De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Rosa Rodríguez Grande, de acuerdo con lo que figura en el anexo a la presente cédula, la resolución adoptada por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de fecha 8 de octubre de 1998, en el expediente sancionador OU-T-29/98, ya que intentada la notificación por correo certificado y con acuse de recibo, la misma resultó devuelta.
El importe de la sanción se hará efectiva por transferencia bancaria a la cuenta de Caixa Ourense nº 44-030-003919/6, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la firmeza de la resolución. De no hacerlo centro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Se hace saber que esta resolución es firme en vía administrativa, por lo cual Rosa Rodríguez podrá interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la
publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 25 de enero de 1999.
Antonio Crespo Iglesias
Director general de Promoción Agropecuaria
ANEXO
Expediente: OU-T-29/98.
Denunciada: Rosa Rodríguez Grande.
DNI: 34.605.447.
Domicilio: A Valenzá. Barbadás. Ourense.
Infracciones cometidas: incumplir la normativa vigente para la identificación y registro de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y la normativa para el traslado de animales.
Precepto infringido: artículos 24 y 32 del Reglamento de epizootias, de 4 de febrero de 1955, dictado en desarrollo de la Ley de epizootias y el artículo 1 y 7 del Decreto 355/1994, de 4 de diciembre, por el que se regula el traslado de animales y se aprueban los modelos oficiales de autorización oficial de traslado.
Preceptos sancionadores: artículos 212 y 224 del Reglamento de epizootias.
Sanción: multa de 100.000 pesetas.