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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 18 de febrero de 1999 Pág. 1.823

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de las industrias del metal sin convenio propio.

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de las empesas del sector de las industrias del metal sin convenio propio, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-1-1999, suscrito en representación de la parte económica por las siguientes asociaciones empresariales de la provincia de Pontevedra: Asociación Provincial de Industriales Metalúrgicos (ASIME), Asociación Autónoma de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles (ATRA), Asociación Autónoma de Empresarios de Instalaciones y Reparaciones Eléctricas (INSTALECTRA), Asociación Autónoma de empresarios Instaladores de Fontanería, Saneamiento, Gases Licuados del Petróleo, Calefacción en General, Aire Comprimido y Afines (FONCALOR) y Federación de Empresarios de la Comarca de Arousa (ACEME-FECA), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 18-1-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real

decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982,, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 25 de enero de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Tabla salarial 1999.

CategoríaSalario Antigüedad

Técnicos titulados
Ingenieros y licenciados208.7008.683
Perito con responsabilidad188.4417.837
Ingenieros y técnicos industriales179.4997.276
Graduados sociales140.9085.659
Maestros industriales138.4884.887
Practicantes117.3424.673

Técnicos de taller
Jefe de taller152.4466.332
Maestro de taller136.3585.662
Contramaestre136.3585.662
Encargado124.4525.158
Capataz de especialistas106.1194.402
Capataz de peones ordinarios101.7464.212

Técnicos de laboratorio
Jefe de 1ª159.2266.612
Jefe de 2ª136.3585.662
Analista de 1ª124.4525.158
Analista de 2ª106.9914.430
Auxiliar97.1183.967

Técnicos de oficina
Delineante proyectista143.5076.259
Delineante de 1ª118.6884.925
Delineante de 2ª108.3874.496
Auxiliar97.1183.967

Organización científica del trabajo
Jefe de 1ª151.8096.332
Jefe de 2ª141.0015.853
Técnico de organización de 1ª122.3445.075
Técnico de organización de 2ª109.2584.535
Auxiliar97.1183.967

Administrativos
Jefe de 1ª152.4316.332
Jefe de 2ª141.0015.853
Oficial de 1ª122.3415.075
Oficial de 2ª109.2584.535
Viajante122.3415.075
Auxiliar97.1183.967

Personal subalterno
Chófer de camión106.9514.430
Chófer de turismo104.6424.337
Chófer de motociclo97.7154.046
Listero103.4634.287
Almacenero100.0144.146
Pesador de báscula97.7154.046
Vigilante95.4073.951
Portero y ordenanza93.1073.854

Operarios de taller
Oficial de 1ª114.8324.772
Oficial de 2ª109.9834.480
Oficial de 3ª105.1074.325
Especialista102.0844.181
Peón97.1163.967

Menores de 18 años
De 17 a 18 años69.673
De 16 a 17 años69.673

Plus por trabajos especiales:

Un supuesto: 59 ptas.

Dos o más supuestos: 91 ptas.

Dietas:

Dieta completa: 4.259 ptas.

Media dieta: 1.673 ptas.

Plus de transporte: 573 ptas. por día efectivamente trabajado.

Cobertura seguro colectivo de accidentes: 2.535.000 ptas.