Yo, María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de los de Santiago de Compostela, certifico:
Que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos penales, consta la recaída en los autos de juicio de faltas nº 14/1998, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Sentencia.-En Santiago de Compostela a nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por José Gómez Rey, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de los de Santiago de Compostela los presentes autos de juicio verbal de faltas nº 14/1998, seguidos en este juzgado sobre hurto, en los que son partes, además del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, la denunciante María del Pilar Suárez Suárez y el denunciado Juan José Patiño Iglesias.
Fallo: que debo condenar y condeno a Juan José Patiño Iglesias, como autor de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, fijando el importe de la cuota diaria de la pena de multa en la cuantía de trescientas pesetas y señalando la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo le condeno a pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, en la forma que dis
ponen los artículos 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a la causa, la pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en forma a Juan José Patiño Iglesias, con domicilio desconocido, expido el presente edicto en Santiago de Compostela a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.
La secretaria
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