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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 09 de febrero de 1999 Pág. 1.402

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 28 de enero de 1999 por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones e instituciones privadas sin fin de lucro y entidades análogas para fomentar el conocimiento y el uso social de la lengua gallega.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/1983, de normalización lingüística, viene concediendo ayudas a las asociaciones y entidades sin fin de lucro y entidades análogas, constituidas en nuestra Comunidad Autónoma o fuera de ella, que realicen actividades de promoción de la lengua gallega, a través del fomento del conocimiento y uso social de la lengua gallega.

De acuerdo con las indicaciones presentadas por la Comisión Coordinadora para la Normalización lingüística de la Xunta de Galicia, y con la normativa vigente en materia de subvenciones, se hace pública la presente convocatoria.

A tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujetos.

La presente orden va dirigida a las instituciones privadas sin fin de lucro legalmente constituidas y entidades análogas, salvo las dependientes de entidades locales, a las asociaciones de padres de alumnos, a los movimientos de renovación pedagógica y a las diferentes agrupaciones de las entidades antes citadas.

A los efectos de la presente orden tendrán la condición de entidades locales las que gocen de tal carácter en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en su artículo 3.

Artículo 2º.-Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades, proyectos u organización de otras actuaciones que tengan como finalidad principal el fomento del conocimiento y uso social de la lengua gallega. Estas subvenciones se sujetarán a las normas contenidas en la presente orden e irán con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353F.480.0 con una cuantía máxima total de 119.185.000 ptas. correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.

a) Se destinarán 79.185.000 pesetas distribuidas en subvenciones de hasta 250.000 pesetas cada una.

b) Se destinarán 40.000.000 de pesetas, distribuidas en subvenciones de hasta 1.500.000 pesetas cada una, para los proyectos de mayor interés o dificultad de realización, innovación, difusión social o perdurabididad temporal.

La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de 1.500.000 pesetas por acción solicitada. No obstante, a propuesta motivada de la comisión de evaluación, se podrán conceder subvenciones en porcentajes superiores a los anteriormente indicados. De no agotarse el presupuesto señalado en el anterior apartado b, el remanente podrá incrementar el presupuesto del apartado a.

Cada solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes de subvención, y cada una de ellas se referirá a un único proyecto de acción.

Artículo 3º.-Requisitos.

Se subvencionarán las actividades objeto de la presente orden que empleen correctamente el gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre) y que tengan como fin principal el fomento del conocimiento y uso social de la lengua gallega. Estas actividades deberán realizarse entre el 1 de enero de 1999 y el 15 de octubre de 1999.

Los adjudicatarios de las subvenciones velarán de forma especial por la calidad lingüística de las actividades que realicen.

Artículo 4º.-Criterios de concesión.

Se considerarán criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los siguientes:

1. El fomento del conocimiento y uso de la lengua gallega en actuaciones de carácter permanente.

2. La continuidad en el tiempo en la elaboración de acciones de calidad.

3. La traducción de documentación, publicaciones, etc.

4. La modificación, para la lengua gallega, de la razón social de la entidad.

5. La publicidad de la asociación en cualquier soporte o medio.

Artículo 5º.-Documentación.

En el momento de hacer la solicitud de la subvención, los interesados presentarán la siguiente documentación:

1. Solicitud, presentada según el modelo recogido en el anexo I de la presente orden, debidamente cubierta. El incumplimiento de esta obligación por parte de los interesados dará lugar al archivo de las actuaciones sin más trámite.

2. Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación, mediante fotocopia compulsada de los correspondientes estatutos y, en su caso, de la resolución del órgano competente en el que se le concede la representación de la entidad.

3. Fotocopia del CIF de la entidad.

4. Una memoria pormenorizada de actividades.

5. Cuando la acción propuesta incluya contratación de personal lingüista, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 b), se acreditará junto con el proyecto presentado la competencia en lengua gallega del dicho personal.

Artículo 6º.-Entrega de la documentación.

Las solicitudes, junto con la documentación citada en el artículo precedente, se presentará en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela) en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes, serán tramitadas por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística, que procederán a aplicar los criterios y prioridades de esta orden, redactando un informe propuesta de concesión, denegación o exclusión, en su caso, de las subvenciones.

Artículo 8º.-Órgano informante.

Será competente para la valoración del informe propuesta citado en el artículo anterior una comisión de evaluación presidida por el director general de Política Lingüística, o en la persona en la que delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-La jefa del Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

-El jefe de Sección de Gestión y Coordinación Lingüística

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará como secretario con voz y sin voto.

La citada comisión podrá pedir asesoramiento a las instituciones o personas que considere conveniente para la evaluación de los proyectos.

Artículo 9ª.-Resolución.

A la vista del informe de la comisión de evaluación, el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria dictará la resolución que podrán fin a la vía administrativa.

Contra la resolución, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con los artículos 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las notificaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, bloque 2, bajo, Santiago de Compostela), y en el Diario Oficial de Galicia notificándoseles asimismo a los interesados.

La concesión de anticipos y pagos parciales se regulará de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Si en el plazo de tres meses no recayese resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 10º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

Las entidades seleccionadas tendrán que comunicarle por escrito la aceptación de la subvención concedida, y los compromisos que esto supone, a la Dirección General de Política Lingüística, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. La omisión de esta comunicación dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.

Entre las publicaciones constará, con la misma técnica que los créditos de la entidad promotora, el patrocinio de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, empleando para ello los logotipos aprobados por la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 11º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de documentación que a continuación se cita, en las condiciones expresadas en la presente orden, finalizará el 15 de octubre de 1999.

Antes de la citada fecha se deberá remitir a la Dirección General de Política Lingüística, haciendo siempre referencia al número de expediente, la siguiente documentación:

1. Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, por un valor mínimo equivalente al de la ayuda otorgada, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados

en el proyecto presentado. En caso de presentar más de un justificante, se deberá hacer una relación numerada y pormenorizada de las facturas que se envían; en esta relación se reflejarán el número de factura, el nombre del emisor, su importe, suma parcial hoja a hoja y suma total de la relación.

2. Muestras que respondan a las actividades subvencionadas, en su caso, o justificación documental (dossier de prensa, vídeo, fotografías, disquetes, grabación magnetofónica, etc.) de la realización de la actividad.

En relación con los justificantes citados en el número 1 de este artículo, deberán tener fechas comprendidas entre el 1 de enero de 1999 y el 15 de octubre de 1999, admitiéndose únicamente los relativos a:

a) Gastos de material y servicios necesarios para la realización de la actividad subvencionada, conforme a lo expresado en la memoria descriptiva y en el presupuesto presentado junto con la solicitud.

b) Gastos de personal que, en caso de asesoramiento lingüístico, tendrá que ser licenciado en filología gallega o equivalente, o tratarse de profesorado especialista en lengua y literatura gallegas.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del interesado dará lugar al archivo de su expediente sin más trámite.

Artículo 12.-Pérdida de la subvención.

Los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración. Asimismo, los mencionados órganos podrán llevar a cabo labores de inspección destinadas a verificar que las subvenciones sean destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

Cualquier alteración relativa a los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en la presente orden, tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda y, en su caso, la entidad tendrá que reintegrar las cantidades percibidas.

En caso de que se le conceda a la misma entidad en el plazo en vigor de la presente orden otra subvención para esta misma finalidad, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria