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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 1999 Pág. 1.637

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Editorial La Capital, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Editorial La Capital, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-12-1998, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa, el día 4-12-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de diciembre de 1998.

P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de la Consellería de Justicia,

Interior y Relaciones Laborales

Acta final de la negociación del convenio

de Editorial La Capital, S.L.

Representación social:

José Manuel Mallo García.

Francisco Canosa Leira.

Representación empresarial:

Juan Ramón Díaz García.

Manuel Ferreiro Regueiro.

Ignacio López García.

José María Rioboo Núñez.

Reunidos en A Coruña el día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho los que más arriba se relacionan, componentes todos ellos de la empresa Editorial La Capital, S.L., propietaria del periódico El Ideal Gallego, llegaron a los siguientes acuerdos definitivos, en los que queda recogida la normativa

del convenio colectivo cuyo articulado se refleja a continuación:

Disposición preliminar: el presente convenio colectivo de empresa ha sido concertado entre la representación de las entidades Editorial Celta, S.A., Artes Gráficas La Capital, S.A., Editorial La Capital, S.L., editora del periódico El Ideal Gallego, y el comité de empresa.

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de Editorial Celta, S.A., Editorial La Capital, S.L. y Artes Gráficas La Capital, S.A., situados en la provincia de A Coruña.

En lo no previsto en este convenio, que sustituye íntegramente a todo lo anterior, se aplicarán con carácter supletorio las disposiciones legales del Estado o Comunidad Autónoma vigentes y normas reglamentarias de aplicación.

Artículo 2º.-Ámbito personal y funcional.

El presente convenio colectivo afectará a todo el personal que presta sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Quedan expresamente excluidos:

A) Quienes desempeñen funciones de alta dirección.

B) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

C) Asesores.

D) Los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado contrato civil con la empresa y que no estén sujetos a relación laboral alguna.

E) Los colaboradores a la pieza y los que no mantengan relación continuada con la empresa.

F) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para Editorial Celta, S.A. o Editorial La Capital, S.L. y Artes Gráficas La Capital, S.A., con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

G) El personal autónomo o el perteneciente a empresas concesionarias que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con Editorial Celta, S.A., Editorial La Capital, S.L. o Artes Gráficas La Capital, S.A.

H) Cualesquiera otros excluidos por la legislación laboral.

Desde el punto de vista funcional, las normas del convenio afectan a todos los trabajos de la empresa, entendiéndose por tales los que tengan relación directa o indirecta con la edición o impresión de publicaciones, sean o no diarias, de información general, actualidad, etc.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad, vigencia, denuncia y duración.

Las representaciones convienen en que, siendo lo pactado un todo indivisible, considerarán el convenio nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que por la autoridad laboral o judicial competentes no fuese aprobado algún pacto fundamental a juicio de cualesquiera de las partes, con lo que quedase desvirtuado el contenido del convenio.

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2001, con independencia de la fecha de publicación en el BOP, pudiendo ser prorrogado anualmente si ninguna de las partes lo denuncia con tres meses de antelación al vencimiento del mismo o de su prórroga.

Caso de no mediar denuncia o, mediando denuncia, de no conseguirse acuerdo, en el ánimo de estimular la negociación, se pacta expresamente la ultravigencia de todo el contenido del convenio por un período de tres años con la única salvedad de cuantificar el incremento salarial para el 2002 en el incremento del IPC previsto por el Gobierno en los cuadros macroeconómicos para dicho año, incrementando la cifra de dicho IPC en un 5% del IPC.

Los citados incrementos se aplicarán sobre las tablas correspondientes a la anualidad del convenio inmediatamente anterior.

Artículo 4º.-Condiciones económicas.

Conscientes de las circunstancias económicas actuales de la empresa para los años 1998, 1999 y 2000 no sufrirán variación las actuales cuantías salariales, que se concretan en las tablas que se acompañen como anexo I.

Antes de finalizar el año 1999, la comisión negociadora mantendrá una reunión con el fin de analizar la situación económica de la empresa.

Las tablas salariales para el 2001 se elaborarán de acuerdo con los siguientes parámetros:

2001: para salarios y otros conceptos económicos: incremento del 5% de la cifra del IPC (%) previsto y tomado como base por el Gobierno para la elaboración de las tablas macroeconómicas de los presupuestos generales del Estado del año de que se trate. Según la evolución de la empresa, podría considerarse un incremento adicional que se determinaría entre las partes negociadoras.

Los citados incrementos se aplicarán sobre las tablas correspondientes a la anualidad del convenio inmediatamente anterior.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en el convenio, se formará una comisión paritaria, constituida por representantes de la empresa y por representantes elegidos por el comité de empresa de entre los miembros pertenecientes a la comisión negociadora de este convenio. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Serán funciones de la comisión paritaria las siguientes:

1. Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidas por la empresa y trabajadores.

2. Ejercitar la conciliación en los conflictos de trabajo que se puedan derivar de la interpretación del contenido del convenio.

3. Conocer las cuestiones que sobre los apartados anteriores le sean sometidas por las representaciones de los trabajadores y la empresa.

4. Elevar consulta ante la autoridad laboral competente sobre los puntos que precisen aclaración.

Artículo 6º.-Principio general.

La organización del trabajo, dentro del respeto a la normativa global general, es facultad de la dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad conferida a la representación de la empresa, el comité dispondrá de las funciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 7º.-Facultades de la dirección de la empresa.

Corresponde a la dirección de la empresa señalar las especificaciones y normas de procedimiento en las tareas, que se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo con el objeto prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y la plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad.

Serán asignadas a cada empleado u operario, dentro de los generales cometidos de su departamento, taller o sección, las funciones que configuran su puesto de trabajo, para su realización simultánea o sucesivamente a lo largo de la jornada laboral y en actividad normal.

La actividad normal es la que desarrolla un empleado, bajo la dirección correspondiente, consciente de su responsabilidad, sin el estímulo de la remuneración por incentivo.

El departamento de distribución, en cualquier momento, podrá hacer los reajustes de carreras que considere necesarios a fin de reestructurar el servicio de reparto.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de las funciones propias de su categoría profesional y dentro de la jornada laboral.

En caso de reconversión tecnológica o de implantación de nuevos sistemas de producción, por conveniencia o necesidad de la empresa, las plazas que queden vacantes serán amortizadas siempre que los servicios de la empresa queden cubiertos.

Artículo 8º.-Cierre del periódico.

Habida cuenta que constituye objetivo esencial de toda empresa periodística al hacer llegar a sus lectores sus productos con el máximo de información y a una

hora idónea, se hace necesario fijar esta meta como punto primordial de referencia en orden a la organización de sus ciclos de producción.

Consecuentemente, se conviene que el horario de cierre del periódico y comienzo de la tirada será el fijado por la empresa en cada caso, oído el comité, según las necesidades, en atención a los objetivos expuestos.

Los jefes y mandos intermedios de los distintos departamentos y secciones, coordinarán los trabajos de los diferentes grupos a su cargo y establecerán entre sí los contactos que estimen necesarios a tal fin, siendo responsables de los retrasos indebidos que se originen, por defecto o falta de la mencionada coordinación, o por no ejercicio de sus competencias o cometidos específicos.

Artículo 9º.-Secreto profesional e incompatibilidades.

Los métodos de producción y las informaciones de todo tipo que afecten al proceso industrial, informativo o administrativo de la empresa, son datos exclusivos de ésta que nunca deberán ser divulgados o facilitados a terceros.

Sin perjuicio del obligado cumplimiento de lo que antecede, los empleados no podrán colaborar con otros medios, agencias o empresas, cuyas actividades sean concurrentes o competitivas con las propias de la empresa de no mediar autorización estricta y por escrito de ésta.

Artículo 10º.-Jornada.

La jornada laboral será de 36 horas a la semana, de lunes a domingo, ambos inclusive, con los descansos establecidos por la ley, según turnos que establezca la empresa por conveniencias del servicio, sin perjuicio de la que realice el personal sujeto a regímenes especiales de trabajo. Dicha jornada, en cuanto a cómputo anual, se fija en 1.626 horas.

Respecto a la edición del periódico de los lunes, la empresa podrá establecer con el personal de las distintas secciones turnos para llevar a cabo dicha edición.

Estos turnos se harán con el número imprescindible de trabajadores y de forma rotatoria, teniendo en cuenta las disponibilidades de cada sección.

Los trabajadores que colaboren en la elaboración del periódico de los lunes percibirán por cada domingo trabajado una cantidad igual al 3% del salario base afecto a pluses correspondiente a la categoría de que se trate.

Artículo 11º.-Horarios.

Las horas de entrada y salida del trabajo se entienden en punto respecto a la presencia en el puesto de trabajo.

Todo el personal afecto al convenio estará obligado a firmar o fichar su asistencia al trabajo.

Con el fin de prever la realización de las tareas del trabajador que se encuentre enfermo o ausente, deberá comunicar su falta al trabajo con la mayor antelación posible, antes de la hora de entrada reglamentaria al mismo.

Los horarios de todas las secciones se fijarán en el anexo II de este convenio.

Artículo 12º.-Régimen de la redacción.

Dadas las especiales características del trabajo de los periodistas, el señalamiento de turnos, horarios, suplencias, tareas y, en general, la organizacióin práctica del trabajo de la redacción es de exclusiva competencia del director de la publicación en coordinación con las necesidades exigidas por la organización de la empresa.

Al no permitir la naturaleza de la profesión periodística determinar un horario rígido de trabajo, cada miembro de la redacción tendrá asignado un horario básico, dentro del cual se le asignará un trabajo o conjunto de trabajos que realizará normalmente dentro de la jornada, pudiendo simultanearse todos los trabajos propios de su competencia profesional, todo ello en base a un reparto equitativo de las cargas de trabajo.

Los redactores que tengan reconocida la libre disposición además de los cometidos que tienen asignados, estarán en todo momento a disposición de la dirección para cubrir necesidades informativas de carácter eventual.

Artículo 13º.-Movilidad geográfica.

A) Desplazamiento: la empresa podrá desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos a aquel en que presten sus servicios fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación.

B) Traslado: se entiende por traslado el desplazamiento a otro centro de trabajo que implique un cambio de domicilio. Se entiende que un desplazamiento implica cambio de domicilio cuando el centro de trabajo de nuevo destino diste más de 60 km de su centro actual o de domicilio actual.

Para los supuestos de traslados de personal por los motivos contemplados en la ley, se establecen los siguientes mecanismos:

-Negociación preceptiva con la representación legal de los trabajadores.

-Intervención de los mecanismos del AGA.

-Recuperación del puesto de trabajo anterior en caso de laudo o sentencia favorable.

-Preaviso de 45 días.

-Plazo de incorporación al nuevo centro de trabajo de 30 días.

-Los traslados no tendrán una duración inferior a 12 meses en un período de 3 años.

-Si, por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad.

Los casos de traslados darán lugar al devengo por el trabajador trasladado de los siguientes conceptos compensatorios:

-Billete para el trabajador y los familiares que vivan a sus expensas.

-Transporte de mobiliario, ropa y enseres del hogar.

-Indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su categoría profesional, en un único pago.

-Compensación durante doce meses de la diferencia de coste de vivienda en alquiler (vivienda de las mismas características).

-Notificada la decisión de traslado, el trabajador podrá optar por la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de 25 días de salario base por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Artículo 14º.-Notificación de cese.

El personal con un contrato superior a un año que desee voluntariamente extinguir su contrato de trabajo deberá notificarlo a la dirección con una antelación de quince días. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida al derecho de las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias, participación en beneficios y vacaciones no disfrutadas que en ese momento estén devengadas.

Artículo 15º.-Retribuciones.

Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:

1. Salario base.

a) Salario base (efecto a pluses).

2. Complementos.

A) Personales.

b) Salario no afecto a pluses.

a) Antigüedad.

b) Plus de titulación (plus artículo 48º).

B) Por puesto de trabajo.

a) Plus de libre disposición.

b) Plus de nocturnidad.

c) Plus de jornada partida.

C) Por calidad o cantidad.

a) Plus de convenio.

b) Recargo por horas extraordinarias.

c) Festivos.

D) De vencimiento periódico superior al mes.

a) Gratificaciones extraordinarias.

b) Vacaciones.

E) Devengos extrasalariales.

a) Participación en beneficios.

b) Compensación de gastos y kilometraje.

Artículo 16º.-Salario ordinario y fijo.

Se entiende por salario ordinario y fijo la totalidad de remuneraciones que con carácter fijo y ordinario se perciben en el salario mensual, con independencia de aquellos pluses que se cobran coyunturalmente en razón a las condiciones exteriores intrínsecas de la función que se realiza.

Artículo 17º.-Salario base afecto a pluses.

El salario base afecto a pluses, que formará parte del salario ordinario y fijo de cada trabajador, será fijado por categorías, en el anexo I de este convenio. Servirá para el cálculo de los pluses de antigüedad, nocturnidad y libre disposición.

Artículo 18º.-Retribución personal (salario no afecto a pluses).

La retribución personal es aquel complemento no afecto a pluses constituido con objeto de que el salario ordinarnio y fijo de cada trabajador alcance los mínimos pactados con la representación del personal para las diferentes categorías profesionales. Quedará reflejado en el mismo anexo del fijado para el artículo anterior.

Artículo 19º.-Antigüedad.

El plus de antigüedad se abonará a razón de un 5% sobre el salario afecto a pluses con arreglo a cuatro trienios y sucesivos quinquenios hasta un máximo de cuatro.

Artículo 20º.-Plus de titulación.

El plus de titulación se corresponde con el denominado «plus del artículo 48º» del estatuto de la profesión periodística. Su cuantía será de 8.563 pesetas mensuales y se percibirá también en pagas extraordinarias.

Este complemento se abonará únicamente a los licenciados en ciencias de la información.

Artículo 21º.-Régimen de libre disposición y plena dedicación.

Tendrán régimen de libre disposición y plena dedicación los trabajadores que, previo pacto con la empresa además del cometido específico profesional que tienen asignado, estén a libre disposición de la dirección en todo momento para cubrir las necesidades del servicio de carácter eventual.

Este horario podrá realizarlo el trabajador de manera continuada o bien en dos turnos y corresponderá a la empresa, de acuerdo con las necesidades del servicio, determinar cual de estas modalidades deberá cumplir el trabajador, previo informe preceptivo pero no vinculante del comité, cuando cualquier cambio pueda afectar al trabajador con carácter permanente.

El personal que voluntariamente concierte con la empresa el régimen de «libre disposición y plena dedicación», regulado por este artículo, se compromete

a aceptar el cambio de su horario de trabajo cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

El trabajador que tenga voluntariamente convenido con la empresa el régimen de «libre disposición o plena dedicación», podrá renunciar a dicho régimen comunicándolo a la dirección con una antelación de quince días y pasará a desempeñar la jornada de carácter general establecida como norma en el presente convenio.

Este plus de aplicará en la cuantía del 50% sobre el salario base afecto a pluses. Constituye parte integrante del salario ordinario.

Artículo 22º.-Plus de nocturnidad.

Se aplicará en los supuestos establecidos en el artículo 36 del Estatuto de los trabajadores, incrementándose el valor hora/salario base afecto a plus en un 25%.

Este plus será computable a efectos de las pagas extraordinarias, paga de beneficios, así como en vacaciones o permisos retribuidos.

Artículo 23º.-Plus de jornada partida.

Cuando el puesto de trabajo o las necesidades de la empresa así lo requieran, podrá fraccionarse la jornada en dos partes. El fraccionamiento de la jornada en dos períodos dará derecho a dicho plus, que se establece en la cantidad de 200 (doscientas) pesetas por día efectivo de trabajo.

No computará en pagas extras y tampoco percibirán este plus quienes figuren en régimen de libre disposición o regímenes especiales.

Artículo 24º.-Festivos.

Todos los festivos aprobados por la autoridad laboral se considerarán como abonables y no recuperables. Al personal a quien corresponda trabajar en las fiestas oficiales la empresa podrá elegir opcionalmente entre compensarle económicamente dicha labor o sustituir la compensación económica por el de tiempo por tiempo.

Artículo 25º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán las siguientes pagas extraordinarias:

A) Paga de junio.

B) Paga de diciembre.

C) Paga de septiembre.

D) Paga de beneficios.

La cuantía de las tres primeras queda establecida en una mensualidad. La «paga de beneficios» será el 8% de las percepciones anuales que conformen las doce mensualdiades y las tres pagas extraordinarias de junio, septiembre y diciembre.

El salario anual resultante se distribuirá en catorce mensualidades iguales. Las dos mensualidades extras se harán efectivas los días 15 de junio y 15 de diciembre, prorrateándose las otras dos con el salario mensual.

Artículo 26º.-Vacaciones.

Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales para todo el personal de la empresa. En todas y cada una de las secciones tendrán carácter rotatorio. El primer año se seguirán las normas del trabajador más antiguo, quedando esta primera lista como base para las rotaciones que se harán en años sucesivos. La facultad de organizar dichos turnos corresponde a la empresa, oído el comité.

El personal de redacción que no disfrute los días festivos designados por la autoridad laboral tendrá derecho a un período adicional de sus vacaciones de quince días.

Artíclo 27º.-Gastos de kilometraje.

Cuando por necesidades del servicio, el personal se traslade a efectuar trabajos que impliquen pasar una noche fuera del lugar de residencia habitual, se abonarán por la empresa la totalidad de los gastos ocasionados y justificados, En los casos en que por motivos de trabajo, los desplazamientos se efectúen en vehículo del trabajador, se abonará el kilometraje realizado de acuerdo al baremo establecido por la empresa, a razón de 24 pesetas/kilómetro.

Artículo 28º.-Plus de transporte.

El personal en activo que preste sus servicios en el centro de trabajo de Pocomaco seguirá percibiendo, por gastos de transporte, las 79.752 ptas. anuales que percibe en la actualidad, incrementadas en los porcentajes que se establecen en el presente convenio. Si el incremento fuese calculado sobre la masa salarial y repartido de forma lineal, este plus no sufriría incremento alguno.

Artículo 29º.-Permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo establecidos en el artículo 37.3º del Estatuto de los trabajadores.

Cuando el interesado, por la urgencia del caso, no pudiera preavisar a la empresa, justificará con posterioridad ante la dirección de la misma el motivo de la ausencia y la imposibilidad material de haber avisado.

Artículo 30º.-Excedencias.

Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas y se regirán ambas por lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 31º.-Paga de septiembre.

Su percibo va unido a las siguientes condiciones:

-La dirección de la empresa, dentro del período de vacaciones reglamentario, organizará las sustituciones de forma que se produzcan el número indispensable de suplencias.

-A la vista de las necesidades del trabajo, la dirección de la empresa decidirá los casos en que deba ser suplido el personal enfermo o accidentado.

Artículo 32º.-Enfermedad.

El personal que se encuentre en situación de baja por enfermedad o accidente, percibirá una cantidad complementaria consistente en la diferencia entre las remuneraciones líquidas que perciba en activo y la prestación que le corresponda de la Seguridad Social durante el período que dure la incapacidad laboral transitoria, abonándosele durante dicho período todos los aumentos como si estuviese en activo.

Artículo 33º.-Clasificación y funciones del personal.

En base a sus categorías profesionales, será la que figure en el anexo II de este convenio.

Artículo 34º.-Régimen disciplinario.

Se estará a lo dispuesto en el acuerdo sobre cobertura de vacíos suscrito al amparo del artículo 83.3º del Estatuto de los trabajadores, que se acompañará como anexo III, con las modificaciones propias de la actividad periodística.

Artículo 35º.-Modalidades de contratación.

A) Contratos de formación: E.T., L. 63/1997.

B) Contratos en prácticas: E.T., L. 63/1997.

C) Contratos para la realización de una obra o servicio determinados: para la edición de suplementos temporales dentro de las páginas de El Ideal Gallego; la realización, literaria, impresión, manipulado y distribución temporales de nuevas publicaciones, o trabajos contratados con terceros, la empresa podría contratar temporalmente el personal necesario, al amparo de lo establecido en el artículo 15, apartado a) del E.T.

Artículo 36º.-Jubilación.

La edad de jubilación se fija de forma obligatoria en el momento en que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años.

El personal que, teniendo más de doce años de antigüedad en la empresa y que, previo acuerdo con la misma, desee rescindir su contrato, en base a su edad, podrá optar a la siguiente indemnización:

-Trabajador que desee rescindir su contrato al cumplir los cincuenta y ocho años: indemnización igual a una anualidad.

-Trabajador que desee rescindir su contrato al cumplir los cincuenta y nueve años: indemnización igual a diez mensualidades.

-Trabajador que desee rescindir su contrato al cumplir los sesenta años: indemnización igual a ocho mensualidades.

-Trabajador que desee rescindir su contrato al cumplir los sesenta y un años: indemnización igual a seis mensualidades.

-Trabajador que desee rescindir su contrato al cumplir los sesenta y dos años: indemnización igual a cuatro mensualidades.

-Trabajador que desee rescindir su contrato al cumplir los sesenta y tres años: indemnización igual a dos mensualidades.

-Trabajador que desee rescindir su contrato al cumplir los sesenta y cuatro años: indemnización igual a una mensualidad.

Artículo 37º.-Cláusula de adhesión al AGA.

Ante la importancia que puede tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo Inteprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia, y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO. y UGT, las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas. Igual sumisión se pacta respecto del AGA II, referido a conflictos individuales, una vez se proceda a la firma del mismo por las organizaciones aludidas.

Artículo 38º.-Clasificación y funciones del personal.

1. Redacción.

Redactor jefe. Es el periodista que, además, coordina la redacción literaria, informativa y gráfica, con responsabilidad ante la dirección. Por delegación del director, estará facultado para asignar los trabajos del personal de la redacción.

Jefe de sección. Es el periodista que, además, asume la responsabilidad de una sección, en la que supervisa y coordina el trabajo de una o más personas de la plantilla de redacción.

Redactor titulado. Es el periodista que, debidamente titulado, realiza un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, dentro de los límites de tiempo que señala su jornada semanal y lo introduce y trata en el ordenador del periódico.

Será de libre disposición el redactor que, previo pacto con la empresa, además del cometido específico que tiene asignado, está a disposición de la dirección en todo momento para cubrir necesidades informativas de carácter eventual.

Redactor no titulado asimilado. Es el que teniendo una formación cultural y profesional similar al anterior, realiza las mismas funciones que aquel, pero que al no estar en posesión del título de licenciado en Ciencias de la Información (especialidad de periodismo), no percibe el plus de titulación.

Ayudantes de redacción. Comprende esta categoría al personal sin título de periodista, adscrito a la redacción, que realiza distintas funciones dentro de la misma, sin asumir las obligaciones del redactor. Esta categoría se subdivide en: ayudantes de primera, ayudantes preferentes y ayudantes.

Tratamiento de imagen. Se incluye en esta categoría, asimilada a ayudante de redacción al personal que por medio de un escáner o procedimiento similar es capaz de hacer que las imágenes (logotipos, fotografías, textos, etc.) puedan recibir un tratamiento informatizado.

2. Informática.

Jefe de sección. Es el técnico que, con los conocimientos necesarios de sistemas y aplicaciones, asume la responsabilidad de que una sección, en la que supervisa y coordina el trabajo de dos o más técnicos de sistemas y/o aplicaciones.

Técnico de sistemas y aplicaciones. Es el que realiza su trabajo fundamentalmente en equipo con otro u otros técnicos en sistemas de informática, imagen o archivo, bajo la coordinación y supervisión del jefe de sección. Deberán poseer la debida capacitación para proponer y desarrollar el sistema de producción. Se responsabilizarán de la instalación de redes, mantenimiento de equipos de repuesto y de los programas. Se encargarán de probar nuevas versiones de programas y productos alternativos que puedan conducir a una mejora de los métodos de producción.

Ayudante de aplicaciones. Es el que, atendiendo las instrucciones generales que reciba del técnico de aplicaciones de informática, imagen o archivo, o del superior jerárquico de éste, en su caso, conoce y trabaja usualmente con uno o varios programas. Se encargará de realizar las tareas asignadas dentro del método de producción a los programas que conocen. En el caso de imagen, tendrán conocimientos y responsabilidad tanto sobre los originales de color como de blanco y negro.

Auxiliar de aplicaciones. Es el personal que ayuda en sus funciones al ayudante de aplicaciones de informática, imagen y archivo. En sus funciones auxiliares deberán conocer uno o varios programas y realizar las tareas asignadas dentro del métido de producción a los programas que conocen.

3. Administración.

Todo el personal de esta sección realizará el trabajo que corresponda a su categoría laboral, indistintamente, en cualquiera de los negociados, cuando las necesidades del servicio lo requieran, incluida la atención a la centralita de teléfonos.

Jefe de sección o departamento. Comprende esta categoría el personal que asume bajo la dependencia directa de la gerencia o administración, el mando y responsabilidad de un sector de actividades de tipo burocrático teniendo a sus órdenes y bajo su dirección al personal de este grupo.

Jefes de negociado. Se incluye en esta categoría al personal que asume el mando y responsabilidad de uno o de los servicios en que se subdividen las actividades de la sección, teniendo personal a sus órdenes.

Oficiales de primera. Son aquellos empleados con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, ejecutan bajo la dependencia de un jefe funciones administrativas.

Oficiales de segunda. Son los empleados que con cierta iniciativa y con subordinación a jefes de negociado u oficiales de primera, si los hubiere, efectuaran operaciones auxiliares del departamento.

Auxiliares. Se consideran como tales aquellos que realicen las funciones asignadas a los oficiales de segunda teniendo en las mismas una antigüedad inferior a tres años.

Telefonista. Son los empleados que están al cuidado de la centralita telefónica, sin que ésta sea su única misión. Realizarán otras funciones que, siendo perfectamente compatibles, les fueran encomendadas.

3. Preimpresión.

Jefe de producción. Es el que, con conocimientos generales de todas las actividades que constituyan la industria de prensa, están al frente de toda la producción, dirigiendo todo el proceso del trabajo, con la responsabilidad de controlar, orientar, distribuir técnicamente y dar unidad a todo el trabajo que realiza el personal de las distintas secciones.

Montadores de positivos y negativos. Son los que montan, indistintamente el material de fotocomposición (positivos) o fotomecánica (negativos) y astralones. Asimismo, atienden el revelado y procesado de película; emulsionado, procesado y revelado de planchas. Según su cualificación se subdividen en las siguientes categorías:

Oficial primero. Es el operario que, con conocimientos completos de todas las operaciones de esta labor, vigila todas ellas, exceptuando la distribución de los trabajos.

Oficial segundo. Es el que con conocimientos menos completos que el oficial primero, le ayuda en sus funciones, le sustituye en casos necesarios.

Oficial tercero. Es el operario que realiza funciones sencillas y elementales dentro de la sección.

4. Impresión. Rotativa.

La sección de rotativa se encargará del revelado y procesado de planchas, su posterior asentamiento en máquina y la impresión de ejemplares.

Jefe de sección. Es el que asume la responsabilidad de la sección, trabaja en la misma y cuida de la buena ejecución del trabajo, teniendo a sus órdenes al personal que preste sus servicios en esta sección.

Oficial primero. Es el operario que, con capacidad suficiente, realiza las funciones propias de su oficio en varios colores. Tendrán esta categoría los que manejan rotativas de más de dos cilindros impresores aunque sea de un solo color y dominan todo el proceso de impresión.

Oficial segundo. Es el operario que como trabajo habitual tiene obligación de cuidar las máquinas y registros, ayudando y supliendo en caso de necesidad, al oficial de primera.

Oficial tercero. Es el operario que en esta máquina ayuda a los oficiales primero o segundo en sus funciones y realiza las tareas de montaje de papel y la colocación de los cilindros o planchas.

5. Cierre y reparto.

Comprende las operaciones necesarias para la preparación, distribución de paquetes de publicaciones y preparación de las etiquetas para la realización de la tirada diaria.

Jefe de sección. Es el que asume la responsabilidad de la sección, trabaja en ella y cuida de la buena ejecición del trabajo, teniendo a sus órdenes al personal que preste sus servicios en la misma.

Oficial primero. Es el operario que, con conocimientos completos de todas las operaciones de esta labor, vigila todas ellas, exceptuando la distribución de los trabajos.

Oficial segundo. Es el que, con conocimientos menos completos que el oficial primero, le ayuda en sus funciones, le sustituye en casos necesarios y efectúa la distribución de ejemplares, con arreglo a las etiquetas que son elaboradas previamente.

Oficial tercero. Es el operario que realiza funciones sencillas y elementales dentro de la sección, entre ellas el contado de ejemplares, empaquetado y pegado de etiquetas, etc.

Embuchadores. Son los trabajadores encargados de introducir en el interior del primer cuerpo de una publicación los demás cuerpos que completan la totalidad de la publicación.

Repartidores. Son los encargados de entregar a domicilio las suscripciones de publicaciones. Los repartidores que cobren el importe de las suscripciones percibirán el 5% del importe de las mismas.

Conductores. Es el personal que desempeña su labor en la sección de cierre y que, estando en posesión del permiso de conducir correspondiente, efectúa el transporte de paquetes de ejemplares a distribuidoras, puntos de reparto de suscripciones y suscripciones individuales coincidentes con las rutas que realizan. Al objeto de compensar el exceso de jornada percibirá un complemento por cantidad de trabajo, consistente en 16.042 pesetas mensuales incrementadas en los porcentajes marcados para el actual convenio siempre y cuando las rutas que realicen no fuesen susceptibles de reducción. Asimismo, se encargarán del mantenimiento y perfecto estado y limpieza del vehículo que se les asigne.

Mantenimiento.

Mantenimiento electromecánico y de instalaciones. Son aquellos operarios que tienen encomendadas las reparaciones y/o montaje de los elementos eléctricos y mecánicos establecidos en la empresa y, asimismo, tienen encomendado el entretenimiento, mantenimiento y vigilancia de las distintas máquinas o instalaciones en general. Se establecen las categorías siguientes:

Jefe de equipo. Es el operario que, además de poseer los conocimientos y experiencia del oficial 1º, posee las aptitudes adecuadas para coordinar y gestionar

un grupo de personas a su cargo, responsabilizándose del trabajo que las mismas realizan.

Oficial 1º. Es el operario con formación y experiencia eléctrica suficiente para efectuar por sí mismo cualquier tipo de reparación o montaje, incluidos automatismos neumáticos e hidráulicos. Colabora con la formación de los operarios de categorías inferiores y sustituye al jefe de equipo en las ausencias de éste.

Oficial 2º. Es el operario que ayuda al oficial 1º y a los demás operarios y realiza por sí mismo reparaciones o montajes de tipo sencillo.

Oficial 3º. Es el operario que, con formación eléctrica y mecánica básica, perfecciona su oficio bajo la dirección de las categorías superiores, ayudándoles en los cometidos elementales del mismo.

Auxiliar de almacén. Es el operario encargado de la limpieza del almacén y del ordenamiento de todos los materiales existentes, o que diariamente se reciben, para su utilización diaria.

Artículo 39º.-Normas supletorias.

En lo previsto y regulado en este convenio, será de aplicación la legislación laboral general.

ANEXO I

Categorías profesionales

Salario

afecto

Salario

no afecto

Salario

mes

Salario

anual

Redacción:
Redactor jefe84.59141.360125.9512.040.406,2
Jefe de sección81.26140.769122.0301.976.886
Redactor titulado70.50544.986115.4911.870.954,2
Redactor asimilado70.50543.499114.0041.846.864,8
Ayudante de primera65.12941.367106.4961.725.235,2
Ayudante preferente61.81337.72399.5361.612.483,2
Ayudante de redacción56.08534.91290.9971.474.151,4

Informática:
Jefe de sección72.37752.666125.0432.025.696,6
Técnico de Sist. y Aplic.67.09049.039116.1291.881.289,8
Ayudante de aplicaciones64.97942.804107.7831.746.084,6
Auxiliar de aplicaciones61.81337.56499.3771.609.907,4

Administración:
Jefe de sección69.65249.084118.7361.923.523,2
Jefe de negociado67.09049.039116.1291.881.289,8
Oficial de primera64.97942.804107.7831.746.084,6
Oficial de segunda61.81341.792103.6051.678.401
Auxiliar administrativo58.14442.058100.2021.623.272,4
Telefonista51.40031.82283.2221.348.196,4

Preimpresión:
Jefe de producción72.37752.666125.0432.025.696,6
Jefe de sección65.12941.367106.4961.725.235,2
Oficial de primera64.82841.063105.8911.715.434,2
Oficial de segunda61.81340.883102.6961.663.675,2
Oficial de tercera58.14440.88399.0271.604.237,4

Rotativa:
Jefe de sección69.65244.084113.7361.842.523,2
Oficial de primera64.82841.840106.6681.728.021,6
Oficial de segunda61.81340.883102.6961.663.675,2
Oficial de tercera58.14440.88399.0271.604.237,4

Cierre:
Jefe de sección69.65244.084113.7361.842.523,2
Oficial de primera64.82838.840103.6681.679.421,6
Oficial de segunda61.81337.56499.3771.609.907,4
Oficial de tercera58.14437.56495.7081.550.469,6
Repartidor (3 horas)35.19035.190570.078
Embuchador (2 horas)26.84315.96342.806693.457,2

Mantenimiento:
Jefe de sección69.82844.084113.9121.845.374,4
Oficial de primera64.82841.063105.8911.715.434,2
Oficial de segunda61.81340.883102.6961.663.675,2
Oficial de tercera58.14440.88399.0271.604.237,4
Auxiliar de almacén58.99337.56496.5571.564.223,4

ANEXO II

SecciónMañánaTardeNoche

Administración8.30 a 14.30
Administración9.30 a 13.3017.00 a 19.00
Infografía10.00 a 14.0016.00 a 19.0019.00 a 01.00
Infografía20.00 a 02.00
Montaje20.00 a 02.00
Montaje21.00 a 03.00
Rotativa22.45 a 04.45
Cierre23.00 a 05.00
Reparto06.00 a 07.30
Reparto06.00 a 07.30
Transporte00.00 a 07.00
Transporte02.00 a 09.00
Almacén08.30 a 14.3018.00 a 20.00

RedacciónDadas las especiales características del trabajo en esta sección, el señalamiento de horarios es de exclusiva competencia del director de la publicación.

ANEXO III

Régimen disciplinario.

I. Principios de ordenación.

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente anexo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requiere comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

II. Graduación de las faltas.

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo sin causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

c) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiese causado riesgo a la integridad de las personas, de las cosas u ocasionase retraso en la salida del periódico, en cuyo caso podrá ser calificada, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

d) La desatención y falta de correccón en el trato con el público cuando no perjudiquen la imagen de la empresa.

e) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deteriores leves del mismo.

f) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

2. Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de uno o dos días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La embriaguez habitual en el trabajo.

i) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

j) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

k) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

l) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

ll) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

m) La negligencia en el trabajo que afecte a su buena marcha, o el retraso deliberado de las actuaciones que le son propias. Se considerará negligencia la escritura con erratas, y los errores tanto de forma como de contenido.

n) La negativa a prestar servicios extraordinarios en los casos que, por su carácter de imperiosa necesidad, así lo requieran.

3. Se considerarán como faltas muy graves:

a) La imputualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días en un período de seis meses.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de la dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

ll) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente anexo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período de un año.

n) Realizar trabajos particulares durante la jornada y emplear para uso propio útiles o materiales de la empresa.

ñ) Aceptar cualquier remuneración, comisión o prebenda de organismos, empresas o personas en relación con el desempeño del trabajo.

III. Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el presente anexo, son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrito y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de treinta a cuarenta y cinco días, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.

2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de tres, seis y doce meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.