Advertidos errores en el mencionado edicto, publicado en el DOG nº 204, del 21 de octubre de 1998, es necesario hacer las siguientes rectificaciones:
En la página 11.392, columna de la derecha, donde dice: «contra esta resolución podrán interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en la que se publique este edicto, conforme lo dipuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril»; debe decir: «contra esta resolución podrán interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, recurso ordinario ante la comisión técnica central de la RISGA con sede en Santiago de Compostela, mediante escrito presentado ante la comisión técnica privincial de Pontevedra, y que deberán remitir a la U.T.A. de la RISGA, Cánovas del Castillo, s/n, Vigo».