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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 10 de febrero de 1999 Pág. 1.499

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara de utilidad pública, para los efectos de la urgente ocupación, de la L.M.T., C.T., R.B.T. Albarde, Prado, Areas que afecta al término municipal de Pantón. (Expediente 13/1998).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la calle Sáenz Díez, 45, Ourense, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 52 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 40/1994, aplicable en virtud de la Instrucción del 14-11-1996, del conselleiro de Industria y Comercio, y en virtud de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, entre los que cabe citar el de información pública y notificación a los titulares.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa en ella no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 56 de la Ley 40/1994 antes citada y entendido que las demás observaciones no tienen entidade suficiente para paralizar la tramitación del expediente.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1983, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

-Línea de media tensión aérea, 20 kV, a Souto, origen en la L.M.T. a C.T. Cimadevila, y final en el C.T. Souto, con una longitud de 0,226 km, conductores LA-56/54,6 mm, apoyos de hormigón y chapa. Línea de media tensión a Rachelo, 20 kV, origen en la L.M.T. a C.T. Vilar de Ordelle, final en el C.T. Rachelo, de 0,101 km de longitud, conductor LA-56/54,6 mm, apoyos de hormigón. Centro de transformación en Souto, de 50 kVA, 20.000/380-220 V. Centro de transformación en Rachelo, de 50 kVA, 20.000/380-220 V. Línea de baja tensión en Albarde, Prado y Souto, origen en el C.T. Souto, de 1,71 km de longitud, apoyos de hormigón, en conductores R.Z.-0,6/1 kV, 2x25, 3x25, 3x50 e 3x95 AI. Línea de baja tensión Areas, Rachelo, origen en el C.T. Rachelo de 0,73 km, conductores R.Z.-0,6/1 kV, 2x25, 3x25, 3x50, 3x95 AI, apoyos de hormigón. Línea de baja tensión Pesqueiras, origen en el C.T. Freán, de 1,07 km, apoyos de hormigón.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 53 de la Ley 40/1994,

de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 15 de mayo de 1998, entendido que los extremos que en él se recogen no tienen entidad suficiente para no proceder a su aprobación.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se de comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo del 20 de octubre y corrección de errores de 11 de noviembre, Diario Oficial de Galicia del 8 de octubre y corrección de errores de 2 de noviembre y en el diario El Progreso del 25 de septiembre de 1998 y corrección de errores de 3 de noviembre, y expuestas en el tablero oficial de esta delegación provincial, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente. Hasta el momento del levantamiento de las actas, podrán formular las alegaciones, por escrito, que consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación.

Lugo, 4 de enero de 1999.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

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