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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 12 de febrero de 1999 Pág. 1.568

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de enero de 1999 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de doce becas para estancias de personal de los departamentos de estudios gallegos de universidades de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia y su colaboración en proyectos de investigación en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

El artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, en armonía con el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, establece la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la promoción y enseñanza de la lengua gallega y el fomento de la investigación.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su artículo 22, establece que el Gobierno gallego asumirá la dirección técnica y el seguimiento del proceso de normalización de la lengua gallega, asesorará a la Administración y a los particulares, y coordinará los servicios encaminados a conseguir los objetivos que esa misma ley determina.

Dentro del plan de actividades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para 1999 figura la convocatoria pública de becas de investigación para realizar proyectos concretos sobre lingüística, literatura, antropología e historia gallegas, en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, centro que debe de servir de lugar de conexión y relación para los estudios que se hagan en Galicia y en otras comunidades.

Su concesión se enmarca dentro de las funciones atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el artículo 3 del Decreto 25/1993, de 11 de febrero (DOG nº 34, del 19 de febrero) de creación y puesta en funcionamiento del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, modificado por el Decreto 330/1997, de 13 de noviembre (DOG nº 227 del 24 de noviembre).

Por todo esto, se aprueban las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

El concurso tiene por objeto la adjudicación de doce becas para estancias y participación en actividades de diversos proyectos de investigación en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, destinadas a licenciados o estudiantes de los dos últimos años de licenciatura, vinculados a universidades de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

-Una asignación mensual que será de 85.000 ptas., 100.000 ptas. o 120.000 ptas., con la retención fiscal que corresponda, según procedan de universidades españolas, de la Unión Europea, o de otros países del mundo, respectivamente. La percepción de esta dotación será compatible con la del sueldo habitual percibido, pero no con otro tipo de beca o ayuda para el mismo plan de trabajo.

-Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes.

Para el gasto que se proyecta existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 07.06.353F.480.2 por una cuantía máxima total de 8.000.000 de ptas., correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1999.

Tercera.-Duración.

El período de disfrute de las becas será de un mínimo de dos meses y de un máximo de ocho.

La fecha de incorporación al centro será dentro de los veinte días siguientes al de la notificación de la adjudicación. Si el adjudicatario o adjudicataria no se incorporase en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa de atraso debidamente justificada y así apreciada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través del director general de Política Lingüística.

Cuarta.-Solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo que se adjunta como anexo e irán dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y se entregarán en la sede del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (carretera Santiago de Compostela-Noia, km 3, A Barcia, 15896 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOG.

Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

-Currículum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

-Certificación académica personal completa.

-Fotocopia del DNI o pasaporte.

-Declaración jurada en la que conste que no dispone de otra beca para el mismo fin y que no fue nunca separado del servicio de ninguna Administración ni institución pública como consecuencia de expediente disciplinario.

-Plan de trabajo que se pretende llevar a cabo en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (1.000 palabras de extensión máxima) y duración prevista de su estancia en el propio centro.

-Informe del profesor del departamento de la universidad de origen que le dirige el proyecto.

Todos los documentos deberán ser originales o copias cotejadas con ellos, en versión gallego o castellano.

Quinta.-Selección.

La evaluación de los proyectos y de los méritos alegados y acreditados por los solicitantes la llevará a cabo una comisión nombrada por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria. Estará presidida por el director general de Política Lingüística y compuesta ademas por cuatro vocales, actuando como secretaria la jefa del servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

La comisión considerará como solicitudes de especial interés aquellas presentadas por estudiantes universitarios que participen en actividades sobre lingua, literatura, antropología o historia gallegas que se están desarrollando en departamentos de estudios gallegos de su universidad.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes que no estén acreditados documentalmente.

El presidente de la comisión propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la relación de candidatos seleccionados para su nombramiento y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Sexta.-Obligaciones.

-Los becarios participarán en las actividades que les encomiende la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (a través de la Dirección General de Política Lingüística), teniendo como centro de referencia el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, en horario habitual de jornada de mañana o tarde.

-El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades ya cobradas.

-La condición de becario no dará lugar a relación laboral ni administrativa alguna con la Xunta de Galicia.

Séptima.-La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se derivan de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Octava.-Pago de la beca.

El pago de la beca se realizará mensualmente, después del informe del coordinador-científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y tras el visto bueno de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística, siempre que los trabajos se

desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas.

Disposiciones finales

Primera.-Queda facultado el director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria