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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 04 de febrero de 1999 Pág. 1.283

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de 18 de enero de 1999, de la Dirección General de Transportes, por la que se notifican las resoluciones dictadas en recursos interpuestos contra resoluciones de expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de correos por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque intentada la notificación no se pudo practicar (expediente DX-00247-I-98 y DX-00361-I-98).

Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los expedientes sancionadores instruidos por infracciones de la normativa reguladora de los transportes terrestres.

Se les hace saber el derecho que les asiste de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.

En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela.

Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 18 de enero de 1999.

Juan Carlos Villarino Tejada

Director general de Transportes

ANEXO

-Expediente

-Matrícula

-Denunciante

-Denunciado

-Última dirección conocida

-Hecho denunciado

-Fecha-Hora-Carretera-p.k.

-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

impuesta

DX-00247-I-98

Obstrucción

LE90R0033251838

S. Veiga Iglesias

Gral. Sanjurjo, 53

156 A Coruña

Con fecha de registro de salida 18 de marzo de 1998, se requirió a S. Veiga Iglesias, para que en el improrrogable plazo de 10 días remitiese a esta subdirección general los discos-diagrama del vehículo matrícula C-8864-D, del período comprendido entre el 12 de enero de 1998 y la fecha de recepción del requerimiento, así como relación de conductores que prestaron sus servicios en el vehículo durante dicho período de tiempo, según el correspondiente acuse de recibo, la recepción del citado requerimiento tuvo lugar el 23 de marzo de 1998. Transcurrido el plazo señalado no ha cumplido el citado requerimiento, lo cual constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de inspección impidiéndole el ejercicio de sus funciones.Art. 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31) y Art. 19 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987

(BOE nº 241, del 8 de octubre)

Art. 143 Ley 16/1987, Art. 201 R.D. 1211/1990250.000

-Expediente

-Matrícula

-Denunciante

-Denunciado

-Última dirección conocida

-Hecho denunciado

-Fecha-Hora-Carretera-p.k.

-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

impuesta

DX-00361-I-98

Obstrucción

LE90R0033251838

Ttes. Rey Recemil, S.L.

Piñeiro, s/n

360 Silleda (Pontevedra)

Con fecha de registro de salida 30 de julio de 1998, fue requerida la empresa Transportes Rey Recemil, S.L., para que en el improrrogable plazo de 10 días remitiese a esta subdirección general los discos-diagrama de los vehículos matrículas C-1459-Z, OR-3188-J y PO-7630-AU, del período comprendido entre el 31 de mayo de 1998 y la fecha de recepción del requerimiento, así como relación de conductores que prestaron sus servicios en los vehículos durante dicho período de tiempo, según el correspondiente acuse de recibo, la recepción del citado requerimiento tuvo lugar el 3 de agosto de 1998. Transcurrido el plazo señalado no ha cumplido el citado requerimiento, lo cual constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de inspección impidiéndole el ejercicio de sus funciones.Art. 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31) y Art. 19 del Real

decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, del 8 de octubre)

Art. 143 Ley 16/1987, Art. 201 R.D. 1211/1990250.000