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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 05 de febrero de 1999 Pág. 1.306

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 28 de enero de 1999 por la que se establecen ayudas para la realización de cursos y seminarios de formación y capacitación de agricultores y de sus familias.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria tiene como uno de sus fines promover y orientar las acciones de los agricultores y sus familias para la mejor utilización de sus recursos, actuando permanentemente sobre los miembros de las familias rurales a fin de activar en ellos cambios de actitud, mejoras en su medio social y la difusión de conocimientos y técnicas que contribuyan al logro de este objetivo, asimismo, y dentro del plan de empleo de la Xunta de Galicia, se considera conveniente promover acciones encaminadas a la introducción de nuevas tecnologías para el fomento de la producción agraria integrada.

El cumplimiento de estos fines exige una permanente atención a los agricultores, a los jóvenes, colaboradores familiares y agricultores asalariados que superen la edad de escolarización, con el objetivo de mejorar su cualificación profesional, de forma que ello les permita disponer de una ocupación continua y rentable dentro de sus explotaciones.

Para alcanzar estos fines es necesario instituir ayudas que permitan realizar cursos de formación agraria dirigidos a aquellas personas que deseen capacitarse y mejorar las técnicas que van a aplicar en sus explotaciones, por un importe de setenta y nueve millones novecientas mil pesetas (79.900.000 ptas.), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.322S-480.0.

Por todo esto, y en virtud de las competencias que me otorga la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Tipos de cursos: objetivos y duración.

1. Cursos de actualización profesional, dirigidos a agricultores, jóvenes colaboradores en la explotación familiar o trabajadores asalariados que superen la edad de escolarización obligatoria. La duración mínima de estos cursos será de 10 días y 30 horas lectivas.

2. Cursos de formación agraria, dirigidos a jóvenes de 18 a 40 años que deseen adquirir el nivel profesional adecuado para acceder a las responsabilidades de dirección y gestión de la empresa agraria y a las exigencias de su primera instalación como agricultores. La duración mínima de estos cursos será de 200 horas lectivas, bien realizadas en régimen continuo o en 5 módulos, en régimen discontinuo.

3. Cursos de actualización y perfeccionamiento empresarial dirigidos a agricultores que, ejerciendo su profesión como cultivadores directos y personales, pretendan adquirir o actualizar bloques de conocimientos específicos que afectan a su explotación. La duración mínima de estos cursos será de 200 horas lectivas, bien realizadas en régimen continuado o en 5 módulos en régimen discontinuo.

4. Cursos monográficos de actualización, perfeccionamiento profesional e introducción de nuevas tecnologías orientados al fomento de la producción agraria integral y dirigidos a agricultores o jóvenes ya establecidos en explotaciones agrarias y miembros de las comunidades rurales. La duración mínima será de 15 días y 50 horas lectivas.

5. Cursos de formación dirigidos a agricultores o jóvenes establecidos en empresas agrarias (pertenecientes a grupos de gestión o grupos con tareas de empresa), para su adiestramiento en la realización de prácticas de contabilidad, toma de decisiones y aquellas otras cuestiones que puedan contribuir a mejorar la capacidad de gestión de sus empresas. La duración mínima de estos cursos será de 60 horas lectivas, impartidas en régimen discontinuo a lo largo de un ejercicio económico y siguiendo un programa elaborado por los agricultores y aprobado por el jefe provincial de Extensión y Capacitación Agraria en el que se indicarán los contenidos y el calendario de desarrollo de las actividades.

Artículo 2º.

La Dirección General de Desarrollo Rural coordinará, a través de los servicios provinciales de Extensión y Capacitación Agraria, la planificación, organización, desarrollo y justificación de las actividades formativas a las que van destinadas las ayudas.

Artículo 3º.-Régimen de las ayudas.

Las ayudas establecidas en la presente orden irán destinadas a cubrir los gastos que se indican:

a) Gastos de alojamiento y manutención de los alumnos durante el período de duración del curso.

b) Gastos de organización y desarrollo de los cursos: material didáctico, material de prácticas, viajes educativos y pago de profesorado.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

1. Los cursos de 30 horas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1º dispondrán de una ayuda de hasta seite mil quinientas pesetas como máximo por alumno y curso, y serán impartidos por los centros de Capacitación Agraria y agencias de Extensión Agraria en régimen de externado y de manera continuada.

2. Los cursos de 200 horas a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 1º dispondrán de una ayuda de hasta cincuenta mil pesetas como máximo por alumno y curso completo o hasta diez mil pesetas por módulo. Estos cursos serán impartidos en los centros de capacitación agraria en régimen de internado y en las áreas de Extensión Agraria en las que no exista un centro de capacitación agraria.

3. Los cursos a que se refiere el apartado 4 del artículo 1º dispondrán de una ayuda de hasta doce mil pesetas como máximo por alumno y curso. Estos cursos solamente podrán ser impartidos en los centros de capacitación agraria y en las agencias de Extensión Agraria autorizadas a ese fin por el jefe de área correspondiente.

4. Los cursos a los que se refiere el apartado 5 del artículo 1º dispondrán de una ayuda de hasta quince mil pesetas como máximo por alumno y curso completo. Estos cursos solamente podrán ser desarrollados en las agencias comarcales de Extensión Agraria y en régimen discontinuo.

Artículo 5º.-Solicitud de cursos. Aprobación. Publicidad. Presentación de solicitudes y plazos y criterios para la selección de alumnos.

1. Las agencias de Extensión Agraria y centros de Capacitación Agraria, al hacer las programaciones anuales de actividades, presentarán en la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria una propuesta de cursos que se realizarán en cada comarca, de acuerdo con las necesidades detectadas y la demanda de la población rural.

La adjudicación de cursos a cada unidad será aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural a propuesta de la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria, una vez estudiados estos, el coste de los mismos y las disponibilidades presupuestarias.

2. Autorizados los cursos, las unidades encargadas de impartirlos harán pública su convocatoria atendiendo a las condiciones, criterios y requisitos marcados por la Dirección General de Desarrollo Rural. El plazo mínimo para la convocatoria de los cursos será de 30 días antes de su iniciación y para la presentación de solicitudes de asistencia a los mismos el día anterior a su comienzo

En el caso de cursos de 200 horas, desarrollados de forma modular, la instancia de solicitud será única para la asistencia a todos los módulos.

3. Los criterios de selección por los que se regirá la admisión de solicitantes a cada curso serán los siguientes:

a) Estar ligado a una explotación agraria como titular cultivador directo y personal, ser cónyuge o colaborador de la empresa como mano de obra familiar o miembro residente en una comunidad rural.

b) Agricultores jóvenes que solicitaron ayudas oficiales para su instalación o modernización de sus explotaciones y adquirieron el compromiso de obtener el diploma de aptitud empresarial en el plazo de ejecución de las mejoras.

c) Antigüedad en la incorporación a la empresa agraria.

d) Solicitudes de asistencia a ciclos completos de formación.

Artigo 6º.-Pago y justificación de subvenciones.

1. El libramiento de la subvención para el pago a los alumnos asistentes al curso se realizará mediante la presentación de la relación nominal de los alumnos que participaron en él, debidamente conformada por el jefe provincial de Extensión y Capacitación Agraria. En ella se indicará: tipo de curso, duración, domicilio, DNI de los asistentes, así como la ayuda por alumno y el total del curso. La relación irá acompañada de la certificación correspondiente expedida por el jefe del Servicio de Capacitación Agraria.

2. La justificación de las ayudas se realizará una vez efectuado el pago a los beneficiarios de mediante la presentación de la nómina firmada por los interesados, debidamente diligenciada por el jefe de la unidad que impartió el curso y el jefe del Servicio de Capacitación Agraria.

Artículo 7º.

Las ayudas económicas recogidas en el artículo 4º de la presente orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 09-02-322 S-480.0, dotada para 1999 con un importe de 79.900.000 de pesetas.

Disposición final

Se faculta al director general de Desarrollo Rural para dictar cuantas normas complementarias se consideren de interés para la correcta interpretación y aplicación de las que aquí se señalan. La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria