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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 08 de febrero de 1999 Pág. 1.377

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 27 de enero de 1999 por la que se anuncia la apertura del plazo de presentación de solicitudes para contrataciones laborales de carácter temporal dedicadas a la realización de trabajos ocasionales de carácter selvícola y medioambiental durante 1999.

La Consellería de Medio Ambiente precisa realizar, dependiendo de su condicionante presupostario, durante 1999, trabajos concretos, de carácter ocasional, consistentes fundamentalmente en tratamientos selvícolas y acciones tendentes a la preservación, conservación y mejora de los espacios naturales, en el ámbito de nuestra comunidad.

La índole de las labores que se proyecta realizar, de carácter estrictamente agrario, dirigidas a la obtención directa de frutos agrícolas, forestales o pecuarios y su dependencia directa con el espacio físico en el que se desarrollan, caracterizan de forma diferenciada y excepcional las contrataciones laborales necesarias para llevarlas a efecto, de forma que el personal elegido tiene que ser conocedor, de los distintos extremos de

la actividad agraria y de del ámbito territorial concreto en el que se proyectan los trabajos.

La referida especialidad de estas contrataciones laborales y el hecho de que las tareas a cumplir consisten en trabajos concretos dirigidos a la realización de obras determinadas a desarrollar a lo largo del año, hace necesario disponer de listas de personas capacitadas que reúnan los requisitos mencionados, con las que, en aras a la consecución de la agilidad y celeridad precisas, se pueda contar a medida que vaya surgiendo la necesidad de realización de los distintos trabajos.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 números 10º y 30º del Estatuto de autonomía de Galicia y 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con las personas interesadas en la cobertura temporal de puestos de trabajo en aquellos servicios dependientes de esta consellería y con sujec

ción a los condicionantes presupuestarios, que lleven a cabo trabajos ocasionales de carácter forestal y medioambiental.

2. A estos efectos, se elaborarán listas ordenadas de forma prelativa, de conformidad con las previsiones, relativas a los ámbitos funcionales y territoriales y categorías que se determinen.

A continuación, se detallan, en relación con los servicios de la consellería que, dependiendo de su condicionante presupostario, se prevee que las van a utilizar, las distintas categorías, así como los requisitos exigidos para acceder a cada una de ellas:

Servicios de Montes e Industrias Forestales.

-Técnico de apoyo.

Requisitos: titulación de Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal.

-Jefe de brigada.

Requisitos: titulación de capataz forestal o titulación que la sustituya o 27 meses de experiencia acreditada en la Administración o 36 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría y posesión del carnet de conducir B.

-Peón forestal.

Servicios de Medio Ambiente Natural

-Técnico de apoyo.

Requisitos: titulación de Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal, Biología, Veterinaria o Topografía.

-Jefe de brigada.

Requisitos: titulación de capataz forestal o titulación que la sustituya o 27 meses de experiencia acreditada en la Administración o 36 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría y posesión del carnet de conducir B.

-Guardia rural de vigilancia y mantenimiento.

Requisitos: certificado de escolaridad o 18 meses de experiencia acreditada en la Administración o 27 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría y posesión del carnet de conducir B.

-Peón forestal.

Centro de Investigacións Forestais de Lourizán.

-Técnico de apoyo.

Requisitos: titulación de Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal o Biología.

-Jefe de brigada.

Requisitos: titulación de capataz forestal o titulación que la sustituya o 27 meses de experiencia acreditada en la Administración o 36 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría y posesión del carnet de conducir B.

-Peón forestal.

Artículo 2º

Los interesados presentarán sus solicitudes, según el modelo previsto en el anexo I, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOG de esta orden, en las dependencias de las respectivas delegaciones provinciales de la consellería, así como en cualquiera de los registros y oficinas enu

meradas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 3º

Cada persona sólo podrá presentar una única solicitud referida a un sólo servicio, y dentro de él, a un sólo distrito, zona o provincia, según corresponda, y a una sola categoría profesional, el incumplimiento de lo anterior será causa de exclusión de todas las solicitudes formuladas.

La relación de las distintas categorías profesionales de cada distrito, zona o provincia de que se trate se publicará en los taboles de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y de las oficinas comarcalizadas de los servicios de Montes e Industrias Forestales, de Defensa contra Incendios y de Medio Ambiente Natural correspondientes y en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, respectivamente.

A tal efecto, con la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopias cotejadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados para las distintas categorías profesionales previstas, así como las de los méritos referenciados en el artículo 7.2º y 3º y en el anexo II, significándose que, en cuanto a estos últimos, sólo serán valorados aquellos que resulten acreditados suficientemente.

Artículo 4º

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la delegación provincial correspondiente, se publicarán, en los lugares señalados en el artículo 6º, las relaciones provisionales de admitidos y excluidos según los ámbitos territoriales y funcionales establecidos, con indicación de las causas de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase su exclusión.

La estimación o desestimación de las dichas peticiones se entenderá implícita en la publicación de las relaciones definitivas.

Artículo 5º

Las solicitudes correctamente presentadas serán analizadas bajo la dirección y supervisión de la comisión de evaluación constituida en cada provincia en el plazo de 15 días desde la publicación de esta orden en el DOG, que estará compuesta por siete miembros, de los que tres serán designados por el comité de empresa correspondiente, y los otros cuatro por la secretaría general de la consellería.

Las listas serán elaboradas según los distintos ámbitos funcionales y territoriales y categorías profesionales determinadas, ordenando a los aspirantes, de acuerdo con la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo previsto en el anexo II, prelativamente.

Artículo 6º

Las listas confeccionadas se expondrán en los tablones de anuncios de las distintas delegaciones provinciales de la consellería, así como en los de sus oficinas comarcalizadas de los servicios de Montes e Industrias Forestales, de Defensa contra Incendios y de Medio Ambiente

Natural correspondientes y en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, respectivamente.

Artículo 7º

1. Conforme vaya siendo necesaria la contratación de personal para la realización de los trabajos, la Consellería de Medio Ambiente llamará, por su orden estricto, al personal que figure en las respectivas listas.

Durante la utilización de las listas y a efectos de sucesivas contrataciones, el personal que resulte contratado no perderá su orden de prelación en la respectiva lista una vez finalizado el contrato si no ha superado un total de seis meses de trabajo como consecuencia del mismo; en caso de superar dichos seis meses pasará al final de la lista. La renuncia expresa a cualquier llamamiento llevará aparejada la exclusión del renunciante de la respectiva lista.

2. Para el llamamiento con cargo a las listas correspondientes a las zonas del Servicio de Montes e Industrias Forestales, se tendrá en cuenta la siguiente particularidad:

a) En el supuesto de realización de trabajos en un monte vecinal en mano común, se establece el siguiente orden de prioridad para ser contratado:

1º Comuneros del monte.

2º Familiares de los comuneros hasta el segundo grado de parentesco que sean residentes en la parroquia o lugar titular del monte.

b) En el supuesto de realización de trabajos en montes particulares con convenios o consorcios con la Administración autonómica, se establece el siguiente orden de prioridad para ser contratado:

1º Propietarios del monte.

2º Familiares de los propietarios hasta el segundo grado de parentesco quesean residentes en la parroquia o lugar titular del monte.

En cada uno de estos supuestos, la prelación en la contratación se hará estrictamente por la puntuación que cada uno de ellos tenga en la correspondiente lista.

3. En el supuesto de realización de trabajos en un monte vecinal en mano común ubicado en la zonificación especial del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés se establece el orden de prioridad para ser contratado previsto en el apartado a) del punto 2º de este artículo.

4. En el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, para la contratación con cargo a la lista de técnicos de apoyo el llamamiento se llevará a cabo conforme a la titulación académica requerida por la cobertura temporal de que se trate, según el proyecto a desarrollar.

5. En caso de producirse empate en la puntuación de dos o más aspirantes, una vez aplicado el baremo de méritos citado, con la particularidad antedicha, aquel se resolverá en función de la obtenida en el apartado relativo a la experiencia profesional, y de persistir todavía dicho empate, en razón a la puntuación obtenida en el apartado relativo a las circunstancias personales.

6. Para el llamamiento se podrá utilizar cualquier medio y en el supuesto de que el empleado no fuera suficiente, se practicará por cualquier otro que permita tener constancia de su recepción por el interesado en el plazo más breve posible. La contestación al citado llamamiento deberá producirse en el plazo máximo de

72 horas desde su recepción. Transcurrido el mismo sin producirse la contestación la persona llamada perderá su orden de prelación pasando al final de la lista, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada.

7. Los interesados en el momento de responder al llamamiento deberán aportar certificado médico oficial acreditativo de su capacidad en relación con las respectivas funciones a desarrollar, como requisito imprescindible para su efectiva contratación.

8. En el caso de que en una zona en la que se haya previsto realizar contrataciones, por circunstancias sobrevenidas, no lleguen a realizarse los trabajos previstos, las personas incluidas en las listas correspondientes a su ámbito geográfico, se insertarán en aquellas otras semejantes de zonas limítrofes donde están previstas ejecuciones de trabajos. En estos supuestos, en el momento de la inclusión de las personas afectadas en las nuevas listas, se les descontará de la puntuación traída la correspondiente a la circunstancia de residencia habitual, prevista en el anexo II de esta orden.

La preferencia en la inserción en unas determinadas listas de una zona limítrofe respecto a las de los demás vendrá determinada por las necesidades y prioridades apreciadas por los servicios provinciales correspondientes que, no obstante, tendrán, dentro de lo posible, como criterio general lograr la máxima proximidad entre la residencia habitual de los solicitantes reinsertados y el ayuntamiento de realización de los trabajos.

9. En el supuesto de agotarse el personal incluido en la lista de un ámbito territorial determinado se seguirá el siguiente orden de llamamiento:

-Personal que figure en las listas de categoría superior del propio ámbito geográfico.

-Personal que figure en las listas de igual categoría en el ámbito geográfico más próximo al de realización de los trabajos.

En todo caso, el personal al que se hace referencia anteriormente, sólo podrá ser excluido de su lista si declina el llamamiento en el plazo establecido en el segundo párrafo del apartado seis.

En el supuesto de persistir la falta de personal, se solicitará del Inem, de forma genérica, un mínimo de tres trabajadores en situación de desempleo por cada una de las vacantes que se pretenda cubrir, dándole también publicidad a esta petición en el tablón de anuncios de las delegaciones provinciales a efectos de la presentación de solicitudes, siendo el órgano de evaluación y el baremo los establecidos en la presente orden.

10. Por necesidades del servicio el personal contratado podrá, a propuesta del servicio provincial correspondiente y con la conformidad de la delegación provincial, realizar sus labores en ámbitos geográficos distintos a aquel al que estuviera adscrito. De lo aquí indicado se excluyen los comuneros y propietarios de montes particulares, si accedieron a la contratación en virtud de tal condición.

Artículo 8º

Sin perjuicio de la posibilidad legal establecida de subsanación en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes, tanto las bases de la

convocatoria como los actos derivados de ella o de la actuación de los órganos de selección establecidos, podrán ser objeto de impugnación por las personas interesadas en los plazos y formas previstos en las normas procedimentales y procesales de aplicación.

Disposición transitoria

En tanto no sean elaboradas las relaciones de aspirantes seleccionados, la contratación del personal imprescindible se efectuará conforme a las últimas listas utilizadas.

Disposición final

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 1999.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I

Solicitud para contrataciones laborales temporales relativas a la realización de trabajos ocasionales de carácter selvícola y medioambiental.

1. Categoría profesional a la que se opta (una única categoría profesional).

2. Zona o provincia, según se trate, en la que se desea trabajar (un único ámbito territorial).

3. Datos y circunstancias personales.

* Apellidos, nombre y DNI.

* Dirección (localidad y parroquia).

* Ayuntamiento de residencia.

* Teléfono.

* Lugar y fecha de nacimiento.

* Nº de afiliación a la Seguridad Social.

* Carnet de conducir.

* Desempleo (antigüedad).

* Nº de personas sin ingresos a su cargo.

* Nº de personas disminuidas a su cargo.

* Condición de comunero y grado de parentesco con este, en su caso, y comunidad de montes vecinales en mano común a que pertenece.

4. Datos académicos.

* Título oficial en la especialidad del puesto de trabajo al que se opta.

* Cursos:

Denominación... Duración del curso... (horas).

* Grado de conocimiento del gallego:

-Iniciación-Perfeccionamiento

5. Experiencia profesional.

Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en la Xunta de Galicia (Servicio de Montes e Industrias Forestales, de Medio Ambiente Natural o Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán) desde enero de 1988 en la misma o análoga categoría a la que se opta: años... meses... días...

Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en la Xunta de Galicia (Servicio de Montes e Industrias Forestales, de Medio Ambiente Natural o Centro de Investigaciones Forestales de Lou

rizán) desde enero de 1988 en otras categorías distintas a la que se opta: años... meses... días...

Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en otras administraciones públicas en la misma o análoga categoría a la que se opta: años... meses... días...

Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en la empresa privada en la misma o análoga categoría a la que se opta: años... meses... días...

La persona que firma abajo SOLICITA ser admitida al proceso selectivo para la realización de las contrataciones temporales a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que son ciertos todos los datos consignados en ella y que reúne todos los requisitos exigidos.

En..., ... de... de 199..

Fdo....

Delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en...

ANEXO II

Baremo de méritos para las contrataciones temporales relativas a la realización de trabajos ocasionales de carácter selvícola y medioambiental.

1. Circunstancias personales.

A) Residencia habitual con una antigüedad de al menos seis meses en cualquiera de los ayuntamientos de la zona o provincia a la que se opta (justificada mediante certificación del padrón municipal): 2,00 puntos.

B) En el caso de espacios naturales protegidos o reservas nacionales de caza, residencia habitual o tenencia de propiedades en el ámbito territorial de los mismos (justificada mediante certificación del padrón municipal o documento acreditativo de la propiedad): 5 puntos.

C) En el caso de contratación para el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, residencia habitual en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio, Barro, Campo Lameiro, Ponte Caldelas, Cotobade, Soutomaior, Vilaboa, Meis e Marín: 2,00 puntos.

D) Por cada mes de cotización en el régimen especial agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia o ajena: 0,05 puntos ata un máximo de 3,50 puntos.

E) Desempleo:

Por cada mes acreditado como demandante de empleo (en la misma, análoga o distinta categoría de trabajos forestales o medioambientales que se solicita): 0,01 puntos hasta un máximo de 0,4 puntos.

F) Situación familiar:

Por cada persona sin ingresos a su cargo (menor de 18 años): 0,25 puntos.

Por cada persona disminuida a su cargo y sin ingresos superiores al salario mínimo interprofesional: 0,50 puntos.

2. Méritos académicos.

A) Titulación oficial en la especialidad del puesto de trabajo al que se opta (solo jefes de brigada): 15,00 puntos.

B) Cursos relacionados con la categoría a que se opta impartidos por la Dirección General de Montes y MAN (Max. 2 puntos).

De hasta 10 horas: 0,10 puntos/curso.

De 10 a 20 horas: 0,20 puntos/curso.

De más de 20 horas: 0,40 puntos/curso.

C) Cursos relacionados con la categoría a la que se opta impartidos o homologados por otros organismos oficiales (Max. 1 punto).

De hasta 10 horas: 0,05 puntos/curso.

De 10 a 20 horas: 0,10 puntos/curso.

De más de 20 horas: 0,20 puntos/curso.

D) Cursos de gallego reconocidos por la Consellería de Educación y Ordenación Unversitaria:

De iniciación: 0,25 puntos.

De perfeccionamiento: 0,50 puntos.

(No se valora el de iniciación si concurre con el de perfeccionamiento)

3. Experiencia profesional.

A) Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en el Servicio de Montes e Industrias Forestales, Medio Ambiente Natural y en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán de la Xunta de Galicia en la misma o análoga categoría a la que se opta (desde enero de 1988): 0,75 puntos/mes o fracción.

B) Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en el Servicio de Montes e Industrias Forestales, Medio Ambiente Natural y en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán de la Xunta de Galicia en categoría distinta a la que se opta (desde enero de 1988): 0,15 puntos/mes o fracción.

C) Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en otras administraciones públicas en la misma o análoga categoría a la que se opta: 0,10 puntos/mes o fracción.

D) Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en la empresa privada en la misma o análoga categoría a la que se opta: 0,05 puntos/mes o fracción.