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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 04 de febrero de 1999 Pág. 1.300

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

FEDERACIÓN GALLEGA DE AJEDREZ

ANUNCIO.

De conformidad con lo previsto en la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia (DOG del 4-9-1997) y la Orden de 28 de julio de 1995 de federaciones deportivas gallegas (DOG del 8-8-1995), la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia aprobó mediante Resolución de 10 de noviembre de 1998 la modificación de los Arts. 18, 19 y 60 de los estatutos de la Federación Gallega de Ajedrez, acordada por la asamblea general el día 25 de octubre de 1998.

Y, según lo previsto en el Art. 8 de la orden de federaciones deportivas gallegas antes mencionada, se publica el texto de los artículos reformados para su conocimiento público por los interesados.

Vigo, 16 de noviembre de 1998.

Rafael del Río Álvarez

Presidente de la Comisión Gestora de la Federación Gallega de Ajedrez

Artículo 18º.-La asamblea general constituida por el presidente de la federación y por los representantes de los clubes deportivos, de los deportistas, de los técnicos-entrenadores, de los jueces-árbitros y de la junta directiva.

Artículo 19º.-La asamblea general está compuesta por 40 miembros y la representación de los estamentos

señalados anteriormente responderá a las siguientes proporciones:

-Clubes deportivos, 65%, correspondiendo 26 miembros.

-Deportistas, 20%, correspondiendo 8 miembros.

-Técnicos-entrenadores, 5%, correspondiendo 2 miembros.

-Jueces-árbitros, 5%, correspondiendo 2 miembros.

-Junta directiva, 5%, correspondiendo 2 miembros.

Artículo 60º.-Los representantes de los técnicos-entrenadores y de los jueces-árbitros en la asamblea general serán elegidos por y entre los pertenecientes a cada estamento cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y también la tuviesen, como mínimo, en la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la FEGA o por la Federación Española de Ajedrez, con la aprobación o intervención de la misma.

Los representantes de la junta directiva en la Asamblea General serán elegidos por y entre los pertenecientes a este estamento y deberán ser miembros de la junta directiva de la FEGA en los dos últimos años como mínimo y haber cumplido la mayoría de edad civil el día de la convocatoria de las elecciones.