Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de las empesas del sector de las industrias del metal sin convenio propio, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-1-1999, suscrito en representación de la parte económica por las siguientes asociaciones empresariales de la provincia de Pontevedra: Asociación Provincial de Industriales Metalúrgicos (ASIME), Asociación Autónoma de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles (ATRA), Asociación Autónoma de Empresarios de Instalaciones y Reparaciones Eléctricas (INSTALECTRA), Asociación Autónoma de empresarios Instaladores de Fontanería, Saneamiento, Gases Licuados del Petróleo, Calefacción en General, Aire Comprimido y Afines (FONCALOR) y Federación de Empresarios de la Comarca de Arousa (ACEME-FECA), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 18-1-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real
decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982,, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 25 de enero de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Tabla salarial 1999.
Categoría Salario Antigüedad
Un supuesto: 59 ptas.
Dos o más supuestos: 91 ptas.
Dietas:
Dieta completa: 4.259 ptas.
Media dieta: 1.673 ptas.
Plus de transporte: 573 ptas. por día efectivamente trabajado.
Cobertura seguro colectivo de accidentes: 2.535.000 ptas.Técnicos titulados Ingenieros y licenciados 208.700 8.683 Perito con responsabilidad 188.441 7.837 Ingenieros y técnicos industriales 179.499 7.276 Graduados sociales 140.908 5.659 Maestros industriales 138.488 4.887 Practicantes 117.342 4.673
Técnicos de taller Jefe de taller 152.446 6.332 Maestro de taller 136.358 5.662 Contramaestre 136.358 5.662 Encargado 124.452 5.158 Capataz de especialistas 106.119 4.402 Capataz de peones ordinarios 101.746 4.212
Técnicos de laboratorio Jefe de 1ª 159.226 6.612 Jefe de 2ª 136.358 5.662 Analista de 1ª 124.452 5.158 Analista de 2ª 106.991 4.430 Auxiliar 97.118 3.967
Técnicos de oficina Delineante proyectista 143.507 6.259 Delineante de 1ª 118.688 4.925 Delineante de 2ª 108.387 4.496 Auxiliar 97.118 3.967
Organización científica del trabajo Jefe de 1ª 151.809 6.332 Jefe de 2ª 141.001 5.853 Técnico de organización de 1ª 122.344 5.075 Técnico de organización de 2ª 109.258 4.535 Auxiliar 97.118 3.967
Administrativos Jefe de 1ª 152.431 6.332 Jefe de 2ª 141.001 5.853 Oficial de 1ª 122.341 5.075 Oficial de 2ª 109.258 4.535 Viajante 122.341 5.075 Auxiliar 97.118 3.967
Personal subalterno Chófer de camión 106.951 4.430 Chófer de turismo 104.642 4.337 Chófer de motociclo 97.715 4.046 Listero 103.463 4.287 Almacenero 100.014 4.146 Pesador de báscula 97.715 4.046 Vigilante 95.407 3.951 Portero y ordenanza 93.107 3.854
Operarios de taller Oficial de 1ª 114.832 4.772 Oficial de 2ª 109.983 4.480 Oficial de 3ª 105.107 4.325 Especialista 102.084 4.181 Peón 97.116 3.967
Menores de 18 años De 17 a 18 años 69.673 De 16 a 17 años 69.673
Plus por trabajos especiales: