En virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el juicio de menor cuantía 491/1998, que se sigue en este juzgado a instancia de Manuel Padín García, representado por el procurador García-Picoli Atanes, contra las personas des
conocidas e inciertas que puedan ostentar derechos hereditarios en la herencia del causante Jesús Manuel Calle Pazos y otros, por medio de la presente cédula se emplaza a las personas desconocidas e inciertas que puedan ostentar derechos hereditarios en la herencia del causante Jesús Manuel Calle Pazos, a fin de que en el plazo de diez días, comparezcan en autos con la prevención que de no hacerlo serán declaradas en rebeldía y se dará por contestada la demanda, notificándoles dicha resolución y las demás que se dicten en los estrados del juzgado.
Y para que sirva de emplazamiento a las personas desconocidas e inciertas que puedan ostantar derechos hereditarios en la herencia del causante Jesús Manuel Calle Pazos, expido la presente cédula que firmo y sello en Santiago de Compostela, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
El secretario
Rubricado