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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 10 de febrero de 1999 Pág. 1.458

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 28 de enero de 1999 por la que se regula la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la edición de libros y materiales didácticos, para niveles no universitarios, impresos en lengua gallega.

El Estatuto de autonomía para Galicia, en su artículo 5, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Según el artículo 27.20º, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de promoción y enseñanza de la lengua gallega.

Asimismo, en el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se dispone que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como la promoción y enseñanza de la lengua gallega. Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes orgánicas y demás disposiciones legales.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título III, del uso del gallego en la enseñanza, establece: «El gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos» y «las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza».

Asimismo, en su título IV, del uso del gallego en los medios de comunicación, establece que serán obligaciones de la Xunta de Galicia contribuir al fomento del libro en gallego, con medidas que potencien la producción editorial y su difusión.

En el mismo sentido, el artículo 8.2º del Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrolla la citada Ley 3/1983, ordena que los materiales que se empleen en las áreas y materias impartidas en lengua gallega estarán escritos normalmente en gallego, tendrán la calidad científica y pedagógica adecuada y atenderán, sin perjuicio de su proyección universal, las peculiaridades de Galicia. Se concreta a continuación que, con esta finalidad, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria fomentará la elaboración y la publicación de los materiales curriculares correspondientes.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujetos.

La presente orden va dirigida a las editoriales legalmente constituidas como empresas privadas que elaboren material escolar incluible en su ámbito de aplicación.

1. A los efectos de la presente orden, tendrán la condición de sujetos todas las empresas privadas susceptibles de encuadrarse en el párrafo precedente con independencia de las clasificaciones legales de carácter fiscal o mercantil que suponga el empleo del término editorial y que cumplan los requisitos exigidos en esta orden, establecidos en las bases específicas para la concesión de las subvenciones.

2. Se excluirán aquellos editores que anteriormente recibieran alguna otra subvención de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística, y no justificasen su inversión.

Artículo 2º.-Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la edición de libros y material didáctico de niveles no universitarios con sujección a las normas contenidas en la presente orden, con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353F.470.2, por una cuantía máxima total de 213.900.000 ptas. correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.

Artículo 3º.-Requisitos.

Se subvencionarán los libros y el material didáctico que cumplan las siguientes condiciones:

1. Estar correctamente escritos en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

2. Corresponder preferentemente a los niveles de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, postobligatoria (bachillerato, formación profesional, ciclos formativos), educación especial y educación permanente de adultos. Se podrán acoger también los libros destinados a la enseñanza especializada y a la no reglada.

3. Atenerse a lo dispuesto en el Decreto 89/1993, de 19 de abril, y en sus órdenes de desarrollo, por el que se regula la autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para la enseñanza de régimen general.

4. Publicarse en primera edición entre el 1 de enero de 1999 y el 15 de octubre de 1999. A estos efectos se considera fecha de publicación aquella en la que se efectúe el registro de solicitud del número del depósito legal.

Artículo 4º.-Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden, aun cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo precedente:

1. Los libros de bibliófilo.

2. Los libros destinados a ser distribuidos gratuitamente.

3. Los libros publicados por clubes del libro o entidades similares, destinados a ser distribuidos entre sus suscriptores.

4. Los libros que, publicados en el plazo de vigor de esta orden, recibieran ya o tuvieran asignado algún tipo de ayuda por parte de algún ente público.

5. Los libros de uso escolar correspondientes a las áreas o materias de lengua y literatura gallegas.

Artículo 5º.-Criterios de concesión.

Se considerarán criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los siguientes:

1. El nivel de cumplimiento de anteriores compromisos de edición; el incumplimiento de ellos será razón suficiente para la denegación de la subvención.

2. La importancia del fondo editorial en gallego o relacionado con Galicia del editor solicitante.

3. La calidad de las obras contenidas en el catálogo, del cual se enviará una muestra.

4. La continuidad dentro de un proyecto educativo y la importancia de la inversión realizada por la empresa respecto de la edición, en capital y en personal.

5. La capacidad de distribución del material y la importancia de la inversión realizada por la empresa respecto de la edición, en capital y en personal.

6. El tipo de material:

a) Material básico: libros de didáctica en el aula que desarrollen un diseño curricular en su totalidad.

b) Material complementario (libros de consulta de uso individual o colectivo y propuestas didácticas de metodología de un currículum completo).

7. El grado de originalidad de acuerdo con la siguiente escala:

a) Creación propia.

b) Adaptación.

c) Traducción.

d) Recopilación.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 3/1983, se les dará preferencia a aquellos proyectos presentados por editoriales que empleen el gallego de un modo habitual y progresivo.

Artículo 6º.-Limitaciones.

La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de cuatro millones de pesetas por obra o material didáctico presentado.

Las subvenciones que se concedan se establecerán (según lo dispuesto en el número 6 del artículo precedente), dependiendo de su grado de originalidad, del modo siguiente:

a) Material básico, hasta el 60% del coste real de producción de la obra sin IVA.

b) Material complementario, hasta el 40% del coste real de producción de la obra sin IVA.

No obstante, a propuesta motivada de la comisión de evaluación, se podrán conceder subvenciones a proyectos de especial interés en porcentajes superiores a los anteriormente indicados.

Artículo 7º.-Documentación.

En el momento de hacer la solicitud de subvención, los interesados presentarán la siguiente documentación:

1. Solicitud, debidamente cubierta de los anexos I y II de la presente orden, adjuntando un único ejemplar del anexo I por empresa solicitante, y tantos ejemplares del anexo II como obras presentadas.

2. Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación, mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la sociedad y del poder notarial correspondiente; la inscripción de ambos documentos debe constar en el Registro Mercantil.

En el caso de empresas individuales, se presentará una fotocopia compulsada del DNI del titular.

3. Copia compulsada del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas.

4. Un ejemplar de la obra o material educativo.

5. En caso de no haber elaborado el material, una o dos unidades didácticas del proyecto que se pretende editar, y por lo menos, una memoria descriptiva de los contenidos y de los procedimientos del proyecto en la que constarán todos los datos referidos a la subvención.

6. Presupuesto detallado de gastos correspondiente al coste real de producción de la obra para la que se solicita la subvención, en el que además habrá de constar expresamente la tirada de ejemplares y el precio de venta al público sin IVA.

7. Características físicas y técnicas de la obra para la que se solicita la subvención (gramaje y tipo de papel que se va a utilizar, fotocomposición, número de colores, porcentaje de ilustración y demás datos de interés), excepto para aquellas solicitudes que se presenten en virtud de lo estipulado en el punto 7.4 de esta orden.

8. Declaración jurada, firmada por el presidente o director de la empresa, especificando:

a) El número de contratos de la empresa acogidos al régimen de la Seguridad Social.

b) Que la empresa no goza de ninguna otra ayuda económica más de otras entidades o instituciones para esta misma finalidad.

A esta declaración se adjuntarán fotocopias de los correspondientes documentos TC1 y TC2 de la última cotización a la Seguridad Social.

9. Certificación de la tirada expedida por el fabricante.

10. Certificación bancaria original de la cuenta corriente a nombre de la empresa solicitante en la que deseen que se les realice el pago.

11. Fotocopia del CIF de la empresa o del NIF en caso de empresas individuales.

12. Un catálogo editorial actualizado.

Artículo 8º.-Entrega de la documentación.

Las solicitudes, junto con la documentación citada en el artículo precedente, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia; a este respecto es de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán valoradas por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística

según los criterios de valoración establecidos en el artículo 5º. El director general de Política Lingüística elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá.

Artículo 10º.-Órgano informante.

Será competente para la elaboración del informe-propuesta citado en el artículo anterior una comisión de evaluación presidida por el director general de Política Lingüística, o la persona en la que delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-Dos funcionarios expertos en diseños curriculares.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará de secretario con voz y sin voto.

La citada comisión podrá pedir asesoramiento a las instituciones o personas que considere convenientes para la evaluación de los proyectos.

Artículo 11º-Resolución.

En vista del informe de la comisión de evaluación, el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria dictará la resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5º.b) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las notificaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Edificio Administrativo de San Caetano, bloque 2, bajo, Santiago de Compostela) y en el Diario Oficial de Galicia.

La concesión de anticipos y pagos parciales se regulará de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Si en el plazo de tres meses no recayese resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 12º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

Las empresas seleccionadas tendrán que comunicar por escrito su aceptación de la subvención concedida a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La empresa editorial, en los proyectos subvencionados al amparo de la presente orden, aplicará en el precio de venta al público (sin IVA) un descuento que coincida, como mínimo, con la mitad del porcentaje que se aplicó para subvencionar la obra en cuestión.

En el reverso de toda la edición de libros y material didáctico para los que se conceda la ayuda constará impreso, con la misma técnica que los créditos de la empresa editora, el patrocinio de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, empleando para ello los logotipos aprobados por la imagen corporativa de la Xunta de Galicia, con el siguiente texto: «Subvencionado por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Política Lingüística».

En los proyectos que fuesen subvenciones al amparo de esta orden, en caso de existir nuevas ediciones, se hará constar en la correspondiente hoja de créditos la subvención de la primera edición.

Artículo 13º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentación que a continuación se cita, en las condiciones expresas en la presente orden, rematará el 15 de octubre de 1999.

Antes de la citada fecha deberán remitirse a la Dirección General de Política Lingüística, junto con un escrito en el que se cite el número del expediente, los siguientes documentos:

1. Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente a la ayuda otorgada, junto con una relación pormenorizada y numerada de estos.

2. Certificado del editor en el que constará expresamente la realización de la edición y, como mínimo, la tirada de ejemplares que se mencionaba en el proyecto de solicitud.

3. Certificaciones expresas de no haber contraído deudas, por ningún concepto con la Xunta de Galicia, y de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Una cantidad mínima de ochenta y cinco ejemplares por obra subvencionada que se distribuirán por cuenta de la empresa subvencionada con la siguiente desagregación:

-10 ejemplares para la Dirección General de Política Lingüística (Servicios Centrales. San Caetano, Santiago de Compostela).

-10 ejemplares para cada una de las cuatro delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-5 ejemplares destinados a cada uno de los siete CEFOCOPS.

Una vez efectuada la distribución, la empresa subvencionada remitirá los justificantes acreditativos de haber realizado esta actividad.

En relación con los justificantes citados en el número 1 de este artículo, sus fechas de emisión estarán comprendidas entre el 1 de enero de 1999 y el 15 de

octubre de 1999, admitiéndose únicamente los relativos a:

a) Gastos de imprenta y material.

a.1) Composición.

a.2) Impresión.

a.3) Encuadernación.

a.4) Fotomecánica.

b) Gastos de personal.

b.1) Auditoría/derechos.

b.2) Ilustración/diseño.

b.3) Fotografía.

b.4) Traducción.

b.5) Revisión de textos.

Para aquellos gastos que sean de difícil justificación se admitirá una declaración jurada y razonada, firmada por el director o presidente de la empresa, que no supere el 25% del total de la justificación.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del interesado dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.

Artículo 14º.-Pérdida de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones tienen la obligación de facilitar a los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística toda la información requerida. Asimismo, los citados órganos podrán llevar a cabo labores de inspección destinadas a verificar que las subvenciones sean destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

Cualquier alteración de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en la presente orden, tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda tras la audiencia a la empresa interesada, y esta, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas.

En caso de que se conceda a la misma empresa en el plazo de vigencia de la presente orden otra subvención para esta misma finalidad, la empresa tendrá que comunicárselo a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria