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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 05 de febrero de 1999 Pág. 1.318

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 29 de enero de 1999 por la que se convoca proceso de selección para el nombramiento de recaudador.

Encontrándose vacante el puesto de recaudador titular de la zona de Pontevedra, procede, de conformidad con lo establecido en el Decreto 90/1997, de 10 de abril, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona, convocar proceso de selección para el nombramiento de recaudador de dicha zona.

En consecuencia y en uso de la autorización contenida en la disposición adicional del citado decreto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convoca proceso de selección para el nombramiento de recaudador titular de la zona de Pontevedra.

Artículo 2º

Podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que a la entrada en vigor de esta orden reúnan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos siguientes:

1. Cuerpo superior de inspectores de finanzas del Estado o de la escala superior de finanzas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cuerpo de gestión de la Hacienda pública del Estado o de la escala técnica de finanzas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Contar con una antigüedad de cuatro años de servicios prestados en los cuerpos o escalas del apartado anterior.

c) Hallarse en posesión del diploma de aptitud para el desempeño del cargo de recaudador de la Comunidad Autónoma de Galicia o del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) No tener notas desfavorables o sanciones no canceladas o prescritas, ni estar inhabilitado para el ejercicio del cargo.

Artículo 3º

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Tributos de esta consellería, conforme al modelo que figura como anexo I, en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta orden. A las solicitudes acompañarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, así como certificaciones, expedidas por los órganos competentes, en relación con las circunstancias objeto de baremo previstas en el apartado siguiente. Además, se acompañará una memoria relativa a la organización, funcionamiento y tareas a desarrollar en una zona ideal de recaudación, que necesariamente incluirá una simulación del número de valores cargados y cuantía de los mismos, con propuesta de la plantilla necesaria para su gestión.

2. Los recaudadores titulares de la Comunidad Autónoma de Galicia que deseen tomar parte en el proceso

de selección para dicha zona, están exentos de presentar la documentación a que se refiere el punto anterior.

La memoria quedará sustituida por los resultados de gestión obtenidos en el último ejercicio.

Artículo 4º

Para la selección de los recaudadores se baremarán las siguientes circunstancias:

a) Por cada año de antigüedad como funcionario de carrera del cuerpo superior de inspectores de finanzas del Estado o de la escala superior de finanzas de la Comunidad Autónoma de Galicia, 0,20 puntos.

Por cada año de antigüedad como funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Hacienda pública o de la escala técnica de finanzas de la Comunidad Autónoma de Galicia, 0,10 puntos.

El límite máximo de este baremo será de 2 puntos.

b) Por cada año de servicio como recaudador de la Comunidad Autónoma de Galicia, 0,20 puntos con un límite máximo de dos puntos.

c) Por cada año de experiencia en el desempeño de funciones recaudatorias al servicio de otras administraciones públicas de carácter territorial o institucional, 0,10 puntos con un límite máximo de un punto.

d) Los solicitantes se someterán a una entrevista que versará sobre el contenido de la memoria presentada, así como sobre aspectos puntuales del procedimiento recaudatorio en vía de apremio.

Esta entrevista será valorada entre 1 y 5 puntos.

Artículo 5º

Las tareas de selección establecidas en el apartado anterior serán realizadas por una comisión que estará compuesta por:

-Secretario general y del Patrimonio.

-Directora general de Tributos.

-Un delegado territorial de la Consellería de Economía y Hacienda.

-El jefe del Servicio Central de Recaudación que actuará como secretario de la comisión.

Disposición final

En el supuesto de que sea nombrado para dicha zona uno de los recaudadores titulares de la Comunidad Autónoma de Galicia se requerirá que, previamente a su toma de posesión, cese como recaudador titular en la zona de procedencia.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda