisa para el pago de la subvención se presente junto con la solicitud, a opción del interesado, lo que reduce tiempos y trámites.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 da Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y, en concreto, en el relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y a lo establecido en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales da Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confire el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto regular las bases de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para el año 1999, con la finalidad de apoyar el empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como incentivar el trabajo autónomo por cuenta propia a través de los siguientes programas:

-Programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

-Programa de promoción del empleo autónomo.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, en el Decreto 377/1998 de 23 de diciembre y en la presente orden.

3. Estos programas se financiarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 14.04.241A.470.0 y 14.04.241A.473.0.

Capítulo II

Programa de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales

Sección primera

Objeto y beneficiarios

Artículo 2º.-Objeto.

El objeto de este programa es facilitar ayudas y subvenciones que contribuyan a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como subvencionar actividades destinadas a la formación, fomento y difusión de la economía social.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma gallega y estén debidamente inscritas en el correspondiente registro, y/o sus socios trabajadores o de trabajo.

En las acciones de formación y difusión de la economía social podrán ser beneficiarias las entidades indicadas en el artículo 10º de esta orden.

Sección segunda

Tipos de ayuda

Artículo 4º.-Tipos de ayuda.

En este programa de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales, se contemplan los siguientes tipos de ayudas y subvenciones:

* Rentas para el inicio de la actividad.

* Ayuda por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

* Ayudas para asistencia técnica.

* Subvención financiera.

* Ayuda excepcional.

* Subvenciones a acciones de formación y difusión de la economía social.

Artículo 5º.-Rentas para el inicio de la actividad.

1. Podrán concederse subvenciones de hasta 600.000 pesetas, en concepto de rentas para el inicio de la actividad a cada socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral que en el momento de adquirir dicha condición esté desempleado inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo; sea menor de 25 años o mayor de 25 años parado de larga duración y no percibiera este tipo de ayuda en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la incorporación en la cooperativa o sociedad laboral. Para obtener la renta para el inicio de la actividad no pueden mediar más de tres meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social hasta la fecha de la solicitud. No obstante, para aquellos socios trabajadores que se diesen de alta con posterioridad al 30 de septiembre de 1998 y antes de la entrada en vigor de la presente orden, el referido plazo de tres meses se computará a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2. Tendrán la consideración de parados de larga duración los desempleados que lleven en dicha situación por lo menos 12 meses; a estos efectos se considerará que se cumple el requisito de permanencia en desempleo, en el caso de que el trabajador, en ese período de 12 meses, realizara alguna actividad laboral por un período no superior a 60 días.

3. No obstante lo anterior, podrán ser beneficiarios de esta ayuda en concepto de renta para el inicio de la actividad los trabajadores mayores de 25 años desempleados con independencia del tiempo de per

manencia en dicha situación, si pertenecen a alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleados menores de 30 años que busquen su primer empleo.

A estos efectos, se entenderá que buscan su primer empleo aquellos que no realizaran con anterioridad ninguna actividad laboral, por cuenta propia o ajena, durante un período superior a 180 días ininterrumpidos o a 360 con interrupción, excluidos los contratos para la formación, cualquiera que sea su duración, que no se tendrán en cuenta para el cómputo de la experiencia laboral acumulada.

b) Mujeres desempleadas que accedan a su primer empleo o que se incorporen en profesiones u oficios con menor índice de empleo femenino, de acuerdo con lo dispuesto en la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998.

c) Desempleados mayores de 45 años.

d) Desempleados que realizaran cursos de formación profesional ocupacional del Plan FIP, directamente relacionados con el puesto de trabajo al que se incorporan, correspondientes a las programaciones de 1997, 1998 y 1999.

e) Desempleados que participaran como alumnos en escuelas taller o casas de oficio en 1997, 1998 y 1999 directamente relacionadas en su contenido con el puesto de trabajo al que se incorporan; o bien en obras y servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento del empleo en 1998 o 1999.

f) Trabajadores que, para mantener su puesto de trabajo, adquieran los bienes inventariables de la empresa en la que prestaban sus servicios y adopten la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral.

g) Los perceptores de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.

h) Trabajadores con discapacidad.

4. La cuantía de la renta para el inicio de la actividad, en ningún caso, podrá ser superior a la cantidad que el socio trabajador o de trabajo tenga que desembolsar como aportación inicial por la adquisición de la condición de socio trabajador.

Artículo 6º.-Ayuda por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en este artículo las coooperativas y sociedades laborales que, reuniendo los requisitos y condiciones señalados en el apartado 4 de este artículo, incorporen como socios trabajadores o de trabajo a las personas en las que, en el momento de la integración, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 5º.

b) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal vigente el 15 de enero de 1999 y que se incorporen sin ruptura de continuidad como socios trabajadores o de trabajo.

2. La cuantía de esta ayuda será de 500.000 pesetas por cada persona que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.

En el supuesto de personas vinculadas a la empresa por contrato temporal y que se incorporen como socios, la cuantía de la ayuda será de 500.000 pesetas por socio, con el límite de diez socios por entidad beneficiaria.

En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 1.500.000 pesetas.

3. Las ayudas previstas en este artículo solo serán de aplicación a las incorporaciones que se produzcan a partir del 1 de enero de 1999; y tendrán que solicitarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la incorporación; en caso de que la incorporación se produjera antes de la publicación de esta orden, el plazo de tres meses se computará a partir de su entrada en vigor.

4. La incorporación deberá suponer un incremento neto de empleo en la entidad beneficiaria de la ayuda.

Será requisito indispensable para beneficiarse de esta ayuda que la empresa en la que se produzca la incorporación como socios de las personas citadas en los apartados anteriores no redujera el número de puestos de trabajo en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación.

No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que ostentaran con anterioridad tal condición en la misma empresa.

5. Las cooperativas y sociedades laborales beneficiarias de estas ayudas están obligadas a mantener, por lo menos durante tres años, como socios trabajadores o de trabajo a las personas por las que se concediesen subvención. En el supuesto de baja en la sociedad en dicho período, tienen la obligación de sustituirlos por otras personas en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 1 de este artículo, sin que en ningún caso esta nueva incorporación diera lugar a nueva ayuda. De tratarse de un trabajador minusválido la sustitución tendrá que realizarse con otra persona con discapacidad.

Artículo 7º.-Ayudas para asistencia técnica.

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para la creación, mantenimiento o reestructuración de las cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

Esta asistencia técnica solo podrá ser solicitada durante el primer año contado desde la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral y deberán prestarla empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

-Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

-Contratación de directores, gerentes o técnicos, por un período máximo de un año, teniendo en cuenta lo previsto para la contratación de asalariados por la legislación vigente de cooperativas y sociedades laborales.

-Auditorías e informes económicos siempre que estos no se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija.

-Labores de asesoramiento en las distintas áreas de gestión empresarial excluidas as tareas que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

La asistencia técnica podrá ser subvencionada en su totalidad, cuando sea promovida de oficio, y hasta el 50% cuando sea solicitada a instancia de parte; y no podrá superar la cuantía de 3.000.000 de pesetas.

Artículo 8º.-Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad la reducción de intereses de préstamos para financiar inversiones en activo fijo, concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y solicitados a nombre de las cooperativas o sociedades laborales. No obstante, en el caso de cooperativas o sociedades laborales que lleven menos de un año de funcionamiento en la fecha de solicitud de la subvención, podrá destinarse hasta un 25% del préstamo a financiar el activo circulante.

Esta subvención, pagadera de una sola vez, será como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, sin que en ningún caso el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a dos puntos. En todo caso, el importe máximo de esta subvención no podrá superar la cuantía de 500.000 pesetas por socio trabajador o de trabajo integrante de la cooperativa o sociedad laboral cuando su puesto de trabajo no fuera tenido en cuenta con anterioridad para la concesión de este mismo tipo de ayuda.

Artículo 9º.-Ayuda excepcional.

Podrán concederse ayudas de carácter excepcional a las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de nueva creación cuando estén constituidas exclusivamente por jóvenes menores de 30 años, en una cuantía de hasta 500.000 ptas. por socio, destinadas a financiar inversiones en activos fijos.

Artículo 10º.-Formación y difusión de la economía social.

Podrán subvencionarse acciones de formación dirigidas a los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, así como las dirigidas a los trabajadores que deseen constituir o integrarse en este tipo de empresas.

Las entidades que desarrollen dichas acciones podrán ser universidades, centros colaboradores de formación ocupacional homologados por esta consellería o entidades e instituciones del movimiento cooperativo o de las sociedades laborales.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá promover y financiar directamente actividades de investigación, difusión, fomento, formación y promoción de la economía social.

Sección tercera

Solicitudes, documentación y justificación

Artículo 11º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexo de la presente orden y deberán ir acompañadas, por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la documentación que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayudas:

a) Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF; si es persona jurídica documento nacional de identidad y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

b) Certificación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, o en su defecto, solicitud de inscripción.

c) Memoria sucinta en relación con la finalidad u objeto de la ayuda y justificación de la necesidad de la misma.

d) Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

2. Documentación específica para las rentas para el inicio de la actividad:

a) Documentación acreditativa de su inscripción como demandante de empleo y del tiempo de permanencia en el paro (certificación de inscripción como demandante de empleo e informe de la vida laboral).

b) En su caso, documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias contempladas en el artículo 5, apartado 3 de la presente orden.

c) Certificación de incorporación y documentos de alta en la Seguridad Social o, en su defecto, solicitud de ingreso en la cooperativa o sociedad laboral.

d) Certificación emitida por la cooperativa o sociedad laboral de la cuantía de la aportación inicial para adquirir la condición de socio trabajador o de trabajo, con indicación del plazo para su desembolso.

3. Documentación específica para la ayuda por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

a) DNI, documentación acreditativa de la inscripción como demandantes de empleo y del tiempo de permanencia en el paro (certificación de inscripción como demandante de empleo e informe de la vida laboral) y, en su caso, copia del contrato de trabajo temporal de los trabajadores que se vayan a incorporar a la entidad como socios.

b) En su caso, documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias contempladas en el artículo 6.1.a), en relación con el artículo 5º.

c) Certificado de incorporación y documentos de alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de incorporación.

En el certificado o en el compromiso de incorporación deberán constar expresamente la declaración de que el trabajador que se incorpora como socio no tuvo con anterioridad en dicha entidad tal condición.

d) Certificación de la relación nominal de los socios trabajadores o de trabajo en el año inmediatamente anterior a la fecha de incorporación, con indicación de las altas y bajas y en la que conste la declaración de que no se redujo el número de socios trabajadores o de trabajo en dicho período.

4. Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica:

a) Cuando se trate de la modalidad de contratación, el currículum vitae de la persona que preste el servicio.

b) Y cuando se trate de estudios o de asesoramiento, un presupuesto detallado y un índice del contenido del estudio o del asesoramiento, así como una memoria de la entidad o el currículum vitae de la persona que realice el estudio o el asesoramiento, y el plan de inversiones en activo fijo.

5. Documentación específica para la subvención financiera:

a) Compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin, o en su caso, el contrato de préstamo.

b) Certificación de la relación nominal de socios trabajadores, con indicación de aquellos a tener en cuenta para el cálculo de la subvención.

c) Facturas proforma o presupuestos de los activos a financiar por el préstamo.

6. Documentación específica para las ayudas excepcionales:

a) Memoria económica del proyecto, que incluya presupuesto de inversión y el plan de financiación.

b) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos de los activos fijos a financiar.

c) La relación de socios y copia del DNI de cada uno de ellos.

7. Documentación específica para acciones de formación y difusión de la economía social.

Para esta ayuda deberá presentarse una memoria descriptiva de la acción en la que conste, entre otros datos, tiempo de ejecución y presupuesto desglosado por conceptos.

Artículo 12º.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo que señale la resolución concesoria, de la

documentación general y de la específica que corresponda, relacionada en los apartados siguientes:

A. Documentación general:

a) Certificación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, en el caso de que no se aportara anteriormente.

b) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.

c) Certificaciones acreditativas de estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

B. Documentación específica:

a) Cuando se trate de rentas para el inicio de la actividad, se acompañará la certificación de la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral y el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

b) En el caso de ayuda por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo se acompañará certificación de las incorporaciones a la cooperativa o sociedad laboral y documento de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

c) Cuando se trate de la ayuda para asistencia técnica en su modalidad de contratación, se acompañará copia del contrato y alta en la Seguridad Social.

d) Cuando se trate de la subvención financiera se acompañará copia del contrato de préstamo y documentos acreditativos de la incorporación y alta dos socios trabajadores.

Con posterioridad el beneficiario, en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

2. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, la documentación exigida para la fase de pago, general o específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

3. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

Capítulo III

Programa de promoción del empleo autónomo

Sección primera

Objeto y beneficiarios

Artículo 13º.-Objeto.

Este programa tiene como objeto promover y ayudar a financiar aquellos proyectos que faciliten la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia a personas desempleadas, que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.

Artículo 14º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa los desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que proyecten la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que:

-Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.

-No percibieran subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

-No desarrollaran la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad; ni estuvieran de alta en cualquier régimen de autónomos de la Seguridad Social o en colegio profesional siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

Para dichos efectos se entenderá como fecha de inicio de actividad laboral la del alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en colegio profesional.

Sección segunda

Tipos de ayuda

Artículo 15º.-Tipos de ayuda.

Este programa de promoción de empleo autónomo contempla los siguientes tipos de ayuda:

* Subvención financiera.

* Rentas para el inicio de la actividad.

Artículo 16º.-Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad la reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador autónomo, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en activo fijo. Dichos préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Esta subvención, pagadera de una sola vez, será como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo, sin que en ningun caso el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a dos puntos. En todo caso, el importe máximo de esta subvención no podrá superar la cuantía de 500.000 pesetas.

Artículo 17º.-Rentas para el inicio de la actividad.

Podrán concederse subvenciones de hasta 600.000 ptas., en concepto de renta para el inicio de la actividad, por una sola vez, para contribuir a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos, siempre que no medien más de tres meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social hasta la fecha

de la solicitud de esta subvención. No obstante, para aquellos que se diesen de alta con posterioridad al 30 de septiembre de 1998 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, el referido plazo de tres meses se computará a partir de esta última fecha.

Con carácter general, la cuantía de la renta para el inicio de la actividad no podrán superar el 50% de la inversión inicial en activo fijo debidamente acreditada.

Con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés social y circunstancias especiales para el desarrollo de una actividad en zona determinada, se podrá conceder ayudas en concepto de renta para el inicio de la actividad por una cuantía máxima de 200.000 ptas., sin necesidad de acreditar inversión en activo fijo.

Sección tercera

Solicitudes, documentación y justificación

Artículo 18º.-Solicitud y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexo de la presente orden, y deberán ir acompañadas, por triplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad y acreditación del NIF del solicitante.

b) Documento acreditativo de su inscripción como demandante de empleo y del tiempo de permanencia en el paro (certificación de inscripción como demandante de empleo e informe de la vida laboral).

c) Alta en el impuesto de actividades económicas y en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda. En su defecto, compromiso de constituirse como trabajador autónomo en el año 1999.

d) Memoria justificativa del proyecto empresarial que incluya el plan financiero que acredite la viabilidad del proyecto, acompañada de facturas proforma o presupuesto de los activos a financiar o, en su caso, de facturas.

e) En los casos en que se solicite subvención financiera, se aportará, el compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin o, en su caso, el contrato de préstamo.

f) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Artículo 19º.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo que señale la resolución concesoria, de la

documentación general y específica que se relaciona en los apartados siguientes:

A. Documentación general:

a) Alta en el IAE y alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social o en el régimen especial del mar como trabajadores por cuenta propia o en mutualidad de colegio profesional.

b) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.

c) Certificaciones acreditativas de estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

B. Documentación específica:

a) Cuando se trate de la subvención financiera de reducción de intereses, se acompañará copia del contrato de préstamo.

Con posterioridad, el beneficiario en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención deberá presentar certificación de la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

b) Cuando se trate de la renta para el inicio de la actividad, documentación acreditativa, en su caso, de la inversión en activo fijo.

2. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, la documentación exigida para la fase de pago, general o específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

3. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

Capítulo IV

Normas comunes: competencia y procedimiento

Artículo 20º.-Competencia.

1. La competencia para conocer y resolver las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, le corresponderá:

a) A los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, cuando la actividad por la que se solicita subvención se vaya a desarrollar en el respectivo ámbito provincial.

b) Al director general de Fomento de Empleo, cuando la actividad por la que se solicita subvención se vaya a desarrollar en más de una provincia de esta Comunidad Autónoma o cuando se trate de solicitudes de ayuda para acciones de formación y difusión de la economía social.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá resolver sobre la concesión

de subvenciones para acciones que se desarrollen en aquellos sectores productivos que por sus características así lo aconsejen.

Artículo 21º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones contempladas en los distintos programas se dirigirán al órgano competente y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1999.

Artículo 22º.-Instrucción y tramitación.

Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 23º.-Resolución.

1. Después de la fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones se dictarán por el órgano competente y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

3. Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento por los delegados provinciales o por el director general de Fomento del Empleo podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 24º.-Criterios de valoración.

Cuando se trate de ayudas vinculadas a la creación directa de empleo se valorará especialmente lo siguiente:

1. Las solicitudes formuladas o que afecten a miembros de colectivos con especial dificultad para acceder al trabajo que sean desempleados: menores de 30 años, mujeres, parados de larga duración, discapacitados o pertenecientes a colectivos de difícil inserción social.

2. Las solicitudes cuyo ámbito territorial de ejecución comprendan comarcas con altas tasas de paro, bajo desarrollo, aprovechamiento de los recursos propios y que supongan ocupación para gran número de trabajadores.

3. Cuando se trate de la implantación de actividades de servicios de utilidad colectiva, de ocio y culturales, o de servicios personalizados de carácter cotidiano y social, encuadrables en los nuevos yacimientos de empleo.

Artículo 25º.-Incompatibilidades.

1. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada que deba desarrollar el beneficiario.

En estos casos el solicitante deberá aportar una relación en la que se recojan las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas o, en su caso, una declaración de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones.

2. Las ayudas en concepto de rentas para el inicio de la actividad serán incompatibles con cualquier otra establecida para el mismo concepto.

Las ayudas por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse por la misma causa y concepto al amparo de otros programas de fomento de empleo.

3. También serán incompatibles entre sí las ayudas del mismo tipo, concepto y finalidad previstas en esta orden.

Artículo 26º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en la resolución concesoria.

Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden están obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fidedignamente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demas normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda por el mismo concepto con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea, constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por parte del beneficiario, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992.

Tercera.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Cuarta.-La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Quinta.-Las acciones subvencionables al amparo de la presente orden que se iniciaran en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 1998 podrán ser atendidas en el presente ejercicio, y comenzarán a computarse los plazos desde la fecha de su entrada en vigor.

Sexta.-Las solicitudes de ayudas realizadas al amparo de las órdenes de convocatoria correspondientes a ejercicios anteriores que no pudieron ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias y reunieran los requisitos establecidos en ellas, y/o en su caso, realizaran la inversión objeto de la ayuda podrán ser atendidas actualmente teniendo en cuenta la incidencia social y económica del solicitante.

Séptima.-En las solicitudes que se presenten al amparo de los programas de autoempleo individual o colectivo previstos en esta orden, se indicará expresamente si también se solicitaron o van a solicitarse las ayudas previstas del Programa EMEGA, gestionado por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

En su caso, la documentación coincidente de los dos programas, sólo será preciso presentarla una vez junto con la solicitud que se realice al amparo de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud