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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 12 de febrero de 1999 Pág. 1.571

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 10 de febrero de 1999 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada para los días 14 y 21 de febrero en el centro de trabajo de la mina de la Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (Endesa) en As Pontes de García Rodríguez.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, a pesar de que limite su ejercicio para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El Decreto 155/1998, de 9 de junio, en su artículo 3 faculta al conselleiro competente por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden, y ante una situación de huelga decida el mínimo de actividad

necesaria para asegurar el mantenimiento de los servicios, así como para determinar el personal preciso para su prestación.

Por esta razón, es necesaria la determinación de servicios mínimos al tener carácter esencial los de abastecimiento y mantenimiento de bienes de utilidad pública, tal como reconoce el propio Decreto 155/1998, de 9 de junio, de la Xunta de Galicia, y, convocada la huelga para los días 14 y 21 de febrero de 1999 en el centro de trabajo de la mina de Endesa en As Pontes de García Rodríguez, esta consellería, oído el comité de huelga, y en virtud de las competencias que le atribuye el mencionado decreto y demás disposiciones de aplicación,

DISPONE:

Artículo 1º

Mientras dure la huelga anunciada para el día 14 de febrero, que comenzará a las 6 horas del citado día y finalizará a las 6 horas del día 15-2-1999 y para el día 21 de febrero, que comenzará a las 6 horas del citado día y finalizará a las 6 horas del día 22-2-1999 en el centro de trabajo de la mina de Endesa en As Pontes de García Rodríguez, los servicios mínimos serán los siguientes:

1. Días 14 y 21 de febrero (domingo):

Producción:

Puestos de trabajoDenominación puestoNº personas/días

1Operador subestación, tesoro3

1Operador centro control3

Obras:

Puestos de trabajoDenominación puestoNº personas/días

1Jefe de equipo bombeo3

1Bombero3

Operación mantenimiento:

Puestos de trabajoDenominación puestoNº personas/días

2Oficial eléctrico mina6

En caso de producirse alguna avería o incidente de carácter grave, la dirección y el comité de huelga se reunirán a fin de acordar el personal necesario para la correspondiente reparación.

Artículo 2º

El incumplimiento de esta obligación de mantener los servicios mínimos fijados en la presente orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable.

Artículo 3º

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio