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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 09 de febrero de 1999 Pág. 1.412

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cee.

Visto el expediente del convenio colectivo del persoanl laboral del Ayuntamiento de Cee, que tuvo entra

da en esta delegación provincial el día 27-11-1998, suscrito en representación de la parte económica por el ayuntamiento y, de la parte social por el delegado de personal el día 17-4-1998, y aprobado por el Pleno el día 27-4-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de diciembre de 1998.

P.S. (Decreto 227/1998, del 10 de julio)

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo 1998

Personal laboral

Ayuntamiento de Cee

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Este convenio será de aplicación a todo el personal, contratados laborales fijos o eventuales que ocupen plaza en plantilla.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio de su publicación en el BOP o Diario Oficial de Galicia y la mantendrá hasta el día 31 de diciembre de 1998, pudiendo, no obstante, revisarse anualmente si ambas partes lo consideran oportuno por razones derivadas de la modificación del marco legal en que se encuadran las relaciones o cualquier otra causa objetiva.

Se entenderá prorrogado por años naturales, por tácita reconducción, si cualquiera de las partes no formula denuncia de rescisión o revisión con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha señalada para la finalización de su vigencia.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones de trabajo pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su publicación práctica, serán consideradas globamente en cómputo anual.

Artículo 4º.-Comisión paritaria de interpretación, estudio y seguimiento.

Se constituye una única comisión una única comisión paritaira de seguimiento, integrada de forma

paritaria por dos representantes de la Corporación y dos de la parte social.

La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretar el texto del convenio en todos sus aspectos cuando surjan dudas en su concreta aplicación.

b) La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el convenio.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo.

La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes en un plazo máximo de cinco días hábiles (5).

Artículo 5º.-Retribuciones.

Salario base: su cuantía será la que corresponda a cada trabajador en función de su profesión o categoría.

Antigüedad: consiste en la percepción de una cantidad igual al 10% del salario base por cada cinco años de servicios efectivos prestados.

Pagas extras: se abonarán dos pagas extraordinarias cada año, por un importe cada una de ellas, de una mensualidad de salario base más antigüedad.

Plus convenio: esta retribución es de índole funcional y su cuantía fija en función de la actividad profesional. Consiste en una cantidad mensual fija según el puesto que desempeñe el trabajador.

Artículo 6º.-Dietas y kilometraje.

El importe de la indemnización que se percibirá como gastos de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio queda fijado en 25 pesetas por km recorrido.

Las dietas serán abonadas según factura.

Artículo 7º.-Gratificación por servicios extraordinarios.

Ante la grave situación de paro laboral existente en Galicia y al objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo las horas extraordinarias, esto es, las realizadas fuera de la jornada laboral, salvo las producidas por necesidades urgentes o las de fuerza mayor, que serán de inexcusable cumplimiento.

El alcalde-presidente, como jefe de personal, autorizará y los responsables de los servicios o centros de trabajo responderán personalmente de la certeza y efectividad de la realización de las horas extras, así como de la veracidad de los condicionamientos aludidos que justifiquen su realización.

Las horas extras tendrán el valor de la hora ordinaria correspondiente a cada categoría, incrementada en un 75%.

Artículo 8º.-Ayudas sociales.

El ayuntamiento se obliga a consignar anualmente en los presupuestos municipales una cantidad global para remediar el personal sujeto al presente convenio, los gastos originados por el concepto de ayuda de estudios.

Las cantidades asignadas son las siguientes:

Educación primaria: 10.000 ptas./hijo/año.

Educación secundaria: 10.000 ptas./hijo/año.

Educación universitaria: 30.000 ptas./hijo/año.

Artículo 9º.-Anticipos.

1. A petición del interesado, el ayuntamiento concederá anticipos a sus empleados de hasta cuatro mensualidades, con un tope máximo de quinientas mil pesetas (500.000 pesetas), efectuándose la devolución mediante deducciones mensuales en nómina, y sin que generen ningún tipo de interés, en los plazos que se señalan a continuación:

a) Diez meses para los anticipos de una mensualidad.

b) Veinte meses para los anticipos de dos mensualidades.

c) Treinta meses para los anticipos de tres mensualidades.

d) Cuarenta meses para los anticipos de cuatro mensualidades.

2. Se concederán anticipos de más de dos mensualidades sólo como consecuencia de necesidades de carácter social, definiéndose como tales, en principio, tan sólo las derivadas de inversiones para la compra y mejora de vivienda propia y de gastos de enfermedad, en los términos que se señalan a continuación:

2.1. Los anticipos a que se hace referencia en este apartado y que traigan su consecuencia de inversiones de vivienda propia, abarcarán:

a) Los destinados a compra de vivienda que sirva o vaya a servir de residencia única y habitual del peticionario.

b) Los destinados a obra de mejora de vivienda que reúna las características del párrafo anterior.

c) Los destinados a amortización de préstamos por adquisición de vivienda, que tendrá que reunir las mismas condiciones antes citadas.

d) Los destinados a cubrir gastos derivados de compra de mobiliario necesario para el primer establecimiento que se vaya a ocupar.

2.2. En cualquiera de estos cuatro supuestos antes citados, quedará excluido como beneficiario quien tenga en propiedad otra vivienda.

2.3. Los anticipos a que se refiere este apartado y que traigan causa de gastos de enfermedad, se otorgarán tan sólo cuando los gastos se deriven directa o indirectamente del solicitante, su cónyuge, hijos o persona dependiente económicamente de él, siempre y cuando aquellos se prevean superiores al importe de dos mensualidades del solicitante.

2.4. Queda reservada a la comisión paritaria la interpretación de las cláusulas establecidas en el número dos de este artículo, así como la apreciación de otras necesidades que, sin estar previstas en los apartados anteriores, merezcan la consideración de necesidad social y, por lo tanto, la concesión de este tipo de anticipos.

2.5. La concesión de anticipos de más de dos mensualidades no podrá superar el número de dos por solicitante en un período de cinco años.

3. El período máximo de amortización no podrá exceder en ningún caso de la fecha en que se produzca legalmente la jubilación del/de la solicitante, debiéndose prorratear en este caso su importe entre las mensualidades que falten hasta dicha fecha.

4. No se concederán nuevos anticipos si el interesado/a no ha amortizado cuando menos, un 50% de que ya tenía concedido, y hubiese transcurrido la mitad del período de amortización, salvo que concurra una causa de especial transcendencia, considerada como tal por la comisión paritaria.

Artículo 10º.-Auxilio de enfermedad.

El ayuntamiento proveerá los auxilios necesarios para la percepción del 100% de las retribuciones a que el personal sujeto al ámbito de este convenio tenga derecho, en los supuestos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, debidamente comprobada por los servicios médicos.

Artículo 11º.-Becas de estudios para huérfanos.

La comisión paritaria propondrá a la Corporación la cuantía, requisitos y procedimientos con arreglo a los cuales se otorgará una ayuda económica destinada a becas de estudio para huérfanos/as menores de 21 años.

Artículo 12º.-Seguro de responsabilidad civil.

El ayuntamiento suscribirá una póliza que garantice la cobertura por responsabilidad civil, que se pueda derivar de las actividades profesionales del personal municipal, salvo en caso de manifiesta negligencia debidamente probada.

Artículo 13º.-Seguro de accidentes laborales.

El ayuntamiento concertará una póliza de accidentes de trabajo y dichos asegurados/as serán todos los trabajadores de la plantilla municipal en situación de activo. Las condiciones de dicha póliza serán las siguientes:

Cobertura: fallecimiento, invalidez absoluta y permanente o invalidez parcial, exclusivamente para aquellos casos de accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales o in itinere.

Capitales garantizados:

Fallecimiento: 6.000.000 de ptas.

Invalidez absoluta y permanete: 6.000.000 de ptas.

Invalidez parcial: según baremo.

En todos los casos de accidentes laborales, la Corporación se hará cargo de los gastos ocasionados por el accidente a los trabajadores/as municipales.

Artículo 14º.-Asistencia jurídica.

La Corporación se obliga a prestar asistencia a sus empleados en los supuestos de conflictos surgidos con terceros como consecuencia de la prestación de sus servicios, salvo en casos de manifiesta negligencia debidamente probada.

Artículo 15º.-Calendario laboral.

1. El calendario laboral será el que los organismos competentes de las administraciones central, autonómica y el propio ayuntamiento establezcan, dentro de sus respectivas competencias.

Los días de Nochebuena y Nochevieja, el personal laboral únicamente hará servicios mínimos.

Artículo 16º.-Jornada laboral.

La jornada laboral común será de 40 horas semanales o la que se señale, como mejora, en la legislación vigente.

El horario laboral establecido con carácter general será el que se señala en el anexo.

Se establece un margen de flexibilidad en el horario de un cuarto de hora diario, que deberá recuperarse en el mismo día. En el citado margen y flexibilidad, la entrada se entiende referida al primer cuarto de hora y deberá ser recuperado a la hora de salida, coin el mismo tiempo demorado en la entrada, o a costa del período de descanso de treinta minutos si la jornada es continuada. Este período de descanso, a que tendrán derecho los trabajadores será consecutivo dentro de la jornada laboral, y será de carácter no recuperable. El descanso será de 20 minutos si la jornada es partida.

Las bajas por indisposición de un día de duración y hasta un máximo de tres días al año, bajo el control de los servicios médicos, no darán lugar a deducción alguna, sin necesidad de justificarlas mediante parte médico. No obstante, si el trabajador sigue indispuesto, deberá entregar el parte de baja el tercer día.

Cualquier modificación de horarios será pactada con los representantes de los trabajadores.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales, que tendrán una duración de un mes, se disfrutarán preferentemente entre los meses de julio y agosto. Las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos períodos.

Antes del día 31 de mayo, cada unidad o servicio tendrá elaborado su calendario de vacaciones.

El comienzo del período vacacional quedará suspendido a instancia del interesado cuando se presente una situación de baja con anterioridad a la fecha prevista como inicio de éstas. Igualmente dará lugar a la interrupción de las vacaciones con suspensión del período que le falta al interesado, en los casos en que durante su disfrute se acredite una situación de baja por I.T. o accidente, posponiéndose su disfrute a las fechas posteriores a la alta.

No obstante, se podrán realizar variaciones a las previsiones contenidas en el cuadro de vacaciones ya elaborado, debiendo ser comunicada dicha incidencia a la unidad de administración del personal, así como la representación sindical del personal laboral.

Artículo 18º.-Licencias y permisos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, se establece el siguiente régimen de licencias y permisos que no darán lugar a deducción alguna en las retribuciones.

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijos.

c) Dos días por enfermedad grave de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, concretándose dicha enfermedad grave en los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica.

d) Dos días por fallecimiento en la localidad y cuatro en caso de desplazamiento.

e) Dos días en caso de fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Dos días en caso de fallecimiento de tercer grado de consanguinidad y un día en caso de parientes en tercer grado de afinidad.

g) Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad de 16 semanas, o 18 en caso de parto múltiple, que se regulará por lo dispuesto en la Ley 3/1989, de 3 de marzo. La licencia será en todo caso irrenunciable.

h) Un día en caso de cambio de domicilio habitual y dos si es fuera.

y) La alcaldía podrá conceder licencias para realizar estudios sobre materias relacionadas directamente con el puesto de trabajo, previo informe favorable del jefe de servicio y el trabajador tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas.

j) Podrá obtener licencias en los términos establecidos en las disposiciones de carácter general para asistir a cursos de formación sindical o realizar funciones relacionadas con dichas materias, el personal que desempeñe cualquier cargo sindical.

k) Dispondrá también de licencia para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales los días de su celebración.

El trabajador con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo para atender a su alimentación. Este período podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada laboral en media hora. Este derecho es optativo para el hombre o la mujer, siempre que uno de los dos renuncie a él.

m) Se podrán conceder permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

n) Se dispondrá de seis días de permiso para asuntos personales, además de las vacaciones anuales y al margen del calendario de fiestas, que no tendrán el carácter de recuperables. Se podrá elegir libremente las fechas, respetando las necesidades del servicio y con la única limitación de que no se podrán acumular a las vacaciones.

Se considera primer grado de consanguinidad a los padres e hijos; segundo grao de consanguinidad a los abuelos, nietos y hermanos; tercer grado de consanguinidad a los sobrinos y tíos.

Artículo 19º.-Formación profesional.

Para facilitar la formación y reciclaje profesional, el ayuntamiento, en el marco del convenio 140 de la OIT, se compromete a adoptar las siguientes medidas concretas:

a) Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional.

b) Concesión de 40 horas al año, como máximo, para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de éste esté directamente relacionado con el puesto de trabajo.

c) Concesión de permiso no retribuido de una duración máximo de tres meses para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio realizará los cursos de capacitación profesional o de reciclaje que determine la Administración para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, siempre que las necesidades lo requieran. El tiempo de asistencia a estos cursos se considera tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Artículo 20º.-Promoción profesional.

1. Considerando que una excesiva e indiscriminada movilidad produce efectos negativos en la estructura organizativa y en la profesionalización del personal, las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas:

a) Las relaciones de puestos de trabajo tenderán a especificar, para cada puesto de trabajo, el área funcional o de actividad a que aquél se adscribe.

b) En los concursos se valorará según la naturaleza del puesto de trabajo, la calificación y experiencia en el área funcional o de actividad a que éste adscrito el puesto.

c) Una permanencia mínima en los puestos de trabajo se valorará positivamente.

d) Los trabajadores del Ayuntamiento de Cee tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo, una vez que se haya producido vacante en puesto de trabajo de igual nivel, dentro del mismo cuerpo, grupo o escala.

2. Las partes ocnsideran que un sistema de evaluación del desempeño que prime el mayor y mejor rendimiento en el puesto de trabajo es un factor necesario para la profesionalización de la Administración. Este sistema debe permitir un mayor estímulo para la promoción fomentando, a su vez, la responsabilidad de los jefes de las unidades y servicios correspondientes.

Artículo 21º.-Provisión de puestos de trabajo.

Los trabajadores del Ayuntamiento de Cée tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo una vez que se haya producido vacante o plazas de una nueva creación, en puesto de trabajo de igual o superior nivel, dentro del mismo cuerpo, grupo o escala, mediante el oportuno procedimiento de acceso a las citadas plazas.

Artículo 22º.-Salud laboral.

1. Considerando que los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y a su salud en el trabajo y que la Administración tiene el deber de formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo en los distintos centros municipales.

2. Se nombrarán los delegados de prevención que corresponda según la Ley de salud laboral.

Artículo 23º.-Reconocimiento médico.

Se configurará como derecho de todos los trabajadores realizar un reconocimiento médico de tipo general con una periodicidad bianual, corriendo todos los gastos derivados a cargo del ayuntamiento. Para tal afinidad, el ayuntamiento se pondrá en contacto con el Gabinete de Seguridad e Higiene de la Xunta de Galicia o mutua correspondiente.

Artículo 24º.-Reglamento de vestuario.

En el plazo y determinaciones que se fijen para cada uno de los centros, se determinará el vestuario o ropa de trabajo que se deberá entregar a cada trabajador, y la periodicidad de dicha entrega.

Artículo 25º.-Jubilación anticipada.

El ayuntamiento establecerá un sistema que permita la jubilación anticipada de sus empleados. Para esto, la Corporación, previo acuerdo con el solicitante, adoptará resolución en la que se recogerán las condiciones en las que se tenga que producir la citada jubilación anticipada.

Artículo 26º.-De la representación de los trabajadores.

El ayuntamiento facilitará los medios técnicos y material necesarios para el normal desarrollo de las funciones de los delegados de personal:

-Local de reuniones.

-Sala de asambleas.

-Fotocopiadora.

-Fax.

-Material de oficina, etc.

Se reconoce también la capacidad jurídica y de obrar de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, a los sindicatos, secciones sindicales y, en general, a las organizaciones legalmente establecidas y creadas para la defensa de los intereses de los trabajadores, que podrán a través de sus órganos acreditados ante el ayuntamiento, realizar todo tipo de acciones sindicales de las previstas en la normativa vigente.

Se reconocen todos los derechos sindicales establecidos por ley.

Se garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de los trabajadores, así como al ejercicio del derecho a la huelga, con las limitaciones impuestas por la ley y la no discriminación, perjuicio, ni sanción por razones de afiliación al ejercicio de los derechos sindicales.

Horas de libre disposición para cada uno de los delegados de personal, debiéndose comunicar su uso al jefe de personal, ya sea con carácter previo para las que estén previstas de antemano, ya sea con pos

terioridad a su utilización para las demás. No se consideran computables como horas sindicales ni las de negociación ni aquellas que se utilicen en reunión con órganos de la Administración a iniciativa de éstas. Tampoco se consideran computables las que se utilicen en cursos de salud laboral o de delegados de prevención.

Artículo 27º.-Garantías sindicales.

Los delegados de personal no podrán ser sancionados ni despedidos durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de sus actividades sindicales.

Tampoco podrán ser trasladados de unidad, centro o puesto de trabajo en contra de su voluntad expresa, durante el período citado en el párrafo anterior.

Los delegados de personal no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón precisamente del desempeño de su representación.

Artículo 28º.-Asambleas.

El ayuntamiento se compromete a facilitar un local para la celebración de asambleas generales o de centro, fuera del horario normal de trabajo.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, cada centro de trabajo podrá realizar asambleas dentro de la jornada laboral y en la última o primera media hora, con intervención y presencia siempre de algún delegado de personal, debiendo comunicarse su celebración al jefe de personal con una antelación de dos días hábiles. Dicho período de media hora no se podrá computar negativamente a ningún efecto.

ANEXO I

Tabla salarial mensual

Salario

base

Plus convenioT. anual

Capataz encargado91.80063.8932.051.916
Oficial 1ª89.58058.5701.956.960
Oficial 2ª87.42053.2471.862.844
Peón L. viaria83.70041.4751.669.500
Peón limpieza dependencias81.96029.3701.499.880

ANEXO I

Tabla salarial mensual

Salario

base

Plus convenioT. anual

Capataz encargado1.285.200766.7162.051.916
Oficial 1ª1.254.120702.8401.956.960

Oficial 2ª1.223.880638.9641.862.844

Salario

base

Plus convenioT. anual

Peón L. viaria1.171.800497.7001.669.500
Peón limpieza dependencias1.147.440352.4401.499.880

* Las tablas salariales y los totales están calculados sin antigüedade.

* En el ano 1998 estas tablas se incrementarán en el 2,1%.

ANEXO II

Jornada

Horario laboral

Polideportivo:

De 15.30 a 23.30 h.

De lunes a viernes.

Matadero:

De 7.15 a 13.45 h., mañana.

De 16.30 a 18 h., tarde.

Resto personal servicios:

De 9 a 13 h., mañana.

De 14 a 18 h., tarde.

De lunes a viernes.