Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 05 de febrero de 1999 Pág. 1.329

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CARBALLO

EDICTO (161/1995).

En los autos que más arriba se expresan, seguidos a instancia del procurador Pazos Torrado, en nombre y representación de Jesús Neira Neira, contra Josefa Neira Facal, Jesús Andrade Eiroa, Antonio Carballido Romero, Ramón Neira González y José M. Villar Pintos, se ha dictado con fecha 19 de junio de 1996 sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

«Margarita Pazos Pita del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo y su partido, ha pronunciado en nombre de El Rey la siguiente sentencia. En Carballo a 19 de junio de 1996. Vistos los presentes autos de juicio verbal civil número 161/1995, seguido a instancia de Jesús Neira Neira, vecino de Santiago de Compostela con domicilio en la calle La Rosa, 38-8, representado por el procurador de los tribunales Santiago Pazos Torrado contra Josefa Neira Facal, vecina de Ponteceso con domicilio en Corme Porto, Jesús Andrade Eiroa, vecino de Ponteceso Arnela, Antonio Carballido Romero vecino de Ponteceso con domicilio en la calle Plaza del Pan, Ramón Neira González, vecino de Ponteceso con domicilio en Ponteceso, calle Real y José María Villar Pintos en ignorado paradero. Fallo que estimando la demanda presentada por el procurador Santiago Pazos Torrado en nombre y representación de Jesús Neira Neira, quien actúa por derecho propio y en lo necesario a beneficio de la

sociedad ganancial constituida con su esposa contra Josefa Neira Facal, declarada en rebeldía, Jesús Andrade Eiroa, Antonio Carballido Romero, Ramón Neira González, declarado en rebeldía y José María Villar Pereira, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer, en obligación solidaria, al demandante, la cantidad de 20.500, importe de los daños relacionados en la demanda, con aplicación del artículo 921 de la LEC. Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales. Contra esta sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón y archívese el original en el libro de sentencias de este juzgado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde José M. Villar Pintos, con DNI (CIF), domiciliado en Remedios (Ponteceso), se expide el presente edicto en Carballo a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La jueza

Rubricado

La secretaria

Rubricado