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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 09 de febrero de 1999 Pág. 1.427

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ACUERDO de 15 de enero de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se comunica la resolución del expediente sancionador con referencia E.S. 9/1998.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre, se le notifica a la persona que a continuación se relaciona, la resolución del expediente sancionador contra ella instruido por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña.

A partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora), dispone del plazo de un mes para interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia.

«Visto el expediente sancionador nº E.S. 9/1998, seguido a Juan Carlos García Santirso con domicilio

último en c/ Barcelona, 121, local 19, de A Coruña, como responsable de una infracción administrativa de la legislación reguladora de las instalaciones y empresas instaladoras de gas.

Resultando que, mediante diversas denuncias, se puso en conocimiento de este órgano administrativo, los siguientes hechos:

1. La citada empresa instaladora figura como razón social de la empresa Revi-gas, ambos de ignorado paradero.

2. Que Revi-gas utiliza trabajadores para sus servicios sin que conste su debida comunicación a esta delegación, siendo entre otros los siguientes: José Ángel Quiroga Riglera, Guillermo Hidalgo Roces, Juan Antonio Sánchez Pizarro, Daniel Álvarez Zambranos y José Cordero Gómez, no constando su alta en la Seguridad Social tanto en la empresa Servi-gas como en Juan Carlos García Santirso.

3. Que no consta, que tanto la citada empresa, como Juan Carlos García Santirso, que figura como razón social, expidan en sus revisiones el correspondiente certificado establecido en el artículo 22 del Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre (BOE del 9 de octubre) por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, así como el punto 9.5 del anexo B de la orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.

Igualmente ha realizado operaciones de revisión por personas no autorizadas (según lo previsto en los puntos 1 y 2 de la última de las normas citadas).

4. Revi-gas no acredita en esta delegación ser una empresa instaladora de gas legalmente establecida.

Resultando que por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, se acordó la incoación de expediente sancionador mediante acuerdo de fecha 15-6-1998, en el que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del instructor del procedimiento.

Resultando que por el instructor del expediente se notificaron los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse resolución, pudiera el infractor contestar a la acusación realizada, recusar al instructor, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Que, por estar en ignorado paradero, se publicó en el Diario Oficial de Galicia de fecha 5 de octubre de 1998 la iniciación del expediente, con la indicación de que en caso de no formular alegaciones, serviría como propuesta de resolución.

Resultando que dentro del plazo establecido no se ha presentado escrito de descargos y alegaciones.

Considerando que Juan Carlos García Santirso ha incurrido en los siguientes hechos sancionables:

1. No comunicar el cambio de domicilio a efectos de notificaciones y localización de operaciones rea

lizadas (artículo 9.2º de la Orden de 17-12-1985).

2. Cuentan con personal que efectúa revisiones no autorizado (artículo 1 y 2 de la orden del Ministerio de Industria de 17-12-1985).

3. Carece de local y medios técnicos y económicos para desarrollar su actividad (artículo 10.2ª.5).

4. No acredita tener en su plantilla, en la actualidad, un instalador autorizado de la categoría IG.II (artículo 10.2ª.1).

Considerando que esta delegación es competente para resolver este expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 99/1998, de 26 de marzo (Diario Oficial de Galicia del 2) y en el Decreto 5/1987, de 14 de enero (Diario Oficial de Galicia del 23), y que el procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor.

Considerando que los hechos son constitutivos de infracciones administrativas leves, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones reseñadas en el primer considerando de esa resolución.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien dictar la siguiente resolución:

Primero.-Sancionar a Juan Carlos García Santirso con la multa de 150.000 pesetas por cada una de las cuatro infracciones administrativas especificadas en los considerandos primero y tercero de esta resolución.

Segundo.-Notifíquese la presente resolución al interesado con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, bien a través de esta delegación o directamente ante el competente para resolverlo».

A Coruña, 15 de enero de 1999.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

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