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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 11 de febrero de 1999 Pág. 1.521

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 1 de febrero de 1999 de modificación parcial de la de 1 de diciembre de 1989 por la que se implanta un nuevo sistema de información contable.

El Decreto 90/1997, de 10 de abril, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia, atribuye a los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda la competencia para recaudar en vía ejecutiva los recursos de los organismos autónomos y de los entes públicos vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, prevé que aquellos puedan asumir la gestión recaudatoria de los recursos de otras administraciones públicas en virtud de ley o convenio.

Se impone la necesidad de adaptar la Orden de 1 de diciembre de 1989, modificada por la Orden de 31 de mayo de 1994 por la que se implanta un nuevo sistema de información contable en la Administración de la Xunta de Galicia para recoger la gestión de dichos recursos. Para conseguir este objetivo, se crea una nueva agrupación contable, denominada Recursos de otros entes públicos, que se divide en:

-Recursos de otros entes públicos. Derechos a cobrar.

-Recursos de otros entes públicos. Obligaciones a pagar.

Esta nueva agrupación supone el campo adecuado para recoger los ingresos por tasas de organismos autónomos que son recaudados por la Administración general y que hasta la fecha eran contabilizados en conceptos extrapresupuestarios.

De este modo la nueva agrupación proporcionará una imagen detallada de la gestión recaudatoria de todos estos recursos que en base a diferentes normas, acuerdos o convenios sea realizada por la Administración general.

Artículo 1.-Modificación del artículo 26 de la Orden de 1 de diciembre de 1989.

Se añaden al artículo 26.Uno los siguientes apartados:

«s) Estado de gestión de recursos de otros entes públicos. Derechos a cobrar.

t) Estado de gestión de recursos de otros entes públicos. Obligaciones a pagar.».

Artículo 2.-Modificación del artículo 27.Uno de la Orden de 1 de diciembre de 1989.

Se añaden al artículo 27.Uno de la Orden de 1 de diciembre de 1989 los apartados siguientes:

«j) Estado de gestión de recursos de otros entes públicos. Derechos a cobrar.

k) Estado de gestión de recursos de otros entes públicos. Obligaciones a pagar.».

Artículo 3.-Nuevo artículo 43 bis.

Se añade un artículo 43 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 43 bis.

Cada oficina contable recojerá en el «Estado de gestión de recursos de otros entes públicos. Derechos a cobrar», la situación y los movimientos de aquellos recursos de otros entes públicos diferenciados de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada esta última, desde el punto de vista de su relación con terceros.

Asimismo, cada oficina contable recogerá en el «Estado de gestión de recursos de otros entes públicos. Obligaciones a pagar» la situación y los movimientos de los recursos a que se refiere el párrafo anterior que ya han sido recaudados, desde el punto de vista de su entrega a los entes públicos titulares de los mismos.».

Artículo 4.-Modificación del artículo 56 de la Orden de 1 de diciembre de 1989.

El punto 5 del artículo 56 de la Orden de 1 de diciembre de 1989, queda redactado como sigue:

«5. Estado de situación y movimientos de operaciones no presupuestarias, con distinción de las operaciones relativas a recursos de otros entes públicos gestionados por la Administración general de la Comunidad Autónoma.».

Artículo 5.-Modificación del artículo 61 de la Orden de 1 de diciembre de 1989.

El artículo 61 queda como sigue:

«Artículo 61.

El estado de situación y movimientos de operaciones no presupuestarias reflejará el detalle de las realizadas durante el ejercicio de las distintas cuentas y conceptos en que se recojan este tipo de operaciones mostrando su situación y movimientos, clasificadas en:

-Deudores.

-Acreedores.

-Partidas pendientes de aplicación.

-Movimientos internos de tesorería.

-Otras cuentas de relación.

-Recursos de otros entes públicos. Derechos a cobrar.

-Recursos de otros entes públicos. Obligaciones a pagar.».

Artículo 6.-Modificación del artículo 69 de la Orden de 1 de diciembre de 1989.

El artículo 69 queda como sigue:

«Artículo 69.

Respecto de las operaciones no presupuestarias, se pondrán de manifiesto los ingresos y pagos realizados

durante el ejercicio, así como los saldos existentes al comienzo del ejercicio y al final del período a que se refiera.

Se incluirá separadamente información relativa a recursos de otros entes públicos gestionados por la Administración general de la Comunidad Autónoma, distinguiendo los ingresos y los gastos.».

Disposición final

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación con efectos de uno de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda