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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 19 de febrero de 1999 Pág. 1.887

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 11 de febrero de 1999 por la que se establece para el año 1999 el programa de ayudas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

En el título VII de la Ley 13/1982, de integración social del minusválido, se establece como finalidad

primordial de la política de empleo de trabajadores minusválidos su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante fórmulas especiales de trabajo protegido como son los centros especiales de empleo: también como fórmula alternativa al trabajo por cuenta ajena el autoempleo constituye un elemento eficaz para la inserción socio profesional de las personas con discapacidad.

Según lo establecido en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía de Galicia y de conformidad con el Decreto 168/1984, 15 de noviembre, le corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayuda, subvenciones y préstamos que realizaba el Fondo Nacional de Protección al Trabajo, y según la disposición adicional tercera de la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, la gestión de las ayudas de los diversos programas de creación de empleo recogidas en ella.

En la presente orden se regulan los programas dirigidos a la integración laboral de las personas con discapacidad para el año 1999 adaptadas a las actuales circunstancias y a las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, así como a los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmados el 13 de julio de 1998, por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el S.N. CC.OO. de Galicia.

En este contexto y como una de las actuaciones del plan de medidas dirigidas a favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad se contemplan ayudas y subvenciones para la creación, ampliación y mantenimiento de centros especiales de empleo, en cuanto constituyen iniciativas eficaces que generan empleo para dicho colectivo y son un instrumento adecuado para la inserción posterior en el mercado ordinario de trabajo. También, y con el mismo objetivo de contribuir a la integración laboral de este colectivo se establece una línea de incentivación al empleo autónomo dirigida en exclusiva a los trabajadores con discapacidad desempleados.

Con la finalidad de dar un mayor impulso a estos programas se produce una relevante modificación en la ordenación normativa, regulándose separadamente las ayudas dirigidas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, contando así con una orden específica que desde la perspectiva del acceso al empleo se complementa con la orden que regula el programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad.

En la presente orden se actualiza y amplía el régimen de ayudas dirigidas a promocionar la inserción laboral de los trabajadores minusválidos y se introducen una serie de ajustes técnicos que agilizan y simplifican

el procedimiento de concesión de subvenciones, debiendo resaltarse las siguientes:

-Frente a la periodicidad trimestral, la subvención al coste salarial de los trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo se establece con carácter mensual, sistema más acorde con la finalidad de contribuir de modo más dinámico al mantenimiento de dichos centros.

-También se dota al procedimiento de una mayor celeridad, contemplándose expresamente la posibilidad de que la documentación que se precisa para el pago se presente junto con la solicitud a opción del interesado, lo que reduce tiempos y trámites.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, y a lo establecido en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos gerales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto regular las bases de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para el año 1999, con la finalidad de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, a través de los siguientes programas:

-Programa de apoyo a la creación, ampliación y mantenimiento de centros especiales de empleo.

-Programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos gerales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, en el Decreto 377/1998, del 23 de diciembre, y en la presente orden.

3. Estos programas se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciónes presupuestarias 14.04.241A.470.0 y 14.04.241A.473.0.

Capítulo II

Programa de apoyo a la creación, ampliación y mantenimiento de centros especiales de empleo

Sección primera

Objeto y beneficiarios

Artículo 2º.-Objeto.

El objeto de este programa es incentivar la creación, ampliación y mantenimiento de los centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de iniciativas o proyectos técnica, económica y financieramente viables que generen empleo estable para trabajadores con discapacidad desempleados.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad Autónoma.

Sección segunda

Tipos de ayuda

Artículo 4º.-Tipos de ayuda.

En este programa se contemplan las acciones subvencionables y tipos de ayudas siguientes:

a) Proyectos de creación de centros especiales de empleo y proyectos de ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo ya en funcionamento.

-Ayudas para asistencia técnica.

-Subvención financiera.

-Subvención para activo fijo.

b) Mantenimiento de centros especiales de empleo.

-Bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

-Subvención del coste salarial.

-Subvención para la adaptación de puestos de trabajo.

-Subvención para el saneamiento financiero.

-Subvención para el equilibrio presupuestario.

Artículo 5º.-Creación y ampliación de centros especiales de empleo.

1. Las ayudas para creación y ampliación de centros especiales de empleo reguladas en esta orden se concretan en las siguientes:

a) Ayudas para asistencia técnica.

Podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para la creación, mantenimiento o reestructuración de centros especiales de empleo.

Esta asistencia técnica sólo podrá ser solicitada durante el primer año contado desde la fecha de constitución del centro, y deberán prestarla empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía

de solvencia profesional y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

-Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

-Contratación de directores, gerentes o técnicos, por un período máximo de un año.

-Auditorías e informes económicos.

-Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

La asistencia técnica podrá ser subvencionada en su totalidad, cuando sea promovida de oficio, y hasta el 50% cuando sea solicitada a instancia de parte.

b) Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad la reducción de los intereses de los préstamos para financiar inversiones en activo fijo, concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y solicitados a nombre de los centros especiales de empleo. No obstante, en el caso de constitución del centro especial de empleo, se podrá destinar hasta un 25% del préstamo a financiar el activo circulante.

Esta subvención será como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. En ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, podrá resultar inferior a dos puntos.

c) Subvención para activo fijo.

Aquellos centros especiales de empleo que se consideren proyectos de reconocido interés social podrán beneficiarse de una ayuda para financiar parcialmente el activo fijo.

2. Las iniciativas y proyectos referentes a los centros especiales de empleo que soliciten los beneficios recogidos en este artículo, deberán reunir viabilidad técnica, económica y financiera y suponer la creación de empleo estable, no pudiendo superar, entre los tres tipos de ayudas, la cuantía de dos millones de pesetas por cada puesto de trabajo creado con carácter estable para trabajadores con discapacidad, excepto en supuestos en los que, concurriendo causas excepcionales, así lo autorice la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Para la determinación de la cuantía de las ayudas se valorará el porcentaje de trabajadores minusválidos respecto del total de la plantilla del centro especial de empleo; sólo se podrá alcanzar la cuantía máxima de la subvención cuando el número de trabajadores con discapacidad supere el 90% de la plantilla.

A efectos de determinar el porcentaje de trabajadores minusválidos, no se computará el persoal no

minusválido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas minusválidas.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del centro especial de empleo una mayor rehabilitación persoal y mejor adaptación de su relación social.

Artículo 6º.-Mantenimiento de centros especiales de empleo.

Para el mantenimiento de puestos de trabajo de carácter estable de minusválidos en los centros especiales de empleo se establecen las siguientes ayudas:

a) Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta. Estas bonificaciones serán deducidas directamente por los centros especiales de empleo de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad Social, después de la autorización administrativa de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La autorización deberá renovarse cada vez que se produzcan alteraciones en el número y condiciones de los contratos.

La concesión de esta ayuda será comunicada, ademas de a los beneficiarios, a la Seguridad Social.

b) Subvenciones del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo de carácter estable ocupados por personas con discapacidad que realicen una jornada de trabajo laboral normal y que estén en alta en la Seguridad Social, hasta un importe máximo del 50% del salario mínimo interprofesional. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

c) Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por un importe no superior al coste real y, en todo caso, con una cuantía máxima de trescientas mil pesetas por puesto de trabajo.

d) Subvención por una sola vez destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo con el fin de lograr su reestructuración para alcanzar niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

e) Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto en los centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibles por la labor que realizan.

No se podrán conceder subvenciones para equilibrio presupuestario, cuando los resultados económicos adversos se deriven de una deficiente gestión del centro.

Artículo 7º.-Criterios de graduación de las ayudas.

Las subvenciones y ayudas se graduarán en función del rendimiento económico y social del centro especial de empleo; del porcentaje, del grado de minusvalía y de la capacidad productiva de los trabajadores con discapacidad que integran la plantilla del centro, y sólo alcanzarán su grado máximo cuando los contratos de dichos trabajadores sean indefinidos y a tiempo completo.

Sección tercera

Solicitudes, documentación y justificación

Artículo 8º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexo a la presente orden y deberán ir acompañadas, por triplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o copia compulsada, de la documentación que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayudas.

a) Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

b) Certificación de la inscripción del centro especial de empleo, o, en su defecto solicitud de inscripción.

c) Memoria sucinta en relación con la finalidad u objeto de la ayuda y justificación de la necesidad de la misma, excepto en las solicitudes de subvención al coste salarial y de bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

d) Certificación de la relación nominal de los trabajadores del centro especial de empleo con indicación de aquellos a tener en cuenta para el cálculo de la subvención; excepto en el caso de ayudas al mantenimiento de centros especiales de empleo en los que se acompañará una relación nominal de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita subvención.

e) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

2. Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica:

a) Cuando se trate de la modalidad de contratación el currículum vitae de la persona que vaya a prestar el servicio.

b) Y, cuando se trate de estudios o de asesoramiento, el presupuesto detallado y un índice del contenido del mismo, así como la memoria de la entidad o el currículum vitae de la persona que realice el estudio o asesoramiento.

3. Documentación específica para la subvención financiera:

a) Compromiso de la entidad financiera sobre su concesión, en el que figure sus características y se

haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin, o en su caso, el contrato de préstamo.

b) Facturas proforma o presupuestos de los activos a financiar por el préstamo.

4. Documentación específica para las subvenciones de activo fijo:

a) Memoria ampliada del proyecto y antecedentes.

b) Detalle del plan de inversiones en activos fijos (incluir facturas proforma y presupuestos)

c) Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

d) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios y provisionales para los dos próximos ejercicios.

5. Documentación específica para bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social y para la subvención del coste salarial:

a) Fotocopia compulsada de los documentos TC1 y TC2 del mes cotizado al que se refire la solicitud.

b) Con la primera solicitud se acompañará, además, la documentación de la plantilla de trabajadores con discapacidad: contrato de trabajo, parte de alta en la Seguridad Social y certificado de minusvalía de cada trabajador y nómina/s. En los meses sucesivos se presentarán la/as nómina/s, y en casos de altas, la documentación anterior correspondiente a los nuevos trabajadores contratados.

Tanto en la primera solicitud como en las sucesivas la documentación tiene que venir acompañada de una relación nominal de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita la subvención.

6. Documentación específica para la subvención de adaptación de puestos de trabajo.

Presupuesto y facturas proforma o facturas de la inversión a realizar.

7. Documentación específica para las subvenciones de saneamiento financiero o equilibrio presupuestario:

-Memoria explicativa del desequilibrio económico o presupuestario y su origen: antecedentes del centro.

-Estudio económico-financiero de viabilidad.

-Balances de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios y provisionales para los dos próximos ejercicios.

Artículo 9º.-Pago y justificación.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo que señale la resolución concesoria, de la documentación general y de la específica que corresponda, relacionada en los apartados siguientes:

A. Documentación general:

a) Certificación de la inscrición de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo, de no haberse aportado con anterioridad.

b) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que estableza la resolución concesoria.

c) Certificaciones acreditativas de estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cando se trate de la subvención del coste salarial, dichos certificados sólo tendrán que presentarse junto con la primera solicitud, y después, con las que se presenten en los meses de febrero y agosto.

B. Documentación específica:

a) Cuando se trate de asistencia técnica en su modalidad contractual, se acompañará copia del contrato y alta en la Seguridad Social.

b) Cuando se trate de la subvención financiera se adjuntará copia del contrato de préstamo.

Con posterioridad el beneficiario en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

c) Cuando se trate de alguna de las ayudas contempladas en el artículo 5º de esta orden, se aportará documentación acreditativa de la contratación y alta en la Seguridad Social, de las personas con discapacidad que ocupan los nuevos puestos de trabajo creados con carácter estable.

2. No obstante, lo señalado en los apartados anteriores, la documentación exigida para la fase de pago, general o específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

3. Cando se soliciten y concurran varias ayudas o subvenciones sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

En las sucesivas solicitudes de bonificación de cuotas a la Seguridad Social y para la subvención del coste salarial, de carácter mensual, la documentación que ya obra en la correspondiente delegación provincial no tendrá que presentarse mensualmente mientras mantenga su validez.

Capítulo III

Programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad

Sección primera

Objeto y beneficiarios

Artículo 10º.-Objeto.

La finalidad de este programa es promover la integración laboral de las personas con discapacidad mediante la financiación de aquellos proyectos empresariales de trabajadores minusválidos desempleados que pretendan constituirse como trabajadores autónomos en Galicia.

Artículo 11º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores con discapacidad en situación de desempleo inscritos como tales en el Servicio Público del Empleo, y que proyecten la realización de una actividad como trabajador autónomo por cuenta propia siempre que:

-Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.

-No percibieran subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

-No desarrollaran la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad; ni estuvieran en alta en cualquier régimen de autónomos de la Seguridad Social o en colegio profesional, sempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

Para dichos efectos se entenderá como fecha de inicio de la actividad laboral la del alta como autónomo en el correspondente régimen de la Seguridad Social o en colegio profesional.

Sección segunda

Tipos de ayuda

Artículo 12º.-Tipos de ayuda.

En este programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad se contemplan los siguientes tipos de ayuda:

-Subvención financiera.

-Rentas para el inicio de la actividad.

-Subvención para financiación del activo fijo.

Artículo 13º.-Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad la reducción del interés de préstamos necesarios para su constitución como trabajador autónomo, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiónes en activo fijo. Dichos préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Esta subvención será como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo, sin que en ningún caso el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a dos puntos. En todo caso, el importe máximo de esta subvención no podrá superar la cuantía de 750.000 ptas., excepto casos excepcionales expresamente autorizados por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 14º.-Rentas para el inicio de la actividad.

Podrán concederse subvenciones de hasta 600.000 ptas., en concepto de renta para el inicio de la acti

vidad para contribuir a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos, siempre que no medien más de tres meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional hasta la fecha de la solicitud de esta subvención. No obstante, para aquellos que se diesen de alta con posterioridad al 30 de septiembre de 1998 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, el referido plazo de 3 meses se computará a partir de esta última fecha.

Con carácter general, la cuantía de la renta para el inicio de la actividad no podrá superar el 50% de la inversión inicial en activo fijo debidamente acreditada.

Con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés social y circunstancias especiales para el desarrollo de una actividad en zona determinada, podrán concederse ayudas en concepto de rentas para el inicio de la actividad por una cuantía máxima de 200.000 ptas., sin necesidad de acreditar inversión en activo fijo.

Artículo 15º.-Subvenciones para financiación de activo fijo.

Podrá concederse una subvención de hasta un importe de 650.000 pesetas destinadas a la financiación del activo fijo.

Artículo 16º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo de la presente orden, y deberán ir acompañadas, por triplicado ejemplar, siendo uno de ellos orginal o fotocopia compulsada; de la siguiente documentación:

a) DNI y acreditación del NIF del solicitante.

b) Documento acreditativo de su inscrición como demandante de empleo y del tiempo de permanencia en el paro. (Certificación de inscripción como demandante de empleo e informe de la vida laboral).

c) Certificación de minusvalidez.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas y en el correspondiente régimen de la Seguridad Social -especial de autónomos o en el del mar como trabajadores por cuenta propia-, o en su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda. En su defecto, compromiso de constituirse como trabajador autónomo en el año 1999.

e) Memoria justificativa del proyecto empresarial que incluya el plan financiero que acredite la viabilidad del proyecto, acompañada de facturas proforma o presupuesto de los activos a financiar o, en su caso, de facturas.

f) En los casos en que se solicite subvención financiera, se aportará el compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin, o, en su caso, el contrato de préstamo.

g) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Artículo 17º.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo que señale la resolución concesoria, de la documentación general y específica que se relaciona en los apartados siguientes:

a) Alta en el IAE y alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social o en el régimen especial del mar como trabajadores por cuenta propia o en mutualidad de colegio profesional, de no haberlo presentado con anterioridad.

b) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.

c) Certificaciones acreditativas de estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Cuando se trate de la subvención financiera se acompañará copia del contrato de préstamo.

Con posterioridad, el beneficiario en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención deberá presentar certificación de la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

2. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, la documentación exigida para la fase de pago, general o específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

3. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

Capítulo IV

Normas comunes: competencia y procedimiento

Artículo 18º.-Competencia.

1. La competencia para conocer y resolver las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, le corresponderá:

a) A los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, cuando se trate de solicitudes ayudas al mantenimiento de centros especiales de empleo respecto de los centros de trabajo ubicados en la provincia, o de solicitudes de ayudas para el empleo autónomo de personas con discapacidad y que vayan a desarrollar la actividad en el respectivo ámbito provincial.

b) Al director general de Fomento de Empleo, cuando se trate de solicitudes de ayudas para la creación y ampliación de centros especiales de empleo.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá resolver sobre la concesión de subvenciones para acciones que se desarrollan en aquellos sectores productivos que por las sus características así lo aconsejen.

Artículo 19º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones contempladas en los distintos programas se dirigirán al órgano competente y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1999.

Artículo 20º.-Instrucción y tramitación.

Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, las unidades tramitadoras del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 21º.-Resolución.

1. Después de la fiscalización por las correspondentes intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones denegatorias deberán ser sempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, esta se entenderá desestimada.

3. Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento por los delegados provinciales o por el director general de Fomento de Empleo podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 22º.-Incompatibilidades.

1. En ningún caso el importe de las ayudas o subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada que debe desarrollar el beneficiario.

En estos casos el solicitante deberá aportar una relación en la que se recojan las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas, o, en su caso, una declaración de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones.

2. Las ayudas en concepto de rentas para el inicio de la actividad serán incompatibles con cualquier otra establecida para el mismo concepto.

Artículo 23º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en la resolución concesoria.

Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden están obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fidedignamente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, de lo dispuesto en esta orden y demas normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda por el mismo concepto con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea, constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de esta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992.

Tercera.-La Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Cuarta.-Las bonificaciones y subvenciones recogidas en los apartados a) y b) del artículo 6º, no están sujetas al ejercicio económico anual y las solicitudes de los dos tipos de ayuda se presentarán, en su caso, conjuntamente dentro de los 45 días naturales siguientes a la mensualidad objeto de abono, y se tramitarán como un único expediente administrativo, en el que después de dictarse la resolución concesoria de ayuda

al coste salarial, en su caso, se autorizará la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

El plazo para la presentación de las solicitudes de bonificación y subvenciones referidas en el párrafo anterior correspondientes a mensualidades de 1998 finaliza el 15 de marzo de 1999.

Los centros especiales de empleo en funcionamiento junto con la primera solicitud de subvención del coste salarial que se presente a partir de la entrada en vigor de esta orden, tendrán que aportar las certificaciones a las que se refiere el artículo 9.1.A.c.

Quinta.-La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Sexta.-Las acciones subvencionables al amparo de la presente orden que se iniciaran en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 1998 podrán ser atendidas en el presente ejercicio, y comenzarán a computarse los plazos desde la fecha de su entrada en vigor; en estos supuestos, la situación de desempleo se acreditará con el informe de la vida laboral.

Séptima.-Las solicitudes de ayudas realizadas al amparo de las ordenes de convocatoria correspondientes a ejercicios anteriores que no pudieron ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias y reunieran los requisitos establecidos en ellas, y/o en su caso realizaran la inversión objeto de la ayuda podrán ser atendidas actualmente teniendo en cuenta la incidencia social y económica del solicitante.

Octava.-En las solicitudes que se presenten al amparo del programa de autoempleo individual previsto en esta orden, se indicará expresamente si también se solicitaron o van a solicitarse las ayudas previstas en el Programa EMEGA, gestionado por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

En su caso, la documentación coincidente de los dos programas, sólo será preciso presentarla una vez junto con la solicitud que se realice al amparo de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento de Empleo para que dicte, en el ámbito de su competencia, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud